El 30 de junio de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Fray Pascual Claro Valladares, quien se hallaría privado de su libertad en Cuba. Claro Valladares, detenido desde el 24 de agosto de 2022 por participar en protestas pacíficas, ha sido trasladado entre varias prisiones y sometido a condiciones severas de aislamiento, interrogatorios y maltratos. En abril de 2024, tras ser condenado a diez años por sedición, intentó suicidarse y fue castigado con aislamiento en lugar de recibir la atención psiquiátrica necesaria. Las autoridades penitenciarias han amenazado con retirar todos sus beneficios si él y su madre continúan denunciando las violaciones sufridas. La CIDH destacó su especial vulnerabilidad debido a su calificación como "contrarrevolucionario" y la falta de respuesta del Estado cubano. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Cuba que:
El 28 de junio de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos J.M.M.B. privado de su libertad y en riesgo debido a actos de violencia en su contra.
Tras analizar la información presentada por la parte solicitante en el contexto de Cuba, la Comisión consideró que J.M.M.B. ha sido objeto de actos de violencia, agresión física, que incluyó un intento de violación. Dicha situación, a criterio de la Comisión, refleja el estado de desprotección en el que actualmente se encuentra el propuesto beneficiario, y la falta de supervisión de parte de las autoridades penitenciarias. Adicionalmente, la Comisión advirtió las dificultades que tienen los familiares del propuesto beneficiario para denunciar las situaciones de riesgo y que esta limitación agrava su situación de vulnerabilidad. La Comisión solicitó a Cuba que:
En 17 de junio de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de nueve personas privadas de libertad, violadas en sus derechos a la vida, integridad personal y salud, detenidas en condiciones insalubres, sufriendo abusos físicos y psicológicos por parte de agentes penitenciarios, sin acceso a cuidados médicos adecuados, resultando en riesgos significativos y daños irreparables. Por su parte, el Estado, sin embargo, de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, aliado al contexto de represión sistemática en el país y la falta de respuesta del Estado, entiende, a primera vista (prima facie), que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 3 de junio de 2024, la CIDH amplió medidas cautelares a favor de miembros del Pueblo Indígena Pataxó Hã-Hã-Hãe respecto de Brasil. Según la solicitud, las personas beneficiarias habitan la Tierra Indígena Caramuru-Paraguaçu, en el sur del estado de Bahía, y sufren episodios de violencia y amenazas debido a disputas sobre la definición de su territorio, así como a la presencia de grupos del crimen organizado en el mismo. En consecuencia, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió solicitar a Brasil:
El 3 de junio de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Walner Antonio Ruiz Rivera, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario, se encontraría privado de su libertad en cárcel "La Modelo" y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, se encontraría en condiciones inadecuadas de detención y estaría siendo sujeto a hechos de violencia por parte de los agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo alegada. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 23 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sonia Chilgueso Dagua, indígena, y Diana Montilla Moreno, abogada y defensora de derechos humanos, y sus respectivos núcleos familiares, personas que estarían siendo intimidadas, hostilizadas y amenazadas por grupos armados en Colombia. A pesar de las denuncias y solicitudes de protección a las autoridades, no se han implementado medidas de protección adecuadas ni ha habido progreso en las investigaciones. La Comisión concluyó que las familias beneficiarias están expuestas a amenazas, a ser declaradas objetivos militares y también a seguimientos por grupos armados, desplazamientos forzados e intentos de secuestro, como en el caso de la hija de Sonia, cuyo paradero es desconocido, existiendo alegaciones de que ella podría haber muerto en un enfrentamiento entre grupos armados. Las acciones del Estado no fueron suficientes para mitigar los riesgos, reforzando la necesidad de las medidas cautelares solicitadas. La Comisión consideró que el asunto cumple prima facie con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión requiere a Colombia que:
El 20 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Miguel Ángel Moreno, líder comunitario y representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico. Según la solicitud, el Señor Moreno estaría en situación de riesgo debido a amenazas de muerte e intimidaciones atribuidas a grupos armados que actúan en la zona. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo. Sin embargo, dada la naturaleza de las amenazas, la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos, así como la necesidad de reforzar las medidas de protección, se consideró que la situación de riesgo no ha sido debidamente mitigada.
