Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condenan la violencia en el marco del desalojo de personas manifestantes en instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en Lima. En esta oportunidad, recuerdan al Estado sus obligaciones sobre el uso excepcional de la fuerza pública, basado en los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. A la vez, le urge a garantizar la inviolabilidad del espacio académico.
El 21 de enero, fuerzas de seguridad de la Policía Nacional de Perú realizaron un operativo para liberar las puertas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Utilizando vehículos multipropósitos tipo tanqueta para derribar las puertas. El operativo resultó en la detención masiva de 193 personas, entre ellas una mujer embarazada; niñas y niños; personas indígenas; personas mayores; estudiantes; y cuatro periodistas. Según información aportada por el Estado a la CIDH, a la fecha, todas las personas detenidas durante el operativo han sido liberadas.
Al respecto, el Estado informó que, según la Ley Universitaria peruana, la Policía Nacional y el Ministerio Público pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. Agregó que el Ministerio del Interior y la Policía han señalado la existencia de flagrancia, en función de lo denunciado por la Universidad y la vigencia de un estado de emergencia.
Asimismo, el Estado informó a la Comisión que el operativo policial se realizó, de oficio, luego de que el apoderado legal de la Universidad presentara una denuncia por agresiones y robo contra el personal de seguridad de la universidad y luego de un acuerdo del Consejo Superior Universitario exigiendo la desocupación del campus. Asimismo, indicó que la Policía intentó negociar con las personas que se encontraban en el campus, antes del operativo.
Por su parte, organizaciones de la sociedad civil han denunciado el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad. Además, se dieron denuncias de detenciones arbitrarias y allanamiento de dormitorios de líderes estudiantiles, bajo la presunta comisión del delito de terrorismo; agresiones verbales con el uso de lenguaje intimidatorio, despreciativo, racista y humillante; así como relatos de que a mujeres detenidas se les habría obligado a desnudarse y hacer sentadillas. Igualmente, profesionales que ejercen la defensa informaron que habrían tenido dificultades para acceder a las personas detenidas. El Estado informó a la CIDH que los hechos están bajo investigación.
La CIDH condena el uso arbitrario de la fuerza por parte de los agentes de seguridad, así como repudia cualquier practica de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. Se recuerda que el Sistema Interamericano ha sido categórico respecto a la violencia sexual contra mujeres en contexto de manifestaciones y la utilización de prácticas de violencia sexual por parte de agentes estatales como una táctica de control, dominio e imposición de poder que busca transmitir su mensaje de represión y desaprobación. Tales actos son una forma de violencia de género que, además de constituir discriminación, podrían ser actos constitutivos de tortura.
A su vez, recuerda a Perú que toda persona privada de libertad bajo su jurisdicción tiene derecho a recibir un trato humano, con estricto respeto a su dignidad e integridad personal, el acceso a las garantías judiciales y demás derechos fundamentales. Adicionalmente reafirma que, si bien los Estados pueden intervenir en instituciones académicas en casos de extrema excepcionalidad, dicha acción debe darse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar la seguridad pública y los derechos humanos.
Ningún operativo de desalojo puede realizarse sin las debidas justificaciones legales y legítimas y sin que la orden de desalojo fuera comunicada y explicada de manera clara, de tal forma que se permitiera la comprensión y el cumplimiento por parte de las personas manifestantes, ofreciéndoles tiempo suficiente para dispersarse sin el recurso a la fuerza policial. Este aspecto se acentúa tras reportes en los que se indica que habría personas que no hablaban el idioma en que se comunicaba la policía.
Esos hechos se enmarcan en la crisis política y social iniciada el 7 de diciembre y que ha sido monitoreada de manera cercana por la CIDH, incluyendo una visita de observación al país en enero de 2023 con una preparatoria en diciembre de 2022 -la CIDH se encuentra elaborando el informe correspondiente-. En ese contexto, se reitera el llamado urgente a que el Estado invierta todos sus esfuerzos en una solución de la crisis por medio de un diálogo amplio, sincero, e inclusivo que reconstruya la confianza de la población y con el más alto apego a los derechos humanos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 010/23
4:50 PM