Comunicado de Prensa


Declaraciones del Secretario General José Miguel Insulza a los medios de prensa luego de la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente el 22 de julio de 2010

  23 de julio de 2010

Vis-a-vis la situación que se ha desarrollado en el Consejo Permanente, ¿Cómo avizora usted el futuro próximo y el rol de la OEA?

Creo que, no siendo frecuente una situación como esta, las cosas hay que verlas desde cierta perspectiva, porque estos son temas que vienen arrastrándose desde hace ya varios años. Hoy en día se han entregado informaciones, se han hecho replicas, pero no son cosas que no hayan estado en discusión desde antes. Usted recordará que en la prolongación de la crisis entre Ecuador y Colombia el 1 de Marzo del 2008 también se produjeron rupturas de las relaciones que fueron relativamente breves y yo creo que podemos esperar que eso también ocurra esta vez y que pasado un cierto período breve se retome el diálogo entre los dos países, y se pueda entrar a solucionar los problemas de fondo.

¿Hay alguna norma interna para que la OEA considere esta solicitud colombiana?

No, no la hay por que en la OEA la norma clara es que los asuntos bilaterales se tratan de forma bilateral y por lo tanto lo que se acaba de hacer es promover el diálogo entre los países. Pero tratándose de un tema bilateral, se requiere el consentimiento de ambos países para que la OEA pueda actuar ahí.

¿Cuál será la reacción ahora por parte de la OEA luego de la petición de una comisión de verificación internacional?

Primero, yo quiero decir que la comisión fue planteada verbalmente por el embajador, pero debe ahora formalizar su proposición para que Consejo pudiera, primero; ver si corresponde. Enviar una comisión a otro país es un tema de carácter bilateral, y por lo tanto debe contarse con la anuencia, en este caso de Venezuela. Por lo tanto la posibilidad de ir a territorio venezolano a verificar algo depende de la voluntad del gobierno de ese país.

¿Qué tanto va a presionar usted como Secretario General?, ¿Se lo va a pedir al Presidente Chávez?

Si me lo plantea formalmente Colombia, yo transmitiría ese pedido al gobierno de Venezuela a través de su embajada.

¿Si en el futuro usted tuviera otra petición para hacer una sesión como la de hoy, qué va a hacer?

Colombia pidió la realización de una sesión informativa, y lo que Colombia pidió en la sesión fue informar al Consejo, a lo cual tiene pleno derecho de acuerdo con las normas que rigen al Consejo Permanente. Al final concluyó haciendo algunas peticiones y esas peticiones, para poder ser transmitidas, tendrán que ser formalizadas para que las pueda evaluar el Consejo, y ver si Venezuela manifiesta su asentimiento de enviar esa misión. En ninguna de las normas de la OEA figura la posibilidad de enviar misiones a los países sin la anuencia del país al cual se va a enviar la misión.

¿Qué opinión le merecen las pruebas presentadas por Colombia?

No me corresponde evaluarlas a mí, las vamos a examinar y las van a examinar los países pero no voy a dar opinión sobre eso.

¿Ha tenido oportunidad de hablar con los Presidentes?

Con los presidentes de Colombia y Venezuela, no. He hablado con sus cancilleres pero no con los presidentes.

¿Usted tendría que mandar a que se cree una misión observadora y luego pedir permiso del gobierno?

No. Conocida esta petición, ya formalizada por parte de Colombia, si se formaliza, lo primero es preguntar la opinión del gobierno al cual se pide que se mande la misión. Mientras no se cuente con ese asentimiento no se puede hacer nada al respecto.

¿Y si el Presidente Chávez dice que no, entonces esta sesión no sirvió para nada?

Habrá cumplido la función que solicitó Colombia. Una regla pertinente del estatuto del Consejo Permanente, el articulo 37, le da el derecho completo a los países para hacer esa peticiones. De hecho, una de esas normas dice que las reuniones extraordinarias del Consejo Permanente se realizan, cuando algún país lo solicita. Colombia hizo esa petición formalmente, pidió el día y la hora del Consejo para entregar información. Esa fue la petición, eso se cumplió y Colombia informó al Consejo.

