CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Nicaragua por privación ilegal de la libertad y tratos crueles, inhumanos y degradantes

10 de mayo de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.926 de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 1 de marzo de 2024 por la detención ilegal y arbitraria de Jason Puracal, así como por el sometimiento a tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su privación de libertad y a un proceso penal violatorio del debido proceso que llevó a su deportación.

Jason Puracal, ciudadano estadounidense, fue detenido en Nicaragua sin orden judicial en 2010. Fue trasladado a cárceles locales, como "El Chipote" y "La Modelo", donde sufrió condiciones de encarcelamiento inhumanas, como celdas oscuras y superpobladas, y una falta de atención médica adecuada para su asma. Estas condiciones fueron denunciadas por sus familiares a través de múltiples recursos. Fue acusado por crimen organizado y tráfico de drogas por el fiscal. Sin embargo, después de ser condenado, el Tribunal de Apelaciones anuló el juicio y ordenó su liberación. Posteriormente, las autoridades de migración ordenaron su deportación.

En su Informe de Fondo No. 389/22, la CIDH evaluó la detención de Puracal, y encontró que fue ilegal y careció de fundamentos legales sólidos. Además, señaló que no se respetaron sus derechos a la notificación de las razones de su detención ni al acceso a asistencia consular. También observó la prolongada duración de su prisión preventiva, sin un análisis adecuado de su necesidad y proporcionalidad, lo que resultó en una violación del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

En cuanto a las condiciones carcelarias, la CIDH concluyó que Puracal fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, sin una investigación adecuada por parte del Estado. Además, encontró deficiencias en el proceso penal, como la falta de acceso a la defensa adecuada y restricciones a la comunicación con su abogado. Por último, determinó que, debido al allanamiento e incautación ilegal de sus bienes, el Estado violó los derechos a la protección de la honra y la propiedad, así como el derecho a la circulación y residencia durante el proceso de deportación de Puracal. En conjunto, estas violaciones afectaron también a sus familiares.

Por lo anterior la CIDH concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, propiedad privada, libertad de circulación y residencia y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 7, 8, 11, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en los términos antes indicados, e inobservó las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Jason Puracal y su familia.

Por tanto, recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial.
  2. Disponer medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Jason Puracal, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Realizar una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable para esclarecer los hechos de tratos crueles e imponer sanciones a los responsables.
  4. Implementar medidas preventivas, que incluyan programas de formación, para evitar futuros casos de tortura y tratos inhumanos, y garantizar la adecuada investigación de denuncias de abusos, especialmente en centros penitenciarios.
  5. Establecer medidas de no repetición, que incluyan la revisión de la legislación sobre prisión preventiva en casos de delitos graves relacionados con drogas y lavado de dinero.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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