En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:
El 16 de mayo de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor del periodista Aldemar Solano Cuellar y su hijo, Aldemar Felipe Solano Obando. La solicitud argumentó que Solano Cuellar, director del noticiero digital "Conexión", ha recibido amenazas de muerte por parte del grupo armado ilegal "Clan del Golfo", que incluyen detalles sobre su residencia y familia, y exigencias extorsivas. Las amenazas también se han dirigido a su hijo, quien ha recibido llamadas intimidatorias similares. Pese a las denuncias y solicitudes de protección, no se han implementado medidas concretas para salvaguardar su seguridad. La CIDH advirtió que las amenazas persisten y que Solano Cuellar, tras desplazarse por seguridad, tuvo que regresar a Villavicencio. La falta de protección ha llevado a que se recluyera en su casa, afectando sus labores periodísticas. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:
El 13 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, abogado y defensor de derechos humanos, que ha estado sufriendo amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas "presos políticos" en Venezuela. A pesar de haber presentado denuncias y solicitudes de protección a las autoridades internas, no se estaría implementando ninguna medida de protección por parte de los órganos del Estado para prevenir nuevos ataques, y no habría avances en las investigaciones. Por su parte, el Estado, a pesar de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, así como el contexto de hostilidad en el país contra los defensores legales y la falta de respuesta del Estado, entiende, prima facie, que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 12 de mayo de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a D.M.P., opositor político, que ha sido objeto de golpizas, amenazas y malos tratos, tras ser privado de su libertad. Se indicó que él no recibe atención médica adecuada para su estado de salud en deterioro.
La Comisión al momento de valorar la decisión, observó las actuales condiciones de detención de D.M.P., y que los factores de riesgo serían atribuibles a los agentes del Estado. Por tal razón la situación de desprotección de D.M.P. se ve acentuada, no solo por el hecho de ser calificado como opositor político, sino por las acciones que toman los agentes responsables de su seguridad para ponerlo en riesgo. La Comisión consideró de especial seriedad los alegatos de connivencia entre los agresores del propuesto beneficiario y los agentes penitenciarios, sumada a la falta de atención médica adecuada. Además, la CIDH reconoció que las condiciones de detención son susceptibles de continuar y agravarse con el tiempo. Al mismo tiempo, que no se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que la situación alegada ha sido debidamente mitigada o ha desaparecido. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Cuba que
El 11 de mayo de 2024, la CIDH amplió medidas cautelares en favor Marienys Pavó Oñate respecto de Cuba. Según la solicitud, la señora Pavó Oñate es esposa de Julio Alfredo Ferrer Tamayo, miembro del Centro de Información Legal "Cubalex" y beneficiario de las presentes medidas cautelares. La representación alegó que ella es objeto de actos de hostigamiento por parte de agentes estatales dado que Ferrer Tamayo se encuentra fuera del país, siendo víctima de tales eventos en represalia a la labor que su esposo realiza internacionalmente en materia de derechos humanos y con el objetivo de evitar que él regrese a Cuba. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Cuba que:
El 9 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Miembros del Pueblo Indígena Tapeba de Caucaia respecto de Brasil. Según la solicitud, las personas beneficiarias están sufriendo episodios de violencia y amenazas por parte del crimen organizado y la policía, así como expulsiones de sus aldeas en el contexto de la falta de finalización de la demarcación y protección de su territorio. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Brasil que:
El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que:
El 26 de abril de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Aniette Gonzalez García, quien se encuentra privada de libertad y y en riesgo por falta de atención médica adecuada para sus padecimientos de salud en las condiciones de detención en las que se encontraría. Al momento de valorar la decisión, la CIDH advirtió las condiciones de detención y la falta de atención médica especializada, lo que se agrava con la insuficiencia de alimentación e insumos acordes a su actual cuadro de salud. Asimismo, observó que ella viene siendo objeto de un trato diferenciado parte de agentes de seguridad. Tras analizar la información disponible, la CIDH, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Cuba que
