Pueblos Indígenas

Medidas Cautelares



2015

MC 321/12 – Pueblo Indígena Teribe y Bribri de Salitre, Costa Rica

El 30 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Teribe y Bribri de Salitre, en Costa Rica. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a las acciones que llevan a cabo para recuperar sus tierras. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri que se encuentran específicamente en la zona denominada Salitre, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Costa Rica que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri de Salitre; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presentes medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

2013

MC 338/13 – Lorenzo Santos Torres y familia, México

El 8 de noviembre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Lorenzo Santos Torres y su familia, en México. La solicitud de medidas cautelares recibida por la Comisión el 7 de octubre de 2013, alega que la vida e integridad personal de Lorenzo Santos Torres y su familia estarían en riesgo, en el marco de un conflicto social y agrario en Santiago Amoltepec. El 24 de octubre, la CIDH solicitó información al Estado, el cual presentó su informe el 29 de octubre. Los solicitantes aportaron información adicional el 29 y el 31 de octubre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por ambas partes, la Comisión considera que la información presentada permite suponer que Lorenzo Santos torres y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazas y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CDIH, la Comisión solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para perservar la vida y la integridad personal de Lorenzo Santos Torres y su familia, que adopte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución aquí. Lea la Resolución aquí

2012

MC 131/12 – Hernán Henry Díaz, Colombia

El 11 de junio de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hernán Henry Díaz, en Colombia. La CIDH recibió información el 25 y el 27 de abril de 2012 sobre la presunta desaparición forzada de Hernán Henry Díaz, líder campesino integrante de la Mesa de Organizaciones Sociales, Campesinas, Afrodescendientes e Indígenas del Departamento del Putumayo, miembro de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, y dirigente del movimiento social y político Marcha Patriótica. Según la información recibida, la última vez que se tuvieron noticias de Hernán Henry Díaz fue el 18 de abril de 2012, cuando por mensaje de texto comunicó que estaba en camino hacia Bogotá para participar del lanzamiento de la "Marcha Patriótica". Mediante la medida cautelar, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Hernán Henry Díaz y para proteger su vida e integridad personal; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 60/12 - Integrantes de la comunidad indígena triqui de Valle del Río San Pedro, San Juan Cópala, Putla de Guerrero, Oaxaca, México

El 29 de mayo de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los 76 integrantes de la comunidad indígena triqui de Valle del Río San Pedro, San Juan Cópala, Putla de Guerrero, Oaxaca, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que 76 personas integrantes de la comunidad Triqui asentados actualmente en Valle del Río se encontrarían en una situación de riesgo. Informaron que habían sido desplazados de la localidad de San Juan Copala por parte de actores armados en la zona, y que serían actualmente objeto de amenazas, actos de violencia y hostigamiento con el objetivo de desalojarlos del lugar donde se encuentran actualmente asentados. En ese contexto, el 8 de mayo de 2012, una camioneta habría irrumpido violentamente en la comunidad, disparando contra las viviendas, hechos en los cuales habrían resultado muertas tres personas. La CIDH solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los 76 integrantes de la comunidad indígena triqui de Valle del Río San Pedro, San Juan Cópala, Putla de Guerrero, Estado de Oaxaca; concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2011

MC 255/11 - Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, Colombia

El 14 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que los miembros del pueblo indígena Nasa en estos cuatro resguardos contiguos se encuentran en una situación de alto riesgo en razón del conflicto armado en el norte del departamento del Cauca, y que han sido objeto de homicidios, desapariciones forzadas y otros hechos de violencia. Agrega que a pesar del reconocimiento de la situación de riesgo del pueblo Nasa por parte de las autoridades, no se han adoptado las medidas necesarias y suficientes para protegerles. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros del Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida.

MC 121/11 - 14 Comunidades Indígenas Q'echi del Municipio de Panzos, Guatemala

El 20 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 14 comunidades indígenas Q'echi del Municipio de Panzos, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que 14 comunidades indígenas Q'echi habrían sido desalojadas forzosamente en el Municipio de Panzós, Departamento de Alta Verapaz, entre el 15 y el 23 de marzo de 2011. Se alega que la orden judicial de desalojo no fue comunicada a las comunidades afectadas y que no se ejecutó en cumplimiento con los requisitos de ley. La información recibida señala que, transcurridos más de dos meses desde el desalojo, entre 700 y 800 familias de la comunidad se encuentran viviendo en condiciones precarias, sin acceso a alimentos y agua, y sin que agencias estatales les hubieren proporcionado albergue ni soluciones nutricionales. Asimismo, señalan que han ocurrido hechos de violencia contra las comunidades el 13 y 21 de mayo y el 4 de junio, en los cuales habrían resultado muertas dos personas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 14 comunidades indígenas Q'echi; adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia humanitaria, incluyendo alimentación y albergue, a los miembros de las 14 comunidades que se encuentran desplazadas; y concertar las medidas con los beneficiarios y sus representantes.

MC 355/10 - 21 familias de la comunidad Nonam del pueblo indígena Wounaan, Colombia

El 3 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 21 familias de la comunidad Nonan, del pueblo indígena Wounaan, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que las familias han sido objeto de hostigamientos por parte de las fuerzas armadas y grupos armados ilegales. Se indica que debieron desplazarse de su territorio y que como consecuencia han tenido graves problemas en el acceso a alimentación, vivienda y medicinas. Agrega asimismo que las familias no habrían recibido atención médica y humanitaria de forma consistente y efectiva durante los nueve meses transcurridos desde su desplazamiento, a pesar de que se dictó un fallo de tutela a su favor. Esta situación habría tenido como consecuencia la muerte de tuberculosis de una niña de 11 meses de edad, el 12 de mayo de 2011. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar medidas necesarias, consensuadas con los beneficiarios, para garantizar la vida y la integridad física de las 21 familias de la comunidad Nonan del pueblo indígena Wounaan, para brindar asistencia humanitaria y atención médica a los beneficiarios en situación de desplazamiento, y para garantizar su retorno al Resguardo Indígena de Santa Rosa de Guayacán en condiciones de dignidad y seguridad.

MC 404/10 – Comunidad Indígena Qom Navogoh "La Primavera", Argentina

El 21 de abril de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, “La Primavera”, en la Provincia de Formosa, Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que miembros de las fuerzas de seguridad habrían perpetrado una serie de hechos de violencia contra los miembros de la comunidad, a raíz de lo cual el líder Félix Díaz y su familia debieron desplazarse a otra zona. Los solicitantes informaron que los agresores continuarían custodiando el área, creando un clima de tensión entre los pobladores. Añadieron asimismo que no se habrían implementado medidas de seguridad para permitir el regreso de Félix Díaz y su familia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, “La Primavera”, contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales, así como también implementar las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia a la comunidad en condiciones de seguridad.

MC 269/08 – Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche, Argentina

El 6 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche. La solicitud de medida cautelar alega que existe una situación de gravedad y urgencia y riesgo de daños irreparables derivados de actos de hostigamiento; que existe un riesgo de destrucción de un lugar sagrado conocido como Rewe; que se obstaculiza el acceso de los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao a Rewe, y que familias de la comunidad fueron desplazadas del territorio que reclaman como tierra ancestral. Adicionalmente se alega que si bien este Rewe actualmente está protegido por una medida judicial interna, los miembros de la Comunidad no han podido acceder al mismo para el desarrollo de las prácticas rituales exigidas por su cultura. También se indica que las familias que se encuentran desplazadas en las zonas aledañas al territorio en disputa se encontrarían con una situación precaria de salud y alimentación. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado en el predio objeto del litigio no sea levantada hasta que la CIDH decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio. En este aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas para que dicha medida judicial sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preserve este lugar sagrado. Adicionalmente, la CIDH solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao que requieran acceder al Rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la Policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo que quieran, y sin que se presenten episodios de violencia, agresión, hostigamiento o amenazas por parte de la Policía o de tales otros grupos de seguridad. Finalmente, se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para atender a la salud de las familias de la comunidad que se encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa a fin de garantizar su bienestar.

MC 105/11 - Comunidades de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, Panamá

El 5 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los Pueblos Indígenas Kuna de Mandungandi y Emberá de Bayano, en Panamá. Esta medida cautelar está ligada al Caso 12.354, que está en etapa de fondo en el trámite ante la CIDH (el Informe de Admisibilidad No. 58/09 fue aprobado el 21 de abril de 2009). En la solicitud de medida cautelar se indica que en febrero y marzo de 2011 habrían tenido lugar invasiones masivas en los territorios de la comarca Kuna de Madungandi y Embera de Bayano. Alega que los colonos, a través de acciones violentas, se habrían apoderado y destruido bosques vírgenes que serían utilizados por las comunidades indígenas para asegurar su alimentación. Los solicitantes destacaron que dicha situación ha sido recurrente y que el Estado no estaría adoptando medidas diligentes para detener dichas invasiones. Con el fin de que el objeto de la petición del caso no se torne abstracto, la Comisión solicitó al Estado de Panamá la adopción de las medidas necesarias para proteger el territorio ancestral de las comunidades de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano de invasiones de terceras personas y de la destrucción de sus bosques y cultivos, hasta que la CIDH adopte una decisión definitiva sobre el caso 12.354.

