La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) es la principal herramienta de la región para abordar el tráfico y proliferación ilícita de armas de fuego desde una perspectiva coordinada y transnacional.
La CIFTA es un acuerdo multilateral vinculante para fomentar el establecimiento de controles y regulaciones a la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego. Adoptada en 1997, es la primera herramienta regional de esa naturaleza y fue ratificada por 31 de los 34 Estados Miembros de la OEA.
La CIFTA establece una serie de obligaciones de carácter vinculante a los Estados Parte, incluyendo:
- Criminalización de conductas asociadas a la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego
- Marcaje mandatorio de armas de fuego
- Sistema de licencias de exportación, importación, y tránsito
- Fortalecimiento de los controles en puntos de exportación
- Cooperación regional e intercambio de experiencias
La estructura de la CIFTA se divide en:
Conferencia de los Estados Parte:
La Conferencia de los Estados Parte es el órgano máximo de la Convención y reúne las altas autoridades de los países, que examinan el funcionamiento y la aplicación de la Convención.
Comité Consultivo:
El Comité Consultivo está integrado por las entidades nacionales de los Estados Parte y se reúne anualmente para intercambiar información, promover la cooperación regional, y analizar los avances realizados en la implementación de la Convención y del Curso de Acción vigente.
Secretaría Técnica:
La Secretaría Técnica es ejercida por la Secretaría General de la OEA a través del Departamento contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (DDOT) y
Departamento de Seguridad Pública (DSP), que implementan programas operativos para apoyar a los Estados Parte en el cumplimiento de las obligaciones de la CIFTA y brindan asistencia a la Secretaría Pro-Tempore y la Presidencia de la Conferencia de Estados Parte para organizar las reuniones de la CIFTA.
Secretaría Pro-Témpore:
La Secretaría Pro-Témpore es ejercida por un Estado Parte, electo anualmente por los otros países, responsable por organizar y presidir las reuniones del Comité Consultivo. Actualmente, es ocupada por México.