CIDH da seguimiento a las medidas cautelares de José Daniel Ferrer García en Cuba

8 de mayo de 2024

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 6 de mayo de 2024 la Resolución de Seguimiento 27/2024, en relación con la situación de José Daniel Ferrer García, quién se encuentra en condiciones inadecuadas de privación de la libertad en Cuba (MC-484-11).

En la Resolución, la CIDH observó la situación actual de riesgo de Ferrer García, quien fue detenido nuevamente el 11 de julio de 2021 durante las manifestaciones sociales en Cuba. Desde el 14 de agosto de 2021, se reportó que fue recluido en una "celda de castigo", y a partir del 17 de marzo de 2023, se mantuvo bajo prolongados períodos de incomunicación, situación que se agravó entre agosto de 2023 y marzo de 2024. Durante este tiempo, surgieron rumores sobre su fallecimiento, y aunque se confirmó que estaba vivo entre marzo y abril de 2024, su familia permaneció en la incertidumbre y sin acceso a información oficial sobre su estado de salud y bienestar.

La CIDH valoró que la alegada situación actual de Ferrer García implica un grave y urgente riesgo de daño irreparable a su salud, vida e integridad personal, debido a su continua privación de libertad en las condiciones analizadas. A pesar de la vigencia de medidas cautelares emitidas a su favor, no se han adoptado acciones para proteger su vida e integridad. Tampoco se han observado esfuerzos de concertación y de investigación por parte del Estado, pese a las solicitudes realizadas por la CIDH hace aproximadamente 12 años. En consecuencia, la Comisión decidió:

  1. continuar el seguimiento de las medidas cautelares, otorgadas el 5 de noviembre de 2012, a favor de la protección de la vida e integridad personal del señor José Daniel Ferrer García;
  2. requerir del Estado que implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. solicitar que el Estado adopte las medidas de protección a la salud del beneficiario que sean oportunas y adecuadas;
  4. requerir de las partes que concierten las medidas a implementar. Lo anterior debe incluir que la representación pueda conocer las condiciones de detención y bienestar del beneficiario, sea por sus familiares u otros representantes; y
  5. requerir del Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 094/24

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