Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por recientes actos de criminalización y persecución judicial en contra de personas operadoras de justicia y ex integrantes de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). La CIDH urge al Estado de Guatemala a garantizar un sistema de justicia independiente e imparcial y a proteger a las operadoras y los operadores de justicia.
La Comisión sigue recibiendo información sobre la criminalización, denuncias penales temerarias y persecución judicial contra personas jueces, fiscales, ex fiscales, magistradas como forma de hostigamiento, debido al trabajo de investigación o juzgamiento de estructuras criminales vinculadas con el poder político y económico, casos emblemáticos de graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado; o bien, porque en su momento apoyaron la labor de Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
Según información, el 16 de febrero el Ministerio Público, detuvo a Willy Racanac López y Paola Mishelle Escobar Quiñónez, auxiliares fiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) por el supuesto delito de abuso de autoridad. Asimismo, se giró una orden de captura en contra de Rudy Antonio Herrera Lemus, ex agente fiscal y Aliss Noemí Moran, ex auxiliar fiscal quien el 17 de febrero se presentó ante el Juzgado Tercero Penal y se encuentra bajo prisión provisional. Las cuatro personas participaron en su momento en la investigación del caso "Comisiones Paralelas 2020".
A su vez, el 15 de febrero, Eva Siomara Sosa, exfiscal de la FECI, fue detenida luego de presentarse voluntariamente ante el Juzgado Tercero Penal tras conocer que existía una orden de captura en su contra. El 10 de febrero se tuvo conocimiento de la detención de Leily Santizo, ex mandataria de la CICIG. Según la información ambas se encontrarían detenidas sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo la audiencia de primera declaración. Según lo indicado, las investigaciones serían una represalia por su trabajo.
Tanto Eva Siomara Sosa, como Leily Santizo lideraron casos de alto impacto y anticorrupción durante el mandato de la CICIG. Por su parte, la detención de Leily Santizo también estaría relacionada con la labor que actualmente desempeña como defensora de operadores y operadoras de justicia reconocidos por su desempeño independiente. La información disponible indica que las abogadas no habrían sido informadas de las acusaciones en su contra ya que el expediente se encuentra bajo reserva judicial. Al respecto, el Estado indicó que no resultaba "posible ahondar en detalles", pero que las órdenes de aprehensión solicitadas "se basaron en indicios suficientes que el juez analizó para autorizarlas".
Asimismo, la CIDH tomó conocimiento, el 9 de febrero, de la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de declarar procedente una solicitud de antejuicio y retirar la inmunidad de Pablo Xitumul de Paz, juez del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y de Delitos contra el Ambiente, con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo del grupo "C". A su vez, la CSJ ordenó continuar con las diligencias de antejuicio en contra de la Erika Aifán, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer de Procesos de Mayor Riesgo del grupo "D". Ambas personas son beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la CIDH.
Por su parte, el Estado de Guatemala señaló que no se criminaliza a funcionarios, jueces o abogados, sino que se pretende el estricto cumplimiento de la ley y del debido proceso. Asimismo, informó que a toda persona acusada se le permite una defensa apropiada.
Si bien el antejuicio constituye una garantía constitucional a favor de las y los operadores de justicia a fin de no sean indebidamente sometidos a proceso penal, la CIDH ha observado que, en el contexto guatemalteco, dicho procedimiento es empleado como mecanismo para intimidar, amedrentar y/o eventualmente retirarles de sus cargos. El Estado señaló que, a través de los procedimientos establecidos en su legislación, resguarda plenamente la estabilidad en el desempeño de los cargos, así como su independencia judicial.
La Comisión recuerda al Estado la obligación de proteger a las operadoras y los operadores de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, e investigar a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionarlos efectivamente. Si los Estados no garantizan la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones externas, la actividad judicial puede ser gravemente afectada, obstruyendo el acceso a la justicia.
Preocupa a la CIDH que estos hechos ocurran en un contexto de severos retrocesos en la lucha contra la impunidad y la corrupción en Guatemala. En este contexto, el Estado debe adoptar medidas inmediatas para reafirmar la importancia que tiene la lucha contra la corrupción. Al respecto, el Estado indicó que el combate a la corrupción e impunidad es un compromiso asumido por el gobierno y por todas las instituciones a las que atañe el tema, entre ellas, el Ministerio Público.
La Comisión Interamericana urge al Guatemala a tomar medidas para impedir que se haga uso indebido del derecho penal y de diligencias de antejuicio como forma de restringir la labor independiente de las personas operadoras de justicia. Asimismo, llama a cesar cualquier injerencia contra la independencia del Poder Judicial con el fin de garantizar una justicia independiente e imparcial propia de un Estado de derecho.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 037/22
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