Comunicado de Prensa


Misión de Observación Electoral de la OEA expresa su preocupación por la extrema judicialización del proceso electoral en Guatemala

  2 de julio de 2023

La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA) para las elecciones generales de Guatemala ha dado seguimiento a los posicionamientos y peticiones de los secretarios de nueve partidos políticos, los cuales han resultado en la reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenando la suspensión del proceso de adjudicación de cargos, junto con una revisión adicional y cotejo de actas no contemplados en la legislación.

De conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el mecanismo ordinario para solicitar la revisión de escrutinios en el proceso electoral guatemalteco es mediante la impugnación de votos que realizan los fiscales de los partidos políticos ante la Junta Receptora de Votos (JRV) por irregularidades o anomalías que puedan surgir durante la votación y el conteo. Estas impugnaciones posteriormente deben ser ratificadas ante la Junta Electoral Departamental (JED) correspondiente, en audiencia de revisión respectiva . Conforme con la legislación, es preciso que las audiencias de revisión de escrutinios se celebren a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la votación y es en esa oportunidad en que se deben comprobar las causas de impugnación mediante el examen respectivo de los votos, o bien su recuento, conforme proceda según el motivo de impugnación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la MOE/OEA reitera que observó alta presencia de fiscales de los partidos políticos en las JRV visitadas el 25 de junio, lo que también fue comprobado por otros observadores electorales nacionales e internacionales. En la abrumadora mayoría de las JRV observadas por la MOE/OEA, hubo presencia de fiscales de al menos cuatro agrupaciones políticas en todos los momentos de la votación (apertura, media jornada, cierre y escrutinio).

A pesar del elevado número de fiscales partidarios, el total de votos impugnados fue relativamente bajo, es decir, las propias organizaciones políticas encontraron poco que objetar el día de la elección. Por ejemplo, en la elección presidencial se impugnó menos del 0,01% de los votos emitidos. La Misión desea enfatizar que algunos de los partidos políticos que ahora buscan, por la vía de amparo, impugnar los resultados electorales, fueron precisamente los que contaron con mayor presencia de fiscales en las mesas de votación el 25 de junio.

La Misión reitera que las actas que han dado lugar a cuestionamientos representan casos aislados que no alteran las preferencias expresadas en las urnas de cara a la segunda vuelta presidencial. Después de un trabajo minucioso durante la jornada de votación, la MOE/OEA concluye que no existe razón para sospechar que hubo irregularidades de tal dimensión que alcanzaran a afectar las escogencias del electorado en la carrera presidencial. Nuevamente destaca que los resultados preliminares reportados por el TSE coinciden con los recabados por la MOE/OEA y por la MOE-Gt.

Si bien la Misión reconoce que, según indica en la resolución, la CC actúa con la intención de “garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro”, también expresa su preocupación ante la decisión de la CC de admitir a trámite el recurso y decretar el amparo provisional a prevención, toda vez que, como la propia CC reconoce en el fallo, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer el expediente, conforme con el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Asimismo, genera sorpresa que se decrete un nuevo proceso de revisión, cuando ya se completó la revisión prevista en la normativa y transcurrieron los plazos y procedimientos de ley. La resolución de la CC contempla la posibilidad de impugnación incluso en instancias en donde no se levantó ninguna observación en mesa, abriendo la posibilidad de cuestionar el proceso de forma más general y de sembrar dudas en donde no las hay.

Misiones anteriores de la OEA se habían pronunciado sobre la alta judicialización del proceso electoral guatemalteco. Esa situación se ve hoy agravada por la instrumentalización de la justicia para buscar la invalidación de una elección que el domingo 25 de junio registró la voluntad popular. Los mecanismos de impugnación en un proceso electoral democrático deben ser taxativos y alcanzar definitividad, un principio fundamental para otorgar a la ciudadanía certeza de que sus preferencias emanadas del voto no estarán siempre sujetas a revisión.

La Secretaría General de la OEA urgió el día de ayer a que se respete la separación de los poderes, la autonomía de la autoridad electoral y la integridad del proceso electoral, hecho que se extiende a que se respeten las competencias de las distintas instancias judiciales para que el otorgamiento de decisiones de amparo o rechazo se den de conformidad con lo previsto en la Constitución y en la legislación electoral.

Alimentar una narrativa de fraude sin el sustento probatorio menoscaba la voluntad popular y la institucionalidad democrática. Las elecciones se deben de ganar en las urnas, no inhabilitando candidaturas o impugnando resultados legítimos que emanan del electorado. En el juego democrático, corresponde a los ganadores actuar con humildad y a los perdedores con dignidad.

Referencia: C-035/23