Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Perú




Coordinación

El Perú cuenta con diferentes mecanismos de coordinación para la gestión de gobierno, a través de la creación de comisiones y consejos conformadas en el Poder Ejecutivo, de acuerdo al Art. 35 de la Ley 29158 "Ley Orgánica del Poder ejecutivo", publicada el 18 de diciembre de 2007.

Estas comisiones y consejos adscritos a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), tienen como propósito cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades.

En ese sentido, con la finalidad de cumplir con los planes nacionales se han desarrollado estrategias para la conformación de las comisiones y consejos, siendo la Secretaría de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) la institución encargada de brindarles el apoyo respectivo (Art. 32 del Decreto Supremo 063-2007-PCM "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros", publicado el 14 de julio de 2007).

La institución responsable de la coordinación gubernamental en el Perú es la Secretaría de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).

La Secretaría de Coordinación es el órgano de línea de la PCM encargada  de la coordinación con el Congreso de la República, los organismos constitucionales autónomos, los organismos públicos descentralizados adscritos al Sector-Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), las entidades del Estado, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación, comisiones multisectoriales y consejos adscritos a la PCM.

La organización de la Secretaría de Coordinación está comprendida por la Oficina de Coordinación Parlamentaria, unidad orgánica encargada de desarrollar las actividades de coordinación con el Congreso de la República.

Las funciones de la Secretaría de Coordinación son las siguientes (Art. 33 del Decreto Supremo 063-2007-PCM "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros", publicado el 14 de julio de 2007):

  1. Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por la PCM, sobre asuntos de carácter multisectorial;
  2. Coordinar con los sectores competentes la elaboración de los reglamentos de ley, cuando éstos sean de carácter multisectorial o versen sobre temas de competencia de la PCM;
  3. Coordinar con los sectores y con las propias comisiones, a fin de mantener actualizada la información referente a las comisiones multisectoriales;
  4. Brindar apoyo técnico a las comisiones permanentes de coordinación;
  5. Monitorear y brindar apoyo a las comisiones integradas por representantes de diversos sectores que tienen por objeto la formulación de políticas de carácter multisectorial, que se encuentren adscritas a la PCM, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario;
  6. Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia;
  7. Servir como órgano de enlace con el Foro del Acuerdo Nacional;
  8. Efectuar los actos de coordinación interinstitucional para la lucha contra la pobreza, en estrecho acuerdo con la Mesa respectiva;
  9. Recabar de todas las entidades de la administración pública la información sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y elaborar el informe anual a ser presentado al Congreso de la República;
  10. Coordinar las acciones que ejecuta el Consejo Directivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al evento recurrente de el Niño (PREVEN);
  11. Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y
  12. Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General de la PCM

Las estrategias y mecanismos de coordinación gubernamental se realizan a través de comisiones y consejos que la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) integra o preside. Estas comisiones y consejos actúan como instancias de coordinación y de discusión de las políticas de carácter nacional y se encuentran conformadas por Ministros de Estado, teniendo una secretaría técnica respectivamente, para el desarrollo de sus actividades (Art. 20 de la Ley 29158 "Ley Orgánica del Poder ejecutivo", publicada el 18 de diciembre de 2007).

Estas comisiones y consejos son los siguientes:

1. La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF), tiene como propósito articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política fiscal así como supervisar su cumplimiento. La integran:

2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), tiene como propósito dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza. La integran:

3. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), tiene como propósito coadyuvar en la articulación, coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las Entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Asimismo, se encarga de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. La integran:

4. El Consejo Económico Social (CES), tiene como propósito ser un mecanismo de diálogo y formulación de propuestas de políticas y reformas estructurales vinculadas al desarrollo económico y social en la Presidencia del Consejo de Ministros, buscando articular las relaciones entre los diversos sectores sociales representados en el CES. Lo integran:

5. El Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (CNGRD), tiene como propósito ser el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la gestión de riesgo de desastres en el Perú. Lo integran:

6. El Consejo Nacional de Bienes Incautados (CONABI), tiene como propósito la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitivo, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes. Lo integran:

Última actualización: 5 de Diciembre, 2012