MC 382/10 - Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingu, Pará, Brasil

El 1 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Río Xingu, en Pará, Brasil: Arara de la Volta Grande do Xingu; Juruna de Paquiçamba; Juruna del "Kilómetro 17"; Xikrin de Trincheira Bacajá; Asurini de Koatinemo; Kararaô y Kayapó de la tierra indígena Kararaô; Parakanã de Apyterewa; Araweté del Igarapé Ipixuna; Arara de la tierra indígena Arara; Arara de Cachoeira Seca; y las comunidades indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu. La solicitud de medida cautelar alega que la vida e integridad personal de los beneficiarios estaría en riesgo por el impacto de la construcción de la usina hidroeléctrica Belo Monte. La CIDH solicitó al Gobierno de Brasil suspender inmediatamente el proceso de licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte e impedir la realización de cualquier obra material de ejecución hasta que se observen las siguientes condiciones mínimas: (1) realizar procesos de consulta, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Brasil, en el sentido de que la consulta sea previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, en relación con cada una de las comunidades indígenas afectadas, beneficiarias de las presentes medidas cautelares; (2) garantizar que, en forma previa a la realización de dichos procesos de consulta, para asegurar que la consulta sea informada, las comunidades indígenas beneficiarias tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto, en un formato accesible, incluyendo la traducción a los idiomas indígenas respectivos; (3) adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingú, y para prevenir la diseminación de enfermedades y epidemias entre las comunidades indígenas beneficiarias de las medidas cautelares como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte, tanto de aquellas enfermedades derivadas del influjo poblacional masivo a la zona, como de la exacerbación de los vectores de transmisión acuática de enfermedades como la malaria. 

El 29 de julio de 2011, durante el 142o Periodo de Sesiones, la CIDH evaluó la MC 382/10 en base a información enviada por el Estado y los peticionarios, y modificó el objeto de la medida, solicitando al Estado que: 1) Adopte medidas para proteger la vida, salud e integridad personal de los miembros de las comunidades indígenas en situación de aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu, y de la integridad cultural de dichas comunidades, que incluyan acciones efectivas de implementación y ejecución de las medidas jurídico-formales ya existentes, así como el diseño e implementación de medidas de mitigación específicas para los efectos que tendrá la construcción de la represa Belo Monte sobre el territorio y la vida de estas comunidades en aislamiento; 2) Adopte medidas para proteger la salud de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Xingu afectadas por el proyecto Belo Monte, que incluyan (a) la finalización e implementación aceleradas del Programa Integrado de Salud Indígena para la región de la UHE Belo Monte, y (b) el diseño e implementación efectivos de los planes y programas específicamente requeridos por la FUNAI en el Parecer Técnico 21/09, recién enunciados; y 3) Garantice la pronta finalización de los procesos de regularización de las tierras ancestrales de pueblos indígenas en la cuenca del Xingu que están pendientes, y adopte medidas efectivas para la protección de dichos territorios ancestrales ante la intrusión y ocupación por no indígenas, y frente a la explotación o deterioro de sus recursos naturales. Adicionalmente, la CIDH decidió que el debate entre las partes en los referente a la consulta previa y el consentimiento informado frente al proyecto Belo Monte se ha transformado en una discusión sobre asuntos de fondo que trasciende el ámbito del procedimiento de medidas cautelares.

MC 61/11 - Miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, Colombia

El 16 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, Colombia. La solicitud de medida cautelar e información proveniente de diversas fuentes indican que el pueblo Awá ha sido blanco de numerosos atentados, asesinatos y amenazas en el contexto del conflicto armado colombiano. Agrega que recientemente se registraron enfrentamientos entre el Ejército y grupos armados irregulares en territorio del resguardo Chinguirito Mira y de la comunidad de La Hondita, lo cual habría dejado a miembros del pueblo Awá en medio del fuego cruzado. La solicitud indica, además, que en 2011 habrían tenido lugar tres accidentes con minas antipersonal sembradas por los actores del conflicto armado en su territorio ancestral. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar medidas consensuadas con los beneficiarios con el fin de garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, que incluyan acciones de desminado del territorio ancestral y de educación en el riesgo de las minas antipersonal para los miembros del pueblo.

MC 321/10 – Pueblo Indígena Rapa Nui, Chile

El 7 de febrero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Pueblo Indígena Rapa Nui en la Isla de Pascua, en Chile. La solicitud de medida cautelar alega que la vida e integridad del pueblo Rapa Nui se encuentran en riesgo en virtud de presuntos actos de violencia e intimidación llevados a cabo por la fuerza pública, en el contexto de manifestaciones y procesos de desalojo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Chile que haga cesar inmediatamente el uso de la violencia armada en la ejecución de acciones estatales administrativas o judiciales contra miembros del pueblo Rapa Nui, incluyendo los desalojos de espacios públicos o de propiedad fiscal o privada; que garantice que la actuación de agentes del Estado en el marco de las protestas y desalojos no ponga en riesgo la vida o la integridad personal de los miembros del pueblo Rapa Nui; que informe a la CIDH en un plazo de diez días sobre la adopción de estas medidas cautelares; y que actualice dicha información en forma periódica.

2010

MC 395-09 – Comunidad Indígena Maho, Suriname

El 27 de octubre de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los habitantes de la Comunidad Indígena Maho, en Suriname. La solicitud de medida cautelar alega que desde 1990, la organización Stichtung Mohsiro y otros grupos de terceros han invadido las 65 hectáreas de tierras que habían sido reservadas para la Comunidad Maho en 1971. Se alega asimismo que en ocasiones, los invasores destruyen los cultivos de la comunidad y amenazan la integridad física de los habitantes. Se indica que como resultado de estas acciones, la desaparición de la comunidad podría ser inminente. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Suriname que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Comunidad Maho pueda sobrevivir en las 65 hectáreas que le han sido reservadas y que evite cualquier incursión de personas ajenas a la comunidad, hasta que la Comisión decida sobre los méritos de la petición.

MC 197-10 - 135 Habitantes de San Juan Copala, México

El 7 de octubre de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 135 habitantes de San Juan Copala, México. La solicitud de medida cautelar alega que 135 miembros del pueblo indígena Triqui de San Juan Copala en Oaxaca se encontrarían desplazados a consecuencia de repetidos ataques violentos en su contra por parte de un grupo armado. La información recibida indica que en los once meses previos, 25 personas resultaron muertas y 17 heridas como resultado de los hechos de violencia en San Juan Copala. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los 135 habitantes de San Juan Copala, México; que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 102-10 – Habitantes de la Comunidad Indígena Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México

El 4 de agosto de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los habitantes de la Comunidad Indígena Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México. La solicitud de medida cautelar alegó que habían tenido lugar una serie de hechos de violencia en contra de los habitantes de las comunidad, en el contexto de una disputa violenta entre dos comunidades por definir su territorio y acceso al mismo. De acuerdo a la información recibida, la situación se habría agudizado en los meses de marzo y mayo de 2010, con la presunta desaparición de Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández y la supuesta invasión de aproximadamente 1500 personas procedentes de otra comunidad, ocurrida en el mes de julio de 2010, lo cual estaría colocando en una situación de riesgo a todos los habitantes de la comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca; que adoptara las medidas necesarias para remover los factores de riesgo ligados con la delimitación de las tierras entre ambas comunidades, para evitar futuros enfrenamientos; que se estableciera un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente con los beneficiarios, con el objetivo de que las medidas fueran implementadas de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; y que presentara información actualizada respecto de las diligencias realizadas para dar con el paradero de Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández.

Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala

El 20 de mayo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades del pueblo indígena maya:Tres Cruces, Escupijá, Pueblo Viejo, La Estancia, Poj, Sipacapa, Pie de la Cuesta, Cancil, Chual, Quecá, Quequesiguán, San Isidro, Canoj, Ágel, San José Ixcaniché, San José Nueva Esperanza, San Antonio de los Altos, y Siete Platos, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que en noviembre de 2003, el Ministerio de Energía y Minas habría otorgado una licencia de explotación minera de oro y plata por 25 años a la empresa Montana, dentro de una extensión de 20 kilómetros cuadrados en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. El área de impacto ambiental e hidrológico de la concesión abarcaría el territorio de, al menos, 18 comunidades del pueblo maya en ambos municipios. Los solicitantes alegan que la concesión minera, así como el inicio de la explotación, se habría realizado sin consultar en forma previa, plena, libre e informada a las comunidades afectadas del pueblo maya. La empresa Montana habría comenzado la construcción de la Mina Marlin I en 2003, y la extracción de oro y plata en 2005. Los peticionarios sostienen que la explotación minera ha generado graves consecuencias para la vida, la integridad personal, el medio ambiente y los bienes del pueblo indígena afectado, puesto que el Río Tzalá y sus afluentes son las únicas fuentes de agua para consumo y actividades de subsistencia. Según la solicitud, varios pozos de agua y manantiales se habrían secado, y los metales presentes en el agua como consecuencia de la actividad minera han tenido efectos nocivos sobre la salud de miembros de la comunidad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que suspenda la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares. La CIDH solicitó asimismo al Estado adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano; atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente; adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 18 comunidades mayas mencionadas; y planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.

El 7 de diciembre de 2011 la CIDH evaluó la MC 121/11 en base a información enviada por el Estado y los peticionarios, y modificó el objeto de la medida, solicitando al Estado que adopte las medidas necesarias para asegurar que los miembros de las 18 comunidades Mayas beneficiarias tengan acceso a agua potable apta para consumo humano, uso doméstico y segura para el riego y, en especial, adoptar las medidas necesarias para que las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias no sean contaminadas por acciones de actividades mineras.

Comunidad del Alto Guayabal-Coredocito del Pueblo Emberá, Colombia

El 25 de febrero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito, del Pueblo Emberá, declarada "So Bia Drua" - área humanitaria, del Resguardo Indígena Uradá Jiguamiandó, Municipio de Carmen del Darién, Departamento de Chocó, Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que esta comunidad habría sido objeto de actos de violencia que pusieron en riesgo sus vidas e integridad personal. Se alega, entre otros hechos, que el 30 de enero de 2010, dos helicópteros y un avión de las fuerzas armadas habrían realizado un ametrallamiento y bombardeo a 300 metros del asentamiento principal de la comunidad, dando con la casa de una familia donde se encontraban tres adultos y dos niños, que resultaron heridos. Se indica, por ejemplo, que el señor José Nerito Rubiano Bariquí fue herido en el tórax con arma de fuego, a raíz del cual sufrió ruptura de columna vertebral y quedó parapléjico. Según los solicitantes de la medida, la presencia militar en la zona estaría relacionada con la reanudación de la explotación minera. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

2009

Pueblo Indígena Naso de la Región Bocas del Toro, Panamá

El 30 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de los líderes del Pueblo Naso Eliseo Vargas, Tony Vargas, Oscar Vargas, Lupita Cargas, Marcial Gamarra y Lucho Gamarra; para evitar la continuidad de los desalojos colectivos forzados y/o levantamiento de las viviendas y para garantizar la libre circulación y la seguridad del Pueblo Indígena Naso de la Región Bocas del Toro, en Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 30 de marzo del 2009, policías y empleados de la empresa Ganadera Bocas llegaron a la comunidad Naso de San San Druy, a fin de ejecutar una orden de desalojo. Según la información recibida, los agentes policiales procedieron a realizar un desalojo violento de las familias que ocupaban las tierras en conflicto con la empresa, arrojando bombas lacrimógenas donde había niños y destruyendo unas 30 casas, el centro cultural Naso, la escuela, la iglesia, y otras instalaciones comunitarias. Se indica que los indígenas desalojados se habrían instalado en campamentos, y que efectivos de la Policía Nacional habrían sitiado a varias comunidades Naso y habrían restringido el libre tránsito a los miembros de la comunidad a través de retenes, lo que habría impedido llevar alimentos y agua a las personas dentro del campamento. Se agrega que los días 15, 16 y 17 de abril de 2009, empleados de la Ganadera Boca escoltados por agentes policiales habrían efectuado disparos al aire y tumbado seis ranchos y el campamento de la comunidad. Se informó también que el 2 de octubre de 2009, aproximadamente 40 policías fuertemente armados habrían arrestado a ocho indígenas Naso, incluidos Eliseo Vargas y Lucho Gamarra, quienes se encontraban en una protesta pacífica frente a la Plaza Catedral. Estas personas habrían sido liberadas el 4 de octubre. La información añade que el 19 de noviembre de 2009, presuntamente sin orden judicial, unos 200 agentes de policía habrían llegado a las comunidades Naso de San San y San San Druy y habrían lanzado bombas lacrimógenas, y empleados de la empresa Ganadera Bocas habrían tumbado varias casas con sus maquinarias. La CIDH solicitó al Estado de Panamá tomar las medidas necesarias para evitar la continuidad de los desalojos colectivos forzados y/o levantamiento de las viviendas del Pueblo Indígena Naso, brindar atención de emergencia de salud y vivienda a los miembros de estas comunidades que fueron víctimas del desalojo y de la destrucción de viviendas, cultivos y animales; adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; garantizar la libre circulación y la seguridad de los miembros del Pueblo Indígena Naso a fin de que no sean objeto de nuevos actos de violencia o medidas intimidatorias; e investigar los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas cautelares. 

Jesús Tecú Osorio y familia, Guatemala

El 6 de octubre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Jesús Tecú Osorio y familia, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Jesús Tecú Osorio fue objeto de amenazas de muerte y que el 14 de septiembre de 2009 recibió varias llamadas telefónicas en que lo amenazaron con asesinar a su familia. Según la solicitud, tales hechos podrían estar relacionados con las actividades de Jesús Tecú Osorio como defensor de derechos humanos en Guatemala. El señor Tecú Osorio habría requerido protección ante diferentes instancias de la Policía Nacional Civil, las cuales se habrían comprometido con brindarle protección perimetral, pero la solicitud afirma que esto no sería adecuado frente a la situación de riesgo en la que se encontrarían los beneficiarios. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos. 

Comunidades Indígenas Ngöbe y otras, Panamá

El 18 de junio de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas del pueblo Ngöbe, asentadas a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en mayo de 2007 se aprobó una concesión por 20 años en un área de 6.215 hectáreas dentro del bosque protegido Palo Seco a favor de una empresa para la construcción de represas hidroeléctricas en el curso del río Teribe-Changuinola. Añade que una de las represas autorizadas para construir es Chan-75, en construcción desde enero de 2008, y que inundaría el lugar donde se encuentran establecidas cuatro comunidades indígenas Ngöbes: Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas Ngöbes se verían asimismo afectados por su construcción. Alegan que las tierras afectadas por la represa forman parte de su territorio ancestral, utilizado para ejercer sus actividades tradicionales de caza y pesca. La Comisión Interamericana consideró que correspondía otorgar medidas cautelares con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y la seguridad del pueblo indígena Ngöbe asentado en la provincia de Bocas del Toro.

La CIDH solicitó al Estado de Panamá suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión hasta tanto los órganos del sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en la Petición 286/08. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Panamá adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación y la vida e integridad personal de los  miembros de la comunidad Ngöbe con el fin de evitar actos de violencia o medidas intimidatorias.

Dirigentes del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC y sus Asesores  (Colombia)

El 14 de enero de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 32 dirigentes y asesores del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los dirigentes y asesores del CRIC serían blancos de actos de violencia, amenaza y estigmatización por causa de sus actividades como líderes indígenas. Asimismo, se alega que desde agosto de 2008 se habrían incrementado los homicidios, amenazas y actos de hostigamiento contra la dirigencia del CRIC, y se hace referencia entre otras a la muerte de Edwin Legarda Vásquez, esposo de la Consejera Mayor del CRIC, Aída Marina Quilcué Vivas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de remover los factores de riesgo que justifican la adopción de estas medidas cautelares.

2007

Marcos Bonifacio Castillo, miembro de la Comunidad Garífuna de Punta Piedras (Honduras)

El 20 de agosto de 2007, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marcos Bonifacio Castillo, miembro de la Comunidad garífuna de Punta Piedras. La información disponible indica que miembros de dicha comunidad han sido objeto de amenazas y ataques por parte de habitantes de la comunidad de Río Miel y que el 11 de junio de 2007 el señor Félix Ordóñez Suazo fue asesinado. El beneficiario habría sido testigo ocular de dicho homicidio, por lo cual habría sido amenazado de muerte. Se indica que las agresiones a miembros de la Comunidad garífuna de Punta Piedras fueron reportadas a las autoridades locales, quienes no habrían intervenido para evitar nuevos enfrentamientos. La Comisión solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente el asesinato del señor Ordoñez Suazo y las amenazas de muerte recibidas por Marcos Bonifacio Castillo.

Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de Mashco Piro, Yora y Amahuaca (Perú)

El 22 de marzo de 2007, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca que habitan la zona del río Las Piedras, Departamento de Madre de Dios en Perú. Ya en el año 2006 la Comisión había solicitado información al Estado peruano con respecto a la situación de dichas comunidades indígenas, en particular sobre la implementación de medidas para garantizar su vida e integridad personal y erradicar las actividades de extracción ilegal de madera en su territorio. Al mismo tiempo, la CIDH fue informada de la continuidad de la extracción ilegal de madera en territorio legalmente protegido y designado a tales comunidades en el Departamento de Madre de Dios, exponiéndolas al riesgo de extinción. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado peruano adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca, en especial la adopción de medidas tendientes a evitar daños irreparables resultantes de las actividades de terceros en su territorio. El 12 de octubre de 2007, durante su 130º período ordinario de sesiones, la CIDH celebró una audiencia pública en la cual recibió información del Estado y de los representantes de los beneficiarios sobre la implementación de las medidas cautelares dictadas.

2006

Central de Pueblos Nativos Guarayos –COPNAG - (Bolivia)

El 27 de noviembre de 2006, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Élida Urapuca Priori, Felipe Male Uraeza, Ángel Yubanore Zerobei, Modesto Checuire, Silvia Aracae, Miguel Manguari, Alfredo Añez, Edil Sánchez y Catalina Castro, en su calidad de directivos de la Central de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG); de Juan Pablo Encinas, Miriam Guzmán, Wilson Añez, Osbin Abiyuna, y Francisco Uraruin, en su calidad de miembros del Tribunal Disciplinario de la COPNAG; de Ovidio Yubanore Zerobé, Eladio Uraeza Abacay, Ambrosio Yaboo, Hildeberto Urapovi, Gastón Estrada, Severiano Abancay, en su calidad de líderes de las Centrales Comunales de Urubichá, Yotaú, Cururú, Salvatierra, Momené y Yaguarú, respectivamente; de Venancio Morobanchi, en su calidad de miembro del Concejo Municipal de Urubichá; de Benigno Urapuca Priori, en su calidad de ex - dirigente de la COPNAG; y de Alicia Tejada Soruco, en su calidad de Asesora Técnica.  La información disponible indica que estas personas se encuentran en situación de riesgo por causa del conflicto entre dirigentes, miembros del Tribunal Disciplinario y líderes comunales de la COPNAG y del pueblo indigena Guarayo, y exdirigentes de la COPNAG que habría derivado en  amenazas, agresiones físicas y desplazamientos forzados.  La Comisión solicitó al Estado inter alia adoptar las medidas necesarias para garantizar el regreso seguro de los líderes comunales a sus localidades; garantizar la presencia de personal policial en la sede de la COPNAG y de la sede de la Central Comunal de Urubichá durante las asambleas y actividades en las cuales participen los beneficiarios; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.

Comunidad maya-Sitio El Rosario-Naranjo (Guatemala)

El 14 de julio de 2006, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Maya-Sitio El Rosario-Naranjo, identificado como zona y monumento arqueológico y lugar sagrado para los que ejercen la espiritualidad maya en Guatemala.  La información disponible indica que el Acuerdo Gubernativo No. 1.210 protege las áreas identificadas como sitios arqueológicos.  Se indica que el área de El Rosario-Naranjo ha sido propiedad de terceros quienes iniciaron acciones para construir un proyecto habitacional sobre la tierra protegida y comisionaron un estudio que reduce el área sagrada de seis a tres montículos (montículos I, II, y III). En 2005, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a solicitud de la empresa LEXUS, autorizó la construcción en los lugares adyacentes a los montículos I, II, y III.  Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró que la construcción en El Rosario-Naranjo impide la práctica de las celebraciones religiosas y sociales de los mayas en violación de la Constitución guatemalteca y ordenó la suspensión de los trabajos de construcción en el sitio, a pesar de lo cual continuaron construyendo, argumentando que no han sido notificados de la decisión.  En respuesta a una solicitud de información formulada por la CIDH en forma previa a la adopción de las medidas cautelares, el Estado indicó que en tanto no se alcanzara sentencia firme dentro del proceso de amparo, no encontraba óbice a que se adopten las medidas cautelares a fin de proteger el Centro Arqueológico Rosario-Naranjo solicitadas.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para la protección del Centro Arqueológico El Rosario - Naranjo. 

Comunidad Garifuna de San Juan (Honduras)

El 7 de julio de 2006, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Garífuna Triunfo de San Juan en Honduras.  La situación de esta comunidad indígena vis-a-vis los conflictos relacionados con la propiedad de sus tierras ancestrales es materia de un reclamo tramitado ante la CIDH bajo el número P-674-06.  Dentro del trámite de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los líderes de la comunidad, especialmente de los señores Jessica García, Wilfredo Guerrero y Ellis Marín; el derecho de propiedad sobre dichas tierras; y, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la propiedad ancestral de la comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema interamericano adopten una decisión definitiva con respecto a la Petición 674-06.  La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani (Ecuador)

El 10 de mayo de 2006, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenani que habitan en la selva amazónica ecuatoriana situada en la zona fronteriza con el Perú y se encuentran en situación de aislamiento voluntario u “ocultos”.  La información disponible indica que miembros del grupo Taromenani habrían sido asesinados el 26 de abril de 2006 en el sector del Cononaco (río Chiripuno) en el contexto de represalias ligadas a la tala ilegal de madera que en el Parque Yasuní y la invasión del territorio indígena.  En vista de los antecedentes del asunto la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger de la presencia de terceros en el territorio en el que habitan los beneficiarios.

Comunidad Garifuna Triunfo de la Cruz (Honduras)

El 28 de abril de 2006, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Garifuna Triunfo de la Cruz en Honduras.  La situación de esta comunidad indígena vis-a-vis los conflictos relacionados con la propiedad de sus tierras ancestrales es materia de un reclamo tramitado ante la CIDH bajo el número 12.548.  Dentro del trámite de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Gobierno de Honduras la adopción de las medidas necesarias para proteger el derecho de propiedad sobre dichas tierras, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la propiedad ancestral de la comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema interamericano adopten una decisión definitiva con respecto al caso 12.548.

2005

Aura Lolita Chávez Ixcaquic (Guatemala)

El 7 de noviembre de 2005, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Aura Lolita Chávez Ixcaquic, representante en departamento de El Quiché de las organizaciones de mujeres ante el Consejo Departamental de Desarrollo; Pedro Chávez Terrasa Alcalde Auxiliar de la Aldea Xemamatze, y representante de las autoridades locales de Nebaj; José Raymundo Cedillo, miembro de la Comisión de Salud de la Aldea Saquil Grande; Andrés Hermoso De León, representante de comerciantes de Santa María Nebaj; Manuela Cedillo Brito, miembro de la organización de mujeres de Nebaj; Diego Rivera Santiago, representante de la Asociación “Movimiento de Víctimas Integral para el norte de El Quiché (Municipios de Nebaj, Cotzal y Chajul); Pedro Brito Guzaro, Pastor Evangélico; Domingo Brito Raymundo, miembro de la Comisión de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos en el departamento de El Quiché; Teresa Santiago De León, miembro de la organización de mujeres indígenas de Nebaj; Tomás Ceto López, Presidente y Representante Legal de la Asociación Civil Ixil para el Desarrollo Social Comunitario; y Francisco Raymundo Hernández, Presidente y Representante Legal de la Defensoría Maya.  La información disponible indica que el 21 de septiembre de 2005, los once beneficiarios se trasladaban a Ciudad de Guatemala, con el objeto de discutir la situación del Municipio de Nebaj frente a las autoridades judiciales y del Ministerio Público.  A partir de este momento y por distintos medios, el Alcalde del Municipio de Nebaj habría proferido una serie de amenazas, entre ellas amenazas en contra de la vida y la integridad física de los beneficiarios, a fin de que aquellos desistieran de continuar con las denuncias públicas respecto de las presuntas irregularidades en la administración de la Alcaldía. 

En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Aura Lolita Chávez Ixcaquic, Pedro Chávez Terrasa, José Raymundo Cedillo, Andrés Hermoso de León, Manuela Cedillo Brito, Dieto Rivera Santiago, Pedro Brito Guzaro, Domingo Brito Raymundo, Teresa Santiago de León, Tomás Ceto López, Francisco Raymundo Hernández; e investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares.

