Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 6 de diciembre de 2022, la Resolución 68/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Cynthia Samantha Jirón Padilla Ubieta y su núcleo familiar; Jeannine Horvilleur Cuadra, Ana Carolina Álvarez Horvilleur y sus respectivos núcleos familiares; y Harry Bayardo Chávez Cerda, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según las partes solicitantes, las personas beneficiarias son identificadas como opositoras al actual gobierno nicaragüense y se encuentran privadas de libertad en condiciones de detención inadecuadas. Las personas beneficiarias no han recibido acceso a atención médica oportuna y adecuada, y han enfrentado períodos de incomunicación con sus familiares y abogados. Al respecto, la CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta.
La CIDH consideró que la señora Cynthia Jirón y el señor Harry Chávez se encuentran detenidos desde noviembre de 2021 en condiciones deplorables y sin acceso a atención médica, pese a reiteradas solicitudes a las autoridades competentes. Por otra parte, consideró que las señoras Jeannine Horvilleur y Ana Carolina Álvarez, que se encuentran detenidas desde septiembre de 2022, estuvieron en situación de incomunicación por más de dos meses, y no han recibido atención médica hasta la fecha. Específicamente, la Comisión advirtió la situación especial de vulnerabilidad de la señora Jeannine Horvilleur y del señor Harry Chávez, como personas mayores con padecimientos de salud previos.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Cynthia Samantha Jirón Padilla Ubieta y su núcleo familiar; Jeannine Horvilleur Cuadra, Ana Carolina Álvarez Horvilleur y sus respectivos núcleos familiares; y Harry Bayardo Chávez Cerda;
b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y iv. se valore, a la luz de las condiciones de detención y salud de las personas beneficiarias, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 273/22
2:40 PM