Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 17 de diciembre de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Adolescentes Recluidos en los Centros de Detención e Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME), respecto de Chile. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado en perjuicio de diez adolescentes fallecidos en un incendio en el Centro de Internación Provisoria "Tiempo de Crecer" de Puerto Montt en 2007; y de 282 adolescentes que se encontraban recluidos en cuatro centros de detención e internación provisoria: Lihuén (Limache), Antuhue (Rancagua), San Bernardo (San Miguel) y Tiempo de Crecer (Puerto Montt) bajo la administración y responsabilidad del SENAME.
En su Informe de Fondo, la CIDH consideró que las autoridades del Centro "Tiempo de Crecer" y del SENAME no cumplieron con las medidas preventivas mínimas indispensables frente al riesgo de incendios, como la instalación de extintores; y observó que fue únicamente después del incendio que se adoptó un plan de emergencias, y que la respuesta de las autoridades fue defectuosa, tardía y/o insuficiente. Por lo cual,
concluyó que dichas omisiones y fallas en la respuesta estatal constituyen un incumplimiento grave del deber de garantía de los derechos de los adolescentes privados de la libertad, lo que ocasionó la muerte de los diez adolescentes.
La Fiscalía de Puerto Montt inició una investigación penal sobre el fallecimiento de los diez adolescentes. Sin embargo, posteriormente a la formalización de seis funcionarios por el delito de homicidio culposo, se resolvió beneficiarlos con la suspensión provisional del procedimiento, lo cual habría extinguido la acción penal. Por lo tanto, en ejercicio de la facultad discrecional de la Fiscalía y el Juzgado de Puerto Montt, la investigación fue suspendida sin que se avanzara hasta la etapa de juzgamiento y sanción de los responsables. Asimismo, los familiares de las víctimas y sus representantes legales no participaron de estas decisiones por su naturaleza reservada, habiéndose enterado de las mismas a través de la prensa nacional. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado incumplió con su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte de las diez víctimas del incendio.
Por otra parte, la CIDH determinó que los 282 adolescentes recluidos en los cuatro centros de detención se encontraban en condiciones incompatibles con los estándares básicos de trato humano y digno, lo cual atentó contra el proceso de desarrollo individual de los adolescentes, quienes son sujetos de protección jurídica reforzada. Al momento de los hechos ninguno de los cuatro centros separaba a las personas detenidas por edad, situación procesal o género; ni brindaban atención médica u odontológica adecuada, por lo cual la Comisión estableció que el Estado incumplió con su deber de garantizar el derecho a la educación, a la recreación y a la formación profesional conforme a los estándares interamericanos. Asimismo, constató que en los cuatro centros de reclusión se hacía uso de celdas de aislamiento en las que se sometía a los adolescentes a encierros y castigos que configuraron tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Respecto a los procesos judiciales, las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Rancagua, San Miguel y Puerto Montt denegaron por improcedentes las acciones de amparo interpuestas por las malas condiciones de detención. Además, los tribunales no señalaron a los peticionarios cuál era la vía idónea para lograr la protección de los adolescentes, ni se adoptaron medidas para proteger sus derechos. Ello, pese a que la situación de los centros fue objeto de análisis por diversas entidades estatales, constituyéndose una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados para investigar las circunstancias del incendio y el estado de los centros de reclusión en el país. La CIDH señaló no contar con información que indique que tales acciones hayan tenido un impacto efectivo en el cese de la situación de violación continua de los derechos humanos en estos centros. Por estas razones, consideró violado el derecho a la protección judicial de los 282 adolescentes.
Finalmente, la Comisión estableció que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial; y los derechos a la salud, al agua, al saneamiento básico, la educación y la recreación establecidos la Convención Americana; y por incumplimiento de sus obligaciones estatales de respetar los derechos humanos y de otorgar especial protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Ante ello, la CIDH recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para que los familiares de los diez adolescentes fallecidos y los 282 adolescentes reciban una reparación integral; adoptar medidas necesarias y diferenciadas con perspectiva de género para la protección de los derechos de las niñas y las adolescentes privadas de la libertad; y eliminar el aislamiento en celdas de castigo como forma de sanción a los niños, niñas y adolescentes recluidos en centros de detención o internamiento provisorio en el país.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 006/22
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