CIDH presentó ante Corte IDH Caso de Argentina sobre Guillermo Lynn, privado de libertad

18 de agosto de 2023

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de mayo de 2023 el caso 12.672 de Guillermo Patricio Lynn por la violación de varios de los derechos reconocidos en la Convención Americana, mientras cumplía su condena en un centro penitenciario en la Provincia de Buenos Aires.

Guillermo Patricio Lynn fue condenado el 26 de marzo de 1990 a cadena perpetua por homicidio calificado y durante el tiempo que estuvo en la Colonia Penal de Ezeiza recibió el beneficio de salidas transitorias. Según la versión del Estado, controvertida por los peticionarios, después de una salida habría regresado bajo los efectos del alcohol, por lo cual, al día siguiente fue notificado que se le había impuesto la sanción de aislamiento. Quince minutos después de que se le notificara dicha resolución se realizó una audiencia ante el director del centro penitenciario, en la que Lynn no estuvo acompañado por un defensor ni pudo presentar pruebas. Debido a la sanción disciplinaria, el director del centro penitenciario revocó el beneficio de salidas transitorias, lo cual fue confirmado por el Juez de Ejecución dos días después.

La CIDH determinó en su Informe de Fondo que el proceso disciplinario contra Lynn no respetó las garantías del debido proceso, ya que no se le permitió conocer la causa de la sanción ni disponer del tiempo suficiente para su defensa. Además, no se le brindó defensa técnica en la audiencia ni se le permitió presentar alegatos de defensa en el procedimiento de revocatoria del beneficio de salidas transitorias.

La Comisión concluyó que el Estado argentino violó el derecho a ser oído, a conocer la acusación, a contar con un defensor y al tiempo y los medios adecuados para la defensa, tanto en el proceso disciplinario como en el procedimiento de revocatoria del beneficio.

Asimismo, la CIDH consideró que el director del centro penitenciario y el Juez de Ejecución no aclararon los elementos posiblemente exculpatorios que surgieron en el proceso y no recabaron pruebas mínimas de corroboración, lo que va en contra del principio de presunción de inocencia. La Comisión también señaló que las decisiones de ambas autoridades carecían de motivación suficiente y que se invirtió la carga de la prueba al indicar que el señor Lynn no aportó elementos para eximirlo de la sanción.

Adicionalmente, la CIDH observó que los recursos presentados contra la revocatoria del beneficio de salidas transitorias fueron rechazados de manera preliminar sin analizar el fondo del asunto, lo que impidió una revisión efectiva de la decisión.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5.6 (integridad personal); 7.1 y 7.3 (libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2b), 8.2c), 8.2d) y h) (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

La Comisión recomendó al Estado argentino las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, incluyendo medidas de satisfacción y compensación para los familiares de la víctima, identificados en el informe.
  2. Implementar medidas de no repetición para asegurar que los procesos sancionatorios contra personas privadas de libertad y los procesos de ejecución de la pena cumplan con las garantías necesarias.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 185/23

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