Discursos y otros documentos del Secretario General

DIÁLOGO SOBRE VIOLENCIA, SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

19 de junio de 2015 - Washington, DC

La plena realización de los derechos individuales, la posibilidad de legalmente disponer a las opciones que nos alejen de todo tipo de discriminación se inscribe dentro de la plataforma de “Más derechos para más personas” que hemos venido planteando desde la presentación de nuestro plan de trabajo. Les doy la bienvenida a la Casa de las Américas. Quisiera agradecer a todos quienes han hecho posible este evento que permite un diálogo informado sobre los derechos de la mujer.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de 1995, así como el Consenso de Montevideo adoptado el año pasado, reconocen que los derechos sexuales y reproductivos son partes integrales e indivisibles de los derechos humanos universales. Para alcanzar el desarrollo y la participación en igualdad de condiciones es necesario que las mujeres puedan decidir sobre su cuerpo y tener control de las decisiones al respecto.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) condenan todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, entre ellas las relativas a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos. La negación de estos derechos en entornos educativos, laborales y de salud, así como la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, anula el ejercicio de estos derechos y obstaculiza el ejercicio del conjunto de derechos humanos reconocidos en los múltiples instrumentos interamericanos e internacionales.

Sin embargo, en aquellos lugares sin políticas públicas para proteger estos derechos continúan las prácticas discriminatorias, siendo las mujeres, por razón de etnia, edad, región de residencia, orientación sexual, entre otras, las más afectadas. De hecho persisten barreras que afectan particularmente a adolescentes, indígenas y afrodescendientes.

En el Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) reitera su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos de niñas y adolescentes en la región, e insta a los Estados Parte de la Convención a adecuar su normativa a los estándares internacionales en materia de protección del derecho de las niñas y adolescentes a la salud y a vivir en un mundo libre de violencia.

El 19 de septiembre de 2014, en Montevideo, el Comité, en su Undécima Reunión, aprobó la Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos. Esta Declaración resalta que los Estados deben cumplir con sus obligaciones en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, y recomienda una serie de acciones y medidas que incluyen sancionar todas las formas de violencia sexual, garantizar el cumplimiento de las leyes que sancionan este tipo de violencia, garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, así como también destaca la importancia de promover la transformación de las normas y prácticas culturales que generan la violencia.

El debate hemisférico sobre estos temas debe generar los consensos necesarios que permitan gozar de los cambios para asegurar las condiciones necesarias, e incluso para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en la región. Hacia esos esfuerzos sumamos los de la OEA. Nuestros estándares deben ser cada vez más altos, deben aspirar a las mejores formas de protección y más efectiva prevención. La agenda de derechos está dirigida a la protección de la persona y a la promoción de los derechos a la salud, que son de orden público, y garantizar su acceso y la equidad del acceso a los mismos es fundamental para nuestra sociedad.

El derecho a la salud es un derecho primario, su protección salva vidas y mejora condiciones de vida. Es un derecho de orden público cuya acción depende para su pleno ejerció del impulso público que debemos dar a nuestras políticas al respecto. El derecho a la salud reproductiva y sexual hace a la esencia de la protección de los derechos de la mujer. Asegurar la protección de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas es el mejor antídoto contra la violencia sexual que sufren mujeres y niñas de nuestros continentes. Negar este derecho es condenar, porque cada mujer que muere en un aborto clandestino es una condena para nuestra sociedad. Nuestro silencio ante la situación es complicidad. La falta de protección de estos derechos pone a nuestras mujeres en riesgo de muerte. Nuestro deber es su protección. Estas conclusiones que Ustedes adoptarán en este seminario son fundamentales para nuestro trabajo futuro.

Muchas gracias