Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la profundización de la represión en Cuba, que se manifiesta a través de las violaciones a las garantías judiciales y penas desproporcionadas, hasta de 25 años, contra quienes participaron en las protestas ocurridas el 11 de julio; y urge al Estado a asegurar el debido proceso a todas las personas detenidas y acusadas, observando los estándares interamericanos.
La CIDH ha documentado, desde el pasado 11 de julio, las diferentes etapas de la represión estatal. Al respecto, mediante comunicado de prensa de 15 de julio de 2021, la Comisión y sus Relatorías Especiales condenaron la represión estatal y el uso de la fuerza en el marco de las protestas, y llamaron al Estado a garantizar integralmente el derecho a la protesta, y a observar los estándares internacionales de derechos humanos sobre uso de la fuerza estatal y de debida diligencia para la investigación de los hechos denunciados. Posteriormente, a través del comunicado de prensa de 12 de agosto de 2021, la Comisión y sus Relatorías Especiales manifestaron su profunda preocupación por las numerosas denuncias de detenciones arbitrarias, y violaciones a las garantías mínimas del debido proceso contra quienes participaron de las protestas, llamando al Estado a cesar la represión, garantizar el debido proceso y a ofrecer un trato digno a quienes se encuentran bajo su custodia.
Durante la audiencia sobre la "Situación de los derechos humanos en el contexto de la protesta en Cuba", realizada el 21 de octubre, a casi cuatro meses de las protestas en julio, organizaciones de la sociedad civil denunciaron que se han presentado procesos judiciales que tienden a criminalizar a las personas participantes de las mismas, y que habrían resultado en la solicitud de elevadas condenas por parte de la Fiscalía. Asimismo, indicaron que estos procesos se caracterizarían por vulneraciones a las garantías judiciales como la incomunicación de personas detenidas; interrogatorios con fines intimidatorios; e imposibilidad de contar con una defensa jurídica adecuada.
La CIDH toma nota que de las más de 600 personas que permanecen aún en detención, 598 estarían bajo el régimen de prisión preventiva; en particular, 396 personas tendrían sus casos en proceso de investigación; y 202, en fase de juicio oral, según datos de la organización Cubalex. De este último grupo, la Fiscalía habría solicitado penas privativas de libertad de entre 5 y 25 años para 198 personas, 6 de ellas adolescentes.
Las imputaciones de cargos por desorden público, atentado, desacato, instigación a delinquir, propagación de epidemias, sedición, manifestaciones ilícitas, daños y difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, son algunos de los cargos que se estarían utilizando para criminalizar a las personas mediante el uso de tipos penales abiertos.
En relación con otras violaciones de carácter procesal, la información disponible señala que muchas de las personas detenidas permanecerían incomunicadas por semanas, además de que tendrían limitadas oportunidades de comunicarse con sus familias y representantes legales. En particular, organizaciones de sociedad civil manifiestan preocupación por la incomunicación o restricciones de comunicación de líderes disidentes que se encuentran privados de la libertad; entre ellos, José Daniel Ferrer García, líder de la Unión Patriótica de Cuba; Félix Navarro, presidente del Partido por la Democracia, y Luis Manuel Otero Alcántara, miembro del Movimiento San Isidro.
La mayoría de las personas detenidas habrían sido sometidas a interrogatorios con fines intimidatorios, y no habrían contado con defensa legal adecuada. Según informe de sociedad civil de 19 de octubre de 2021, estas personas estuvieron por días sin saber los motivos del arresto, y sus familiares y defensa jurídica rara vez tuvieron acceso a los expedientes penales o copias de las sentencias.
En este contexto, la CIDH urge al Estado a garantizar que los tipos penales contemplados en su legislación no sean utilizados de forma indebida para restringir otros derechos, o en contra de personas disidentes. De igual forma, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a quienes de manera legítima reclaman sus derechos mediante la protesta social. Por tanto, debe asegurar las garantías del debido proceso a todas las personas detenidas y acusadas en el contexto de las protestas, siguiendo los estándares interamericanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 295/21
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