Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de abril de 2021 la Resolución 33/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Kevin Roberto Solís, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la solicitud, el beneficiario –estudiante universitario, activista social y opositor–, se encuentra en una situación de riesgo en el marco de su privación de libertad producto de golpizas recibidas durante su detención, así como una alegada falta de atención médica y sus condiciones de detención.
La Comisión recibió información del Estado, en respuesta a su solicitud, respecto de las condiciones de detención y salud del beneficiario, así como las medidas que se habrían adoptado en el marco de la pandemia de COVID-19 para prevenir la propagación del virus en los centros penitenciarios del país. Sin perjuicio de esas acciones, se observó que, pese a que la información brindada por las organizaciones solicitantes indica que funcionarios del centro penitenciario habrían sido las personas responsables de haber sometido al beneficiario a golpizas, patadas y amenazas, el Estado no respondió a dichas alegaciones ni informó sobre acciones llevadas a cabo con la finalidad de investigar la posible participación de estos actores. Por ello, se consideró que los derechos a la vida, integridad personal y salud de Kevin Roberto Solís se encuentra en una situación de grave riesgo.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Kevin Roberto Solís; b) asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia; c) tomando en cuenta el contexto de pandemia de COVID-19 y la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud como resultado de las circunstancias que rodean su privación de la libertad actuales, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables; y, d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 100/21