Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta y condena los hechos de violencia ocurridos en cuatro centros de privación de libertad ubicados en las provincias de Azuay, Cotopaxi y Guayas de Ecuador, que ocasionaron que al menos 79 personas privadas de libertad perdieran la vida. La Comisión Interamericana urge al Estado a investigar las circunstancias en que ocurrieron estos hechos, a identificar y sancionar a los responsables. El Estado ecuatoriano debe adoptar las medidas necesarias para que este tipo de hechos no vuelva a ocurrir.
De acuerdo con información oficial, el 23 de febrero de 2021 tuvieron lugar diversos enfrentamientos entre personas detenidas pertenecientes a grupos rivales, que ocurrieron de manera simultánea en los Centros de Rehabilitación Social de No. 1 de Azuay, No. 1 de Cotopaxi, No. 1 de Guayas y No. 4 de Guayas. Según lo expresado por el Director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), dichos enfrentamientos se habrían iniciado durante la mañana, y a consecuencia de los mismos, se habría activado una alerta máxima en otros centros de privación de libertad, y se habría dispuesto la intervención de alrededor de 800 funcionarios policiales enviados para fortalecer la seguridad en los centros y servidores de Seguridad Penitenciaria, específicamente del Grupo GEA. Lo anterior, de acuerdo con lo informado por el SNAI, habría logrado prevenir la ocurrencia de hechos violentos en otros centros de privación de libertad.
Sumado a ello,
según información oficial, en la noche del 24 de febrero servidores
policiales efectuaron un operativo de requisa en el que decomisaron, artículos
prohibidos, armas de fuego y de fabricación artesanal. De igual forma, el 25 de
febrero, el Ministerio de Gobierno dispuso a las Gobernaciones activar Comités
de Seguridad, especialmente en Azuay, Cotopaxi y Guayas.
La CIDH toma nota que las autoridades estatales y funcionarios de la
Fiscalía General del Estado (FGE) se encuentran investigando estos hechos
para aclarar los delitos cometidos. Al respecto, la Comisión enfatiza que los
Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia
todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas
investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables
materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a
aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables.
Por su parte, la CIDH advierte que mediante comunicación del día 23 de febrero enviada al Presidente de Ecuador, la Defensoría del Pueblo indicó que la violencia intracarcelaria se ha profundizado desde el año 2018, con un aumento progresivo de muertes violentas. Lo anterior, principalmente a causa de la falta de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas vinculadas con las personas privadas de libertad.
En este contexto, la CIDH reitera el deber jurídico ineludible que tiene el Estado de Ecuador como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, de realizar acciones concretas para garantizar su vida e integridad personal. Como parte de esta obligación, el Estado debe adoptar aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de privación de libertad, tales como desarmar a las personas detenidas, imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros artículos prohibidos, investigar y sancionar los actos de violencia en instalaciones penitenciarias, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 044/21