Ahora, si Colombia quiere pedir algo más al Consejo Permanente o a la Asamblea General, tiene que solicitarlo formalmente, luego le corresponderá a la Asamblea, o al Consejo, responder si está de acuerdo o no. Pero, les reitero la práctica y la norma absoluta del Consejo, lo que siempre se ha hecho en estos temas: antes de actuar en un asunto bilateral, el Consejo y la Asamblea requieren de la voluntad de ambos países.

¿Que un nuevo gobierno tome posesión en agosto en Colombia, significaría algún cambio en las circunstancias actuales?

Eso lo determinará el gobierno de Colombia. Si usted me pregunta, que si entre un gobierno y otro pueden cambiar las circunstancias, naturalmente yo siempre espero que entre los países se reanude el diálogo, y eso podría ocurrir. Pero eso no lo determino yo, lo decidirán los gobiernos de Colombia y Venezuela. Repito, esta organización no es un organismo supranacional, no actúa por sobre los países; es un organismo multilateral, es decir, acerca a los países, pero finalmente los acuerdos los toman los estados miembros, y los acuerdos sobre temas bilaterales los adoptan los dos países involucrados.

La carta que mandaron los Congresistas republicanos solicitando la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, ¿qué comentarios merecen?

Me tendrían que decir cuál artículo de la Carta Democrática Interamericana se puede aplicar. Yo puedo hacerlo con varios de ellos. Pero el artículo siempre dice que debe ser con el acuerdo del país al cual se refiere. Siempre tiene claramente la condición de que es con acuerdo del país. Para mandar una misión a un país se requiere al acuerdo del país, salvo claro está que el Consejo lo acuerde en virtud de una evidente ruptura del orden democrático. Por lo demás, creo que en este tema, la Carta Democrática Interamericana no tiene nada que ver, podrá tener que ver la Carta de la OEA que es la que tiene que ver con los temas de paz, seguridad, de no intervención y de ese tipo de cosas. En el caso Ecuador y Colombia no se aplicó nunca la Carta Democrática Interamericana. Ecuador acudió a la OEA, en virtud de lo que había ocurrido, y Colombia aceptó concurrir a la OEA y discutir en seno de la misma. Por lo tanto, estamos hablando, y en este caso se trataba claramente de un conflicto.

Pero en este caso el país que debe autorizar la entrada de esa eventual comisión es presentado por el país acusado como cómplice en todo esto.

Usted me está preguntando simplemente cuáles son las normas que rigen. Acá no hay ninguna guerra, ningún conflicto abierto entre ambos países, por lo tanto acatamos una petición formal de un país respecto de otro. Pero para poder tomar una decisión respecto de un país hay que actuar con acuerdo de ese país, esa es la norma.

¿Habrá pronunciamientos e la OEA con respecto a la ruptura de las relaciones?

Creo que la ruptura de relaciones entre países nunca ayuda. Incluso, en problemas de conflicto más grave que este creo que la ruptura de relaciones nunca es buena y ojala se puedan reanudar las relaciones con prontitud precisamente para poder resolver los problemas.

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The announcement made today, how did that come to the OAS?


I was just saying that according to the rules of the OAS, sending any mission to any member country for any purpose is something that must be agreed to by the country to which the mission is being sent. So, for all those requests to be acted on, they have to be agreed to by Venezuela. This is the rule for every country of the Organization of American States since every country is sovereign, and therefore it decides whether or not to receive any kind of mission.

But it was implied today that a mission would be sent.

No, it was not implied. Certainly, Venezuela did not indicate to be in agreement with that. And, by the way, the petition has not been formally made, and so we cannot act on it yet.

Muchas gracias.

Referencia: C-278/10