Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adopto el 4 de enero de 2021 su Resolución 1/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de los Pueblos Indígenas Guajajara y Awá de la Tierra Indígena Araribóia. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, particularmente considerando su situación de particular de vulnerabilidad, falencias en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Se destacó la especial vulnerabilidad del pueblo indígena Awá, en aislamiento voluntario.
Al momento de pronunciarse sobre el requisito de gravedad, la Comisión tomó en cuenta que los hechos alegados se enmarcan en un contexto particular caracterizado, no solo por la pandemia COVID-19, sino por una alegada situación histórica de violencia hacia integrantes de los pueblos indígenas Guajajara y Awá debido a actividades de defensa de sus derechos. Al respecto, la Comisión observó la información brindada por los solicitantes respecto de diversos asesinatos a lo largo de los años, identificándose por lo menos 5 de manera reciente. Asimismo, la CIDH tomo en consideración los alegatos en torno al impacto en la salud de los pueblos indígenas, que están relacionados con la alta presencia de terceros que realizan actividades ilegales en sus territorios; lo cual, a su criterio, ubica en una situación de especial vulnerabilidad a las personas integrantes de los pueblos indígenas que viven al interior de dicha Tierra Indígena Araribóia.
Aunado al anterior, según la solicitud, el Distrito Sanitario Especial Indígena (DSEI) Maranhão, responsable por la atención a la salud de las personas beneficiarias, ya a principios de julio de 2020 se presentaba como epicentro de casos positivos de COVID-19 entre los pueblos indígenas de esa región. En efecto, la Comisión observó que, según la información disponible presentada por las partes, habría entre 25 y 69 fallecimientos por COVID-19 confirmados en un alegado escenario de sub-notificación, con un estimado de contagio de 50% de la población Guajajara, según el Frente de Protección Etnoambiental Awá. Asimismo, conforme información aportada por el propio Estado, hasta agosto de 2020, más de 8% de la población la TI Araribóia ya habría sido diagnosticada con COVID-19 (1394 casos positivos); y para septiembre se habría identificado que los DSEI con categoría de incidencia más alta corresponden a municipalidades de estados como Maranhão.
La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y observó que se habría desarrollado nacionalmente diferentes planes de acción en favor de los pueblos indígenas, así como acciones puntuales que incidirían en favor de las personas beneficiarias. No obstante, se advirtió que los referidos planes tienen carácter general y/o programático, sin que el Estado haya aclarado como están siendo implementados en favor de las personas beneficiarias y si son efectivos. Al respecto, observó que la información presentada por el Estado no permitió desvirtuar los alegatos de la parte solicitante.
Respecto del pueblo en aislamiento voluntario Awá, el Estado alegó que recibirían especial atención del Frente de Protección Etnoambiental Awá. Sin embargo, no aclaró como esta atención estaría integrada para la protección de los pueblos indígenas considerando el escenario de la pandemia del COVID-19 y la alegada presencia de terceros no autorizados en las cercanías de las áreas ocupadas por las y los indígenas Awá.
Ante lo expuesto por las partes, frente a multiplicidad y complejidad de los riesgos alegados, particularmente considerando que los pueblos indígenas en Brasil habrían presentado históricamente vulnerabilidad inmunológica a infecciones respiratorias, no se contó con elementos que indiquen que las acciones estatales han sido suficientes y efectivas para proteger a los pueblos indígenas habitantes de la TI Araribóia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicitó a Brasil que: adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Guajajara y Awá de la Tierra Indígena Araribóia, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 009/21