Medidas Cautelares

Resolución No. 22/22
MC 331-22 - Clarence Wayne Dixon, Estados Unidos

El 10 de mayo de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Clarence Wayne Dixon. Según la solicitud, el beneficiario ha estado recluido en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte en el estado de Arizona. La solicitud indica que el señor Dixon se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte, considerando que es una persona que sufre de múltiples padecimientos en su salud mental y física. La solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos del señor Clarence Wayne Dixon a la vida, libertad y seguridad personal; derecho a un juicio justo; derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad; derecho a un proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. En consecuencia de la inmediatez del daño, en el presente asunto se ordenan medidas cautelares sin haber solicitado previamente información pertinente a los Estados Unidos (según la excepción prevista en el artículo 25.5 de su Reglamento). Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Dixon, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Dixon sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Clarence Wayne Dixon;
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Clarence Wayne Dixon hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición;
  3. garantice que las condiciones de detención de Clarence Wayne Dixon sean compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a sus discapacidades y condición médica; y
  4. concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes.

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Resolución No. 12/22
MC 74-22 - Richard Eugene Glossip, Estados Unidos

El 3 de marzo de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Richard Eugene Glossip. Según la solicitud, el beneficiario ha estado recluido durante 23 años en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte en el estado de Oklahoma. La solicitud indica que el señor Glossip se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte, incluso se le han programado diferentes fechas para su ejecución. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alegan violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos del señor Richard Eugene Glossip a la vida, libertad y seguridad personal; derecho a un juicio justo; derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad; derecho a un proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Glossip, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Glossip sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Richard Eugene Glossip;
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Richard Eugene Glossip hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición;
  3. garantice que las condiciones de detención de Richard Eugene Glossip sean compatibles con los estándares internacionales; y
  4. concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes.

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Resolución No. 10/22
MC 1170-21 - Melissa Lucio, Estados Unidos

El 18 de febrero de 2022 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Melissa Lucio. Según la solicitud, la beneficiaria ha estado durante 14 años en el corredor de la muerte en Texas, Estados Unidos. La solicitud indica que la señora Lucio se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte y sus actuales condiciones de reclusión. La parte solicitante también presentó una petición en la que alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos de la señora Lucio a la vida, la libertad y la seguridad personal; derecho a la igualdad ante la ley; derecho de la niñez a protección especial; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano durante la custodia; derecho a proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de la señora Lucio, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que la señora Lucio sea ejecutada antes de que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto, lo cual resultaría en una situación de daño irreparable. En consecuencia, la Comisión solicita que Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Melissa Lucio;
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Melissa Lucio hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición;
  3. garantice que las condiciones de detención de Melissa Lucio sean compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a sus condiciones personales; y
  4. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.

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