El 21 de abril de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio "Puerta de la Montaña", quienes son integrantes de la iglesia evangélica "Puerta de la Montaña", tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en cárcel "La Modelo" y en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. En el caso de la señora Marisela de Fátima Mejía Ruiz no estaría recibiendo atención en salud post natal y adecuada alimentación, tras haber dado a luz previo a su detención. Aunado a ello, las personas propuestas beneficiarias estarían en condiciones inadecuadas de detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo alegada. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 10 de abril de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio César Góngora Millo. Se indicó que el Señor Millo es activista de derechos humanos y habría sido identificado como "contrarrevolucionario" o "disidente" por parte del Estado. Debido a ello, estaría sufriendo amenazas, intimidaciones, hostigamientos y seguimientos atribuidos a agentes estatales. Sumado a lo anterior, se ha alegado que al beneficiario se le estaría negando atención médica por parte del Estado como parte de las acciones de represalia en su contra. Tras valorar la información disponible, la Comisión solicita que el Estado de Cuba:
El 8 de abril de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de cautelares a trece autoridades territoriales, líderes sociales y defensores de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de las comunidades negras de La Plata Bahía Málaga, ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca. Según la solicitud, el Consejo Comunitario ha resistido pretensiones de control territorial por parte de actores armados ilegales y estaría sufriendo incursiones armadas por parte de estos grupos ilegales desde enero de 2024. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la continuidad de los eventos de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:
El 25 de marzo de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de determinadas familias de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu, ubicada en el distrito de Huimbayoc, Provincia y Región de San Martín. Según la solicitud, el dirigente de la comunidad fue asesinado en noviembre de 2023 y las personas beneficiarias se encuentran en riesgo debido a su labor de defensa de sus derechos colectivos. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la reciente materialización del asesinato del dirigente de la comunidad y la continuidad de los eventos de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Perú que:
El 22 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Cindy Vanessa Arenas Fernández y su familia. Cindy Vanessa, mujer indígena, sufrió un intento de feminicidio y estaría siendo amenazada y perseguida, junto con su grupo familiar, por el agresor identificado y personas relacionadas a él. A su vez, el Estado indicó que había determinado la aplicación de medidas de protección, sin especificar cuáles y el inicio de su implementación. La Comisión, tras evaluar las diversas acciones del Estado, las consideró insuficientes para evitar la continuidad de los eventos de riesgo. Además, Cindy Vanessa continuó siendo objeto de amenazas de muerte, vigilancia y persecución. Los eventos mencionados también se extendieron a miembros de su familia.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:
El 8 de marzo de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de J. de Jesus Santos Rosales y otras doce personas integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán, quienes participarían activamente en acciones en contra de la explotación minera en su territorio. Por tal razón las personas beneficiarias afrontarían continuas amenazas, intimidaciones, vigilancias, seguimientos y otros actos de violencia por parte del crimen organizado, entre otros actores. Por su parte el Estado señaló que se encuentra en la mejor disposición de atender las reuniones de trabajo necesarias que permitan alcanzar acuerdos satisfactorios para la comunidad indígena de Ayotitlán. Asimismo, indicó que existe la disposición de establecer un plan de trabajo coordinado entre autoridades federales y estatales que permita atender la problemática, sobre todo ante los señalamientos de la presencia de crimen organizado. Asimismo, el Estado informó sobre la incorporación de algunos de los beneficiarios en el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y las medidas de protección con las que cuentan. Si bien la Comisión valoró positivamente las diversas acciones del Estado para atender la problemática y brindar seguridad a las personas beneficiarias y otros integrantes de la comunidad Nahua de Ayotitlán, también consideró que la implementación de las medidas de protección no ha permitido evitar la continuidad de los eventos de riesgo, tras el asesinato de uno de los líderes de la comunidad en noviembre de 2023. Además, que las personas beneficiarias han continuado siendo objeto de amenazas de muerte, amenazas de desaparición, vigilancia en su domicilio, llamadas extorsivas, entre otros. Los mencionados eventos igualmente se han extendido a integrantes de sus familias.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que:
El 6 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Alberto Bojorge Martínez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, quien es estudiante universitario y poeta, se encontraría con paradero desconocido desde el 1 de enero de 2024 tras ser arrestado por agentes policiales. Se alega que el día de su arresto, asistió a una misa en la Catedral Metropolitana en Managua, con una camisa de la virgen María, una pequeña bandera de Nicaragua y un cuadro de Monseñor Arnulfo Romero en referencia a la persecución estatal en contra de la iglesia católica en el país. En horas de la noche, fue detenido por agentes policiales que lo llevaron con rumbo desconocido, presuntamente sin orden de captura y sin que se conozcan las causas de su detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario, o sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 1 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, quienes son identificadas o percibidas como opositoras políticas al actual gobierno nicaragüense, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en distintos centros penitenciarios y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, estarían en condiciones inadecuadas de detención y siendo objeto de agresiones por agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 26 de febrero de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Brenda Evers Andrew. La solicitud indica que la señora Andrew se encuentra en riesgo ante la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual se alega la violación de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada. En particular, la parte solicitante refiere que su juicio estuvo cargado de estereotipos de género y de una narrativa discriminatoria. Por su parte, el Estado informó que remitió la solicitud de medidas cautelares al fiscal general del estado de Oklahoma y reafirmó su posición de que la Comisión carece de autoridad para exigir a los Estados la adopción de medidas cautelares.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho ofrecidos, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Andrew, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, si la señora Andrew fuera ejecutada antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto y causaría un daño irreparable. En consecuencia, la Comisión solicita a los Estados Unidos de América:
El 12 de enero de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Juan Carlos Hollman quién padece de cáncer de colon y no recibe atención médica oportuna y adecuada en privación de libertad en Argentina. Según la parte solicitante, el señor Hollman no recibe el tratamiento oncológico hace más de 23 meses y tendría prescripta una cirugía pendiente de realización. Si bien habría decisiones judiciales determinando el suministro de la atención médica prescripta, indicó que se presentan demoras para otorgamiento de citas médicas y turnos para exámenes, así como perdida de los turnos por falta de traslado. Considerando la posición de especial garante del Estado en relación con las personas bajo su custodia y que el paso del tiempo sin recibir tratamiento médico prescrito puede llevar a un empeoramiento de su situación de salud, y eventualmente, la muerte del paciente, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. Por consiguiente, solicitó a Argentina que:
El 13 de enero de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió otorgar medidas cautelares a favor de la magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, Leyla Susana Lemus Arriaga, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alegó que el 11 de diciembre de 2023, la autopatrulla de la Policia Nacional Civil (PNC) ubicada al frente del domicilio de la beneficiaria fue incendiada por terceras personas y que dicho incidente estaría relacionado con su labor como magistrada. La Comisión consideró que los hechos del 11 de diciembre de 2023 ocurrieron cuando agentes de la PNC no estaban brindado protección a la propuesta beneficiaria, debido a su reasignación por órdenes de la propia institución y pese al esquema determinado por el propio Estado. Asimismo, la Comisión valoró que el cambio en dicho esquema de seguridad fue realizado de manera no coordinada con la propuesta beneficiaria y que el Estado no designó agentes reemplazo para continuar con su implementación adecuada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que:
El 13 de enero de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Irma Elizabeth Palencia Orellana tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. Según la solicitud, la señora Palencia Orellana, en su calidad de magistrada titular del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de su cargo, atendiendo al contexto actual del país. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, se solicitó al Estado de Guatemala que: