Discursos

LUIGI R. EINAUDI, SECRETARIO GENERAL INTERINO DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
EN LA CEREMONIA DE DEPÓSITO POR COLOMBIA DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

12 de abril de 2005 - Washington, D.C.


La Convención Interamericano sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada en 1994, y entró en vigor en 1996.

Colombia es el onceavo país a depositar su instrumento de ratificación.

La Convención es una respuesta hemisférica a la desaparición forzada de personas, considerada una grave ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana. La desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable consagrados ya en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La práctica sistemática de la desaparición forzada de personas es considerada como un crimen de lesa humanidad.

La desaparición forzada de personas comprende la privación de la libertad de la persona en cuestión, seguida de la negativa a reconocer dicha privación, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías legales pertinentes. El delito subsiste mientras no se establezca el destino o paradero de la persona.

Mediante la Convención los Estados se comprometen a no practicar, permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales, con lo cual no existen excepciones a esta norma.

Los Estados también se comprometen a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas, lo que significa que el esfuerzo conjunto que se pueda hacer en el marco de los organismos internacionales tiene una importancia transcendental. En ese sentido, la desaparición forzada de personas no se entiende como delito político para efectos de la extradición y las sanciones que se impongan por este delito no están sujetas a prescripción.

Mediante la ratificación de este Convención, Colombia se compromete a proporcionar a la brevedad posible a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida.

Felicito a Colombia por este acto y me auguro que dará los pasos para implementar la Convención, es decir, tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole para cumplir con los compromisos adquiridos mediante la Convención.