Comunidad Indígena Tacana de Miraflores, Riberalta (Bolivia)

El 11 de marzo de 2005, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Indígena Tacana de Miraflores (Riberalta) compuesta por 53 familias (270 personas) situada en el Territorio indígena Multiétnico II (TIM II), municipio Gonzalo Moreno de la provincia Madre de Dios, Departamento de Pando, Norte Amazónico de Bolivia y de Miembros del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).  La información disponible indica que el 17 de diciembre de 2004, personas armadas habrían agredido y desalojado violentamente a 50 miembros de la comunidad indígena de Miraflores, incendiando sus viviendas, profiriendo amenazas y apoderándose de manera parcial de tierras de propiedad de dicha comunidad.  Asimismo el 5 de enero de 2006, 30 personas armadas vinculadas a la Asociación Agroforestal Riberalta (ASAGRI), habrían ingresado por la fuerza a las oficinas del CEJIS y bajo amenazas de muerte, saqueado y destrozado equipos de oficina y documentos probatorios de la existencia de un latifundio en el norte amazónico.  Durante este episodio habrían dado un ultimátum de “48 horas para que el CEJIS se vaya de Riberalta” y amenazado con quemar a Cliver Rocha, responsable de la oficina, si regresaba a dicho municipio. 

La CIDH solicitó al Estado boliviano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de la Comunidad indígena Tacana y Cavineño de Miraflores (Riberalta), así como para garantizar la integridad física de Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Leonardo Tamburini, Ignacio Franco Semo, Mónica Lijerón Aponte, Mabel Herrera Montaño, Leslie Peñarrieta Justiniano, Juan Carlos Mérida Romero y Margot Céspedes, miembros de CEJIS, incluyendo la asignación de un puesto de vigilancia policial para la comunidad indígena  durante la zafra de castaña y un puesto de vigilancia policial permanente en las sedes del CEJIS en los municipios de Riberalta (departamento del Beni) y Cobija (departamento de Pando), y llevar a cabo una exhaustiva investigación de los actos de intimidación y amenazas denunciadas.  El 11 de mayo de 2005, la CIDH solicitó una ampliación de las medidas cautelares a favor de Cesar Blanco Álvarez y Oscar Vargas Herrera, ambos abogados de la oficina de CEJIS de Santa Cruz de la Sierra. 

Pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (Colombia)

El 4 de febrero de 2005, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta.  La información disponible indica que durante los últimos dos años este pueblo indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y Potrerito.  Se alega que el 19 de enero de 2005 fueron asesinados el Tesorero General de la Organización Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona, Angel Milciades Loperena Díaz y su hermano Darío Loperena, maestro de la comunidad, en San Juan del Cesar (Departamento de la Guajira), habiéndose atribuido responsabilidad al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de “Jorge 40”. 

La Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado; brindar atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las niñas y niños del pueblo indígena; concertar las medidas de protección colectiva, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios, a través de sus organizaciones representativas Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona OBYBT y la Organización Gonabindua Tayrona y los peticionarios; adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria. 

Obtilia Eugenio Manuel y otros (México)

El 14 de enero de 2005, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Obtilia Eugenio Manuel y otros.  La información disponible indica que la señora Obtilia Eugenio Manuel es originaria del pueblo Me Phaa (tlapaneco) de la comunidad de Barranca de Guadalupe y que desde hace varios años se ha destacado por su compromiso por la defensa y promoción de los derechos indígenas en el estado de Guerrero, México.  Se desprende también que presuntamente por su labor de defensa ha sido objeto a través de los años de una serie de amenazas.  Específicamente, durante el mes de diciembre del año 2004, la señora Obtilia fue objeto de amenazas por escrito, vigilancia y hostigamiento, el cual se mantuvo hasta enero del año 2005.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno mexicano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y otros, e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. 

2004

Pueblos Indígenas Ingaricó, Macuxi, Wapichana, Patamona y Taurepang en Raposa Serra do Sol, estado de Roraima (Brasil)

El 6 de diciembre de 2004, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de los pueblos indígenas Ingaricó, Macuxi, Wapichana, Patamona y Taurepang en Raposa Serra do Sol, estado de Roraima.  La información disponible indica que los miembros de estos pueblos indígenas se encuentran en situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y permanencia en su territorio por causa del proceso de demarcación de tierras que se encuentra pendiente desde el año 1977.  Se alega que el 23 de noviembre de 2004 un grupo armado atacó a las comunidades indígenas utilizando motosierras, tractores y fuego, dejando como saldo una muerte, una desaparición y la destrucción de 34 viviendas, una escuela y la clínica de salud local.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la vida, la integridad física y la libre circulación de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos. 

Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya – ASOCAIDENA - (Colombia)

El 14 de octubre de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), que nuclea desde diciembre de 2003 a las 70 familias de desplazados afro descendientes, indígenas y colonos, sobrevivientes de la masacre perpetrada el 12 de abril de 2001 en el Alto Naya.  La información disponible indica que los miembros de ASOCADEINA –ahora reubicados en La Laguna, Timbío, Departamento del Cauca— han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de miembros de grupos paramilitares que operan en la zona y que el 30 de septiembre de 2004 Holmes Enrique Fernández y Jorge Salazar fueron blanco de un ultimátum por parte de grupos paramilitares, indicando que había llegado la hora del ajuste de cuentas con los líderes de la asociación por su actividad en la zona del Alto Naya.  En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de ASOCAIDENA e informar sobre las acciones adoptadas con objeto de poner fin a los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. 

Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet (Paraguay)

El 12 de octubre de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet. La Información disponible indica que el 29 de agosto de 2004 miembros de esta comunidad habrían sido desplazados forzadamente de su territorio ancestral por acción de individuos que destruyeron sus viviendas y enseres de trabajo. Los peticionarios alegan que los desplazados se encontrarían en condiciones deplorables y de peligro inminente para su integridad personal. En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la vida y la integridad física de los miembros de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet; brindar ayuda humanitaria a los desplazados y asegurar su pronto retorno al territorio ancestral; e informar sobre las acciones emprendidas a fin de esclarecer los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. Esta medida cautelar está vinculada a la Petición 987-04, sobre la cual se aprobó un Informe de Admisibilidad en 2007.

Raúl Javier Gatica Bautista (México)

El 27 de septiembre de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Raúl Javier Gatica Bautista, integrante de la Junta Organizadora del Consejo Indígena Popular Oaxaqueño “Ricardo Flores Magón”.  La información disponible indica que el señor Gatica Bautista ha sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento relacionados con su trabajo en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Oaxaca, el cual habría afectado intereses a nivel oficial, político y de los grupos paramilitares.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas para proteger la vida, integridad personal y el libre ejercicio de la actividad como defensor de derechos humanos del señor Raúl Javier Gatica Bautista. 

Liderezas del pueblo indígena wayúu (Colombia)

El 23 de septiembre de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La Guajira.  La información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la colaboración o aquiescencia de agentes del Estado.  Los peticionarios alegan que algunas de las llamadas “liderezas” (voceras de las familias wayúu ante los organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia.  Entre ellas se destacan Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fince, Débora Barros Fince y Karmen Ramírez Boscán, liderezas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la situación que justifican la adopción de medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes.  El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado, José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana. 

Comunidad de San Mateo de Huanchor (Perú)

El 17 de agosto de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Oscar González Anchurayco y miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor.  La información disponible señala que las condiciones de vida, salud, alimentación, explotación agrícola y ganadera de cinco comunidades campesinas de origen indígena, compuestas de más de cinco mil familias, se ven seriamente afectadas por un depósito de relave minero que se encuentra a cielo abierto, en las cercanías del río Rimac.  Los estudios realizados por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud concluye que el poder acumulativo y el efecto crónico del arsénico, plomo y cadmio en el depósito de relave generan un alto riesgo de exposición para las comunidades de la zona; que la contaminación ambiental está afectando la salud de los pobladores de las comunidades; y que los niños padecen del más alto nivel de concentración de plomo en la sangre. 

En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Oscar González Anchurayco y los miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor.  Asimismo, la Comisión solicitó al Estado peruano que ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población y en especial a los niños, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias de la contaminación y brindarles la atención médica pertinente; e inicie el traslado del relave de acuerdo a las mejores condiciones técnicas que establezca el correspondiente estudio de impacto ambiental.

Señor Leonidas Iza (Ecuador)

El 27 de febrero de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Leonidas Iza, presidente de la Confederación de las Nacionalidades indígenas del Ecuador (CONAIE), y de su familia.  La información disponible indica el 1° de febrero de 2004, el señor Iza y miembros de su familia fueron víctimas de un atentado con arma de fuego en la sede del CONAIE, como consecuencia del cual recibieron heridas de gravedad.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas para proteger la vida y la integridad física del señor Leonidas Iza y sus familiares. 

2003

Amílcar Méndez (Guatemala)

El 3 de octubre de 2003, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Amílcar Méndez, destacado defensor de derechos humanos, fundador y representante legal del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ).  La información disponible indica que el 27 de septiembre de 2003 fue asesinado el señor Eusebio Macario Chicoj, miembro del CERJ, quien se encontraba trabajando sobre temas referidos al resarcimiento de las víctimas del conflicto armado interno en la Comunidad de Chulumal en Chichicastenango.  El 30 de septiembre de 2003, Amílcar Méndez recibió una amenaza telefónica indicando "ya ajusticiamos a Eusebio, te vamos a ajusticiar a vos [..] quéjate con tu padre el Procurador, con los gringos cerotes [..]".  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, y el contexto de peligro para los defensores de derechos humanos en Guatemala, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Amílcar Méndez.  En respuesta el Estado indicó que se había informado al Ministro de Gobernación, al Director General de la Policía Nacional Civil y a la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos para que se brindara seguridad perimetral a las oficinas del CERJ y la residencia del beneficiario.

Miembros de 15 cabildos y resguardos del pueblo indígena Pijao (Colombia)

El 2 de octubre de 2003, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de miembros de 15 cabildos y resguardos del pueblo indígena Pijao en el Departamento del Tolima.  La información disponible indica que miembros de estos cabildos y resguardos se encuentran en una situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y permanencia en su territorio.  Concretamente, los grupos paramilitares contarían con una lista de más de cien indígenas y campesinos a quienes han declarado como objetivos militares.  El 28 de septiembre de 2003 el indígena Iván Montiel fue secuestrado por grupos paramilitares tras lo cual su cuerpo descuartizado apareció en el sitio Punto Papagalá entre Coyaima y Saldaña.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. 

Pueblo indígena Kankuamo (Colombia)

El 24 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del pueblo indígena Kankuamo que habita la Sierra Nevada de Santa Marta.  La información disponible indica que en el primer semestre de 2003 fueron asesinados 44 indígenas Kankuamos.  El 11 de agosto de 2003 Andrés Ariza Mendiola fue asesinado por las AUC en una incursión paramilitar a su finca; el 18 de agosto de 2003 Alcides Arias Maestre y Robinson Villazón fueron asesinados por las AUC en una incursión paramilitar al corregimiento los Haticos; y el 29 de agosto de 2003 el cuerpo sin vida de Ever de Jesús Montero fue encontrado con el rostro desfigurado, vestido con prendas camufladas y presentado ante los medios de comunicación como miembro del Ejército de Liberación Nacional, dado de baja en combates con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.  Asimismo, se produjeron desplazamientos de la población indígena como resultado de constantes actos de violencia contra la comunidad. 

En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Kankuamo, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio; brindar atención de emergencia a las víctimas de desplazamiento forzado; y adoptar las medidas necesarias con el fin de investigar judicialmente los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria.  El 30 de octubre de 2003 la CIDH emitió un comunicado de prensa en el cual expresa su grave preocupación por la situación del pueblo Kankuamo. El 6 de julio de 2004, la Corte Interamericana, a solicitud de la Comisión, dictó medidas provisionales.

Rosalina Tuyuc (Guatemala)

El 11 de agosto de 2003, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Rosalina Tuyuc, destacada defensora de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas, y su hija Julia Ixmucané Tuyuc.  La información disponible indica que el 26 de julio de 2003 desconocidos ingresaron a la residencia de Rosalina Tuyuc y se llevaron útiles escolares y otros objetos de escaso valor económico.  Asimismo, durante el curso de una exhumación organizada por CONAVIGUA, la beneficiaria fue amenazada y hostigada por varios sujetos.  En vista de la situación de riesgo para las beneficiarias, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rosalina Tuyuc y su hija.  En respuesta el Estado informó que había adoptado medidas para coordinar la adopción de medidas de protección con la beneficiaria.

Mercedes Julia Huenteao y otras (Chile)

El 1° de agosto de 2003, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mercedes Julia Huenteao, Rosario Huenteao Beroiza, Berta Quintreman Calpan y Aurelia Marihuan Mora, miembros del pueblo pehuenche del Alto Bío Bío y solicitó al Estado de Chile que se abstuviera de realizar cualquier acción que modificara el status quo del asunto sometido ante la CIDH, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adoptaran una decisión definitiva sobre el asunto, en especial, evitara o suspendiera la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que implicara el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales. El 11 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana aprobó un informe de solución amistosa en este caso.

Comunidad Indígena Sarayacu (Ecuador)

El 5 de mayo de 2003, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi, Fabián Grefa, Marcelo Gualinga y demás miembros de la Comunidad Indígena Sarayacu.  La CIDH otorgó las medidas en base a la información disponible, que indicaba que al menos diez de sus miembros se encontraban desaparecidos desde el 26 de enero de 2003 y que las niñas de la comunidad habían sido objeto de actos de hostigamiento por parte de miembros del Ejército y civiles ajenos a la comunidad. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Sarayacu y su especial relación con su territorio, así como investigar judicialmente los hechos del 26 de enero de 2003. El 6 de julio de 2004, la Corte Interamericana, a solicitud de la Comisión, dictó medidas provisionales(Ver también: Informe No 62/04  de admisibilidad)

2002

Zenilda Maria de Araujo y Marcos Luidson de Araujo (Cacique Marquinhos), líderes indígenas del pueblo Xucuru (Brasil)

El 29 de octubre de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Zenilda Maria de Araujo y Marcos Luidson de Araujo (Cacique Marquinhos), líderes indígenas del Pueblo Xucuru. Los peticionarios señalaron en su solicitud que hace más de 13 años esperan la finalización del proceso de demarcación de sus tierras en el Estado de Pernambuco y que líderes indígenas del Pueblo Xucuru han sido asesinados o amenazados cada vez que se anuncia la realización de un proceso de demarcación.  Agregaron que el proceso de demarcación y titulación de tierras indígenas se encontraba en un momento de definición, lo que ponía en peligro la vida y la integridad física de las personas cuya protección se solicitó. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas, y a la investigación de las amenazas.  El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas dentro del plazo previsto, y en fecha 21 de enero de 2003 indicó que Marcos Luidson de Araujo había rechazado la protección que le ofreció el Gobierno Federal. La Comisión celebró una audiencia sobre estas medidas cautelares en febrero de 2003, en el marco del 117° período de sesiones.

De Vereninig van Saramakaanse (Suriname)

El 8 de agosto de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger a doce clanes Saramaka que habitan 58 caseríos ubicados en el alto Río Surinam.  Los peticionarios alegan que el Estado ha otorgado numerosas concesiones madereras, mineras y de construcción de caminos en el territorio Saramaka sin consultar a los clanes, lo cual constituiría una amenaza inmediata, sustancial e irreparable a la integridad física y cultural del pueblo Saramaka.  Los peticionarios consideran que aproximadamente 30.000 mineros brasileños operan en territorio Saramaka y que como consecuencia 20 a 30 toneladas de mercurio han sido liberadas en el medio ambiente, contaminando las fuentes de agua y la vida marina.  La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para suspender las concesiones y permisos de explotación maderera y minera y otras actividades relacionadas con la tierra ocupada por estos clanes, hasta tanto la CIDH decidiera sobre la cuestión de fondo traída a conocimiento por los peticionarios en el caso 12.338 (ver demanda presentada por la CIDH a la CorteIDH en el caso 12.338, 12 Clanes Saramaka, Suriname; ver también sentencia de la CorteIDH en el caso). La Comisión también solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la integridad física de los miembros de los clanes.

Miembros de la Fundación Rigoberta Menchú (Guatemala)

El 29 de julio de 2002, la Comisión se dirigió al Estado guatemalteco a fin de solicitar medidas cautelares para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Fundación Rigoberta Menchú con fundamento en las amenazas y actos de intimidación de que venían siendo objeto. Entre los hechos considerados por la Comisión para emitir las medidas se destaca el asesinato de Guillermo Ovalle, miembro de la Fundación, en hechos sucedidos el día  26 de junio de 2002 en un restaurante en las inmediaciones de dicha organización. El 12 de agosto de 2002 el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares e indicó que en reunión con los peticionarios se acordó que las mismas consistirían en la vigilancia permanente de las instalaciones de la Fundación Rigoberta Menchú por agentes policiales. Tras dicha respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. 

Miembros del pueblo Indígena Embera Chamí (Colombia)

El 15 de marzo de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 40 indígenas Embera Chamí de los resguardos y asentamientos de Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón, La Soledad, y miembros del CRIDEC.  Desde junio de 2001 estas comunidades –señaladas públicamente por agentes del Estado como colaboradores de la guerrilla— han sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento y violencia por parte de las AUC.  La información disponible indica que un grupo armado incursionó en la comunidad de Escopetera-Pirza donde produjo destrozos materiales, intimidó los presentes, asesinó a Leonardo Díaz Becerra (ex-cabildante del resguardo) e hirió a Luis Eduardo Florez (fiscal suplente del cabildo indígena).  Los peticionarios indican que a pesar de los esfuerzos de un número de organizaciones no gubernamentales, las autoridades no adoptaron medidas para prevenir la incursión paramilitar en la zona y que con posterioridad no prestaron apoyo para ingresar a la zona con fines humanitarios.  Posteriormente la CIDH fue informada sobre el asesinato de la dirigente indígena María Fabiola Largo y un atentado contra la vida del ex gobernador indígena Miguel Antonio Largo Pescador, ambos beneficiarios de la medidas cautelares del 9 de abril de 2002 en el resguardo de Cañamomo-Lomaprieta.  El Estado informó asimismo sobre una misión conducida por el DAS con el fin de esclarecer los ataques, pero indicó que los testimonios recabados “no suministraron datos de interés que permitan la individualización de sus autores, así como aportar indicios a la autoridad encargada de la investigación”. Indicó que el Batallón Ayacucho había efectuando operaciones de contraguerrilla en Riosucio y que la Policía del municipio prestaba seguridad a los locales donde se reunía la Comunidad. 

2001

Aldo González Rojas y Melina Hernández Sosa (México)

La Comisión Interamericana se dirigió al Estado mexicano con fecha 29 de noviembre de 2001 a fin de solicitar medidas de protección para Aldo González Rojas y Melina Hernández Sosa. El señor González Rojas es dirigente de los indígenas zapotecos en Guelatao de Juárez, Oaxaca, y ocupa el cargo de Presidente Municipal de dicha localidad en virtud de una elección conforme a los usos y costumbres indígenas. Los peticionarios indicaron que su lucha por la autonomía política y económica de los pueblos zapotecos, en la que ha colaborado la señora Hernández Sosa, les ha valido amenazas de los “caciques” políticos de la región. En particular, alegan haber recibido un mensaje por correo electrónico que hace alusión a dicho trabajo, y que tienen noticia por testigos de que personas vinculadas a funcionarios públicos habrían manifestado que era necesario ultimarlos. La solicitud hace referencia a medidas concretas como la provisión de vehículos, teléfonos celulares y circuito cerrado de televisión. El Estado mexicano respondió el 14 de diciembre de 2001 e informó de manera preliminar que se había iniciado una averiguación previa en la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca.

Comunidad Indígena Yaxye Axa (Paraguay)

El 26 de septiembre de 2001, la Comisión solicitó al Estado de Paraguay la adopción de medidas cautelares en la petición 12.313, en favor de la Comunidad Indígena Yaxye Axa, para evitar daños irreparables a los miembros de dicha comunidad. La Comunidad Indígena Yakye Axa se encuentra ocupando una franja de dominio de la Ruta Concepción Pozo Colorado desde hace más de cuatro años, frente a las tierras reclamadas como parte de su hábitat tradicional. Su situación es de extrema necesidad, en razón de la falta de medios de alimentación y de asistencia médica. Con fecha 29 de agosto de 2001 el Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, señor Ramón Martínez Caimén, ordenó el levantamiento de las viviendas existentes en el ramal Pozo Colorado Concepción que pertenecen y donde viven los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa. En vista de la información recibida, la Comisión solicitó las siguientes medidas: 1. Suspender la ejecución de cualquier orden judicial o administrativa que implique el desalojo y/o el levantamiento de las viviendas de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros; 2. Abstenerse de realizar cualquier otro acto o actuación que afecte el derecho a la propiedad y a la circulación y residencia de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros; 3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de la Comunidad Indígena Yaxye Axa. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. El 17 de marzo de 2003, la CIDH envió la demanda del Caso 12.313 a la Corte, la cual emitió una sentencia sobre el fondo del asunto el 17 de junio de 2005, y una interpretación de dicha sentencia el 6 de febrero de 2006.

Anselmo Roldán Aguilar (Guatemala)

El 31 de julio de 2001, la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala solicitando la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Anselmo Roldán Aguilar, presidente y representante legal de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán en la Comunidad La Unión Cuarto Pueblo y de la Asociación para la Justicia y la Reconciliación. Según la información disponible, el domingo 22 de julio de 2001, Anselmo Roldán Aguilar fue atacado por un individuo que portaba un arma cortopunzante, alrededor de las 7:30 p.m., en las inmediaciones de la Comunidad de Cuarto Pueblo. El señor Roldán Aguilar, quien había denunciado ante el juez de paz de Ixcán amenazas de muerte de las que había sido objeto por su actividad como defensor de derechos humanos, fue herido con un arma conocida como verduguillo con la que le atravesaron el brazo izquierdo, ocasionándole serias hemorragias. En su calidad de presidente de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán, Anselmo Rodán Aguilar había denunciado pública y judicialmente actos de hostigamiento tendientes a amedrentar a la comunidad de Cuarto Pueblo, en especial a los testigos de la querella formulada por dicha Asociación contra el Alto Mando Militar por los delitos de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos durante el período de 1982 a 1986.

Kimi Domicó y miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú (Colombia)

El 4 de junio de 2001, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Kimi Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó, Teofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó y demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú secuestrados en el cabildo comunitario y zonas aledañas. Se solicitó al Estado colombiano adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el paradero y proteger la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú, de común acuerdo con los peticionarios, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los atentados en contra de la Comunidad.

Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia –ANMUCIC- (Colombia)

El 2 de marzo de 2001, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) y su presidenta, la señora Leonora Castaño. La información disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC han sido víctimas de amenazas y agresiones que las han obligado a desplazarse internamente, exiliarse o suspender el trabajo de la Organización en ciertas regiones del país. La Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Leonora Castaño, proteger las sedes de ANMUCIC, en particular las sedes en Santafé de Bogotá, de común acuerdo con los peticionarios y las personas protegidas, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las amenazas y hostigamiento padecidos por ANMUCIC y sus miembros.

2000

Comunidades Indígenas Mayas (Belice)

El 20 de octubre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de las Comunidades Indígenas Mayas y sus miembros, a través de las cuales solicitó al Estado de Belice que adoptara las medidas necesarias para suspender todos los permisos, licencias, y concesiones que permitían la explotación de petróleo y cualquier otra actividad de explotación de recursos naturales en las tierras utilizadas y ocupadas por las Comunidades Mayas en el Distrito de Toledo, con el fin de investigar los alegatos del caso. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. (Ver Informe No 40/04 de fondo sobre Caso 12.053).

1999

Mary y Carrie Dann (Estados Unidos de América)

El 28 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en el caso de Mary y Carrie Dann y solicitó que Estados Unidos de América tomara las medidas apropiadas para suspender los esfuerzos del Bureau of Land Management de confiscar su riqueza pecuaria hasta tanto tuviera la oportunidad de investigar plenamente las demandas planteadas en la petición. La Comisión no recibió respuesta a esta solicitud por parte del Estado. (Ver Informe No 75/02 de fondo sobre Caso 11.140).

Lombardo Lacayo Sambula y Horacio Martínez Cáliz (Honduras)

El 6 de mayo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de los señores Lombardo Lacayo Sambula, ex-Alcalde Garífuna del Municipio de Limón, Departamento de Colón y Horacio Martínez Calix, ex-Presidente de la Organización Fraternal Negra, quienes de acuerdo con la información ante la Comisión habían sufrido graves actos de hostigamiento e intimidación en el contexto de conflictos de tierras entre la población indígena de Honduras, los Garífuna y algunos terratenientes hondureños. Tras la solicitud al Estado de Honduras de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas indicadas y la respuesta de éste, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.

José Rentería Pérez y 14 personas de La Humedad, Oaxaca. (México)

El 13 de abril de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de José Rentería Pérez y 14 personas de La Humedad, Oaxaca, México. De acuerdo a la solicitud recibida, el 15 de enero de 1999 irrumpieron desconocidos en la casa de las religiosas de la comunidad, las sometieron a un interrogatorio sobre sus actividades y profirieron amenazas contra ellas y otras personas incluidas en la solicitud, incluyendo al presidente municipal elegido de acuerdo a los "usos y costumbres". Luego de varias comunicaciones entre las partes en relación con las medidas en efecto y la situación de seguridad de las personas protegidas, la CIDH prorrogó las medidas cautelares por 6 meses a partir del 8 de agosto de 1999, y las partes continuaron presentando la información y las observaciones correspondientes.

Patricia Ballestero Vidal, Lee Pope y Arnold Fuentes (Chile)

Con fecha 3 de marzo de 1999, la Comisión solicitó al Estado de Chile medidas cautelares en favor de Patricia Ballestero Vidal, Lee Pope y Arnold Fuentes, de nacionalidad española, norteamericana y francesa, respectivamente, cuya expulsión había sido decretada, de acuerdo con la información recibida, por haber participado, para expresar su apoyo y solidaridad, en una manifestación organizada por los indígenas pehuenches el día 18 de febrero de 1999 en el Alto Bío-Bío. En respuesta, el Estado chileno informó a la Comisión que la orden de expulsión de las indicadas personas había sido revocada.

1998

Pablo Tiguilá Mendoza, Pedro Tiguilá Hernández y Manuela Tiguilá Hernández (Guatemala)

El 27 de enero de 1998, la Comisión solicitó que el Estado de Guatemala adoptara medidas precautorias para proteger la vida e integridad física de Pablo Tiguilá Mendoza, Pedro Tiguilá Hernández y Manuela Tiguilá Hernández, que habían sido objeto de amenazas y acoso en relación con su trabajo en el Consejo de Comunidades Étnicas "Runujel Junam" (CERJ) y su activismo en el campo de los derechos humanos. Otro familiar cercano habría sido asesinado por un miembro de las patrullas civiles en 1996 por su trabajo con el CERJ.

Maximiliano Campo y otros once líderes del pueblo indígena Paez (Colombia)

El 7 de enero de 1998, la Comisión solicitó al Estado de Colombia la adopción de medidas cautelares en relación con el caso 11.101, a fin de proteger la integridad personal de Maximiliano Campo y otras once personas. El otorgamiento de las medidas se decidió en base a información que indicaba que estas personas, líderes de la comunidad indígena Páez, estaban amenazadas por la presencia de un grupo paramilitar en Caloto y otras áreas del norte de la región del Cauca. (Ver informe de admisibilidad y fondo de este caso).

1997

Sobrevivientes de la masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal (México)

En fecha 24 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas cautelares en relación con la masacre del 22 de diciembre de 1997, fecha en la que integrantes de grupos paramilitares mataron a 45 personas, incluyendo mujeres y niños, que se encontraban en situación de desplazamiento. Las medidas solicitadas se relacionan con la protección de la vida, integridad física y salud de los sobrevivientes; con la realización de una investigación seria e inmediata sobre los hechos, con la sanción a los responsables y con medidas para prevenir la repetición de hechos semejantes en la zona. En fecha 31 de enero de 1997 el Gobierno informó sobre las medidas adoptadas. 

Comunidad Indígena de Awas Tingni (Nicaragua)

En el caso 11.577 correspondiente a la Comunidad Indígena Awas Tingni, con fecha 30 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Nicaragua la adopción de medidas cautelares a efectos de suspender la concesión otorgada por el Gobierno a la Compañía SOLCARSA, para llevar a cabo actividades forestales en las tierras de la Comunidad Indígena de Awas Tingni. (Ver medidas provisionales, Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni). El 31 de agosto de 2001, la CorteIDH dictó sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, y el 14 de diciembre de 2008 el Gobierno de Nicaragua entregó a la Comunidad Awas Tingni el título de propiedad sobre 73.000 hectáreas de sus territorios, ubicados en la Costa Atlántica de ese país, avanzando de manera fundamental en la resolución del caso.

1996

Rosario Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel Mendoza Jolomocox, Jesús Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta y Rogelio Cansi (Guatemala)

Con fecha 23 de agosto de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó del Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares urgentes a fin de garantizar la vida e integridad personal de Rosario Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel Mendoza Jolomocox, Jesús Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta y Rogelio Cansi, testigos presenciales del asesinato de Martín Pelicó Coxic y otras seis personas, miembros de la Patrulla de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas, hecho ocurrido el 27 de junio de 1995 y a partir del cual los testigos y familiares de las víctimas vienen siendo objeto de constantes amenazas de muerte. Bajo el Caso No. 11.658 la Comisión tiene bajo consideración la denuncia por la ejecución sumaria y extrajudicial de tales personas.  El 27 de septiembre de 1996, el Estado de Guatemala respondió manifestando que estaba tomando medidas de protección para las personas indicadas.

Brenda Mayol y otros (Guatemala)

El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.  Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos y amenazas. El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física de las personas indicadas.

Pueblo Indígena Zenú (Colombia)

Con fecha 18 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia medidas cautelares urgentes en favor de la comunidad Zenú, del Departamento de Córdoba, uno de cuyos dirigentes había sido asesinado el 16 de mayo de 1996 por grupos paramilitares en el Resguardo en San Andrés de Sotavento; el 25 de mayo se había asesinado al Secretario del Cabildo Mayor de San Andrés y Sotavento y el 4 de junio se habían distribuido panfletos en que se amenazaba a los dirigentes indígenas.  El 31 de julio de 1996, el Estado de Colombia envió un informe sobre las medidas adoptadas.  A solicitud de los reclamantes, con fecha 17 de diciembre de 1996, la Comisión solicitó información adicional al Estado colombiano. El 15 de enero de 1997, el Estado de Colombia envió su respuesta a las observaciones del Peticionario. El 18 de marzo de 1998, la Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales, y el 23 de marzo el Presidente de la Corte decidió requerir al Estado colombiano que adoptara una serie de medidas destinadas a proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad, así como la investigación de los hechos denunciados. El 19 de junio de 1998, la Corte resolvió ratificar la resolución de su Presidente y mantuvo las medidas provisionales para asegurar la vida e integridad personal a fin de evitar daños irreparables a 22 personas de la comunidad indígena Zenú. De igual manera, la Corte requirió al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad indígena Zenú e investigar los hechos denunciados, descubrir a los responsables y sancionarlos. El 29 de enero de 1999, la Corte dictó una resolución ordenando al Estado mantener las medidas de protección e investigar los hechos que dieron origen a las medidas provisionales dictadas en el Caso 11.858, así como la presunta vinculación de miembros de la Comunidad Indígena Zenú con grupos ilegales. La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado colombiano que dan cuenta de las medidas adoptadas para proteger la integridad personal de las personas cobijadas por las medidas provisionales oportunamente dictadas. (Ver medidas provisionales relativas al Caso Clemente Teherán y otros, Comunidad Indígena Zenú)

Rosalina Tuyuc, Manuela Alvarado,  Amílcar Méndez y Nineth Montenegro (Guatemala)

Con fecha 19 de marzo  de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares en favor de Rosalina Tuyuc, Manuela Alvarado,  Amílcar Méndez y Nineth Montenegro, todos miembros del Frente Democrático Nacional Guatemalteco electos en el Congreso de Guatemala, quienes venían recibiendo graves amenazas de muerte. Con fecha 15 de abril de 1996, la Comisión reiteró esta solicitud al Estado de Guatemala y pidió la extensión de dichas medidas a favor de las familias de los  indicados.  El 24 de mayo de 1996, se recibió respuesta del Estado de Guatemala indicando que se estaban tomando medidas de protección para las personas mencionadas.

1995

Unión de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI) (México)

El 18 de diciembre de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de México la adopción de medidas cautelares para garantizar la vida e integridad física de los miembros de la Unión de Comunidades de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI), quienes han venido siendo víctimas de amenazas y hostigamientos a raíz de conflictos de posesión de tierras entre pueblos en Arroyo Tejón y Mazatlán por un lado y terratenientes y caciquiles de apellidos Fuentes y Raymundo, por el otro. El  señor Juan Carlos Beas, Presidente de la Comisión Jurídica y Derechos Humanos de UCIZONI ha informado que en repetidas ocasiones ha recibido llamadas telefónicas en que se le amenazaba de muerte. El Estado de México envió su respuesta el 2 de enero de 1996.

César Ovidio Sánchez Aguilar y organización indígena en Santa Bárbara, Huehuetenango (Guatemala)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha de 30 de noviembre de 1995, solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares a favor de César Ovidio Sánchez Aguilar, funcionario de la Fundación Myrna Mack y de una organización de indígenas en Santa Bárbara, Huehuetenango.  Como resultado de su trabajo, el señor Sánchez fue amenazado y atacado por las Patrullas de Autodefensa Civil locales y comisionados militares a fines de 1995.  Como resultado de estos hechos, el señor Sánchez se vio obligado a abandonar la comunidad.  El Estado se negó a implementar las medidas solicitadas alegando que se había producido un problema privado entre unos individuos.  La Comisión reiteró dicha solicitud de medidas cautelares el 26 de marzo de 1996.