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El 22 de abril de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Kevin Roberto Solís. Según la solicitud, el beneficiario –estudiante universitario, activista social y opositor–, se encuentra en una situación de riesgo en el marco de su privación de libertad producto de golpizas recibidas durante su detención, así como sus condiciones de detención y una alegada falta de atención médica. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Kevin Roberto Solís se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que:
El 4 de enero de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros de los Pueblos Indígenas Guajajara y Awá en aislamiento voluntario, de la Tierra Indígena Araribóia. Según la solicitud, las personas propuestas como beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, particularmente considerando su situación de particular de vulnerabilidad, falencias en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento la CIDH, esta solicitó a Brasil que:
El 11 de diciembre de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Indígena Muduruku. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias están en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que los miembros del Pueblo Indígena Munduruku se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Munduruku, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 2 de noviembre de 2020, la CIDH otorgó medidas cautelares de protección a favor de 41 personas privadas de su libertad en Nicaragua. Según la solicitud, personas privadas de su libertad en Nicaragua, a quienes identificaron como "presos o presas políticas" ubicados en 7 diferentes centros penales del país se encuentran en riesgo dadas las condiciones de detención y la alegada falta de atención medica en el actual contexto de pandemia por el COVID-19. La Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que:
El 28 de octubre de 2020 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Ernesto Zea López, persona privada de la libertad en Colombia. Según la solicitud, el propuesto beneficiario, quien padece de enfermedad lateral amiotrófica (ELA) y se encuentra actualmente privado de libertad, no contaría con el tratamiento médico adecuado para su enfermedad, situación que se vería agravada en el contexto de contagio de COVID-19. La Comisión solicito a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Jorge Ernesto López Zea; en particular, proporcionándole el tratamiento médico requerido de forma oportuna y sin dilaciones indebidas, garantizando asimismo que las condiciones de su privación de libertad se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En este sentido, las autoridades competentes deberán, de acuerdo con su normativa interna y en tanto la situación del señor Jorge Ernesto López Zea vuelva a ser sometida a las evaluaciones técnicas correspondientes, con miras a la obtención de una medida alternativa a la prisión, garantizar su ubicación en un área, espacio o estructura que permita cumplir con sus necesidades de tratamiento y prevención frente al COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por los expertos respectivos y lo indicado por esta Comisión.
El 1 de agosto de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Facundo José Astudillo Castro en Argentina. La solicitud de medidas cautelares indica que el beneficiario se encuentra desaparecido desde el 30 de abril de 2020, cuando se trasladaba a otra ciudad y fue detenido por agentes policiales por violar la cuarentena impuesta por la pandemia de COVID-19. Desde ese día, se desconoce su paradero o localización. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, Facundo José Astudillo Castro se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Argentina adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Facundo José Astudillo Castro, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; que concierte las medidas a adoptarse con los familiares y representantes del beneficiario; y que implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.
El 27 de julio de 2020, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los migrantes detenidos en el Centro de Detención del Noroeste ("NWDC"), ubicado en Tacoma, Washington. La CIDH consideró que los beneficiarios se encontraban en una situación de riesgo dada la alegada falta de medidas suficientes y adecuadas para prevenir eficazmente la propagación del COVID-19 dentro del centro, así como para facilitar el acceso adecuado a los recursos disponibles con el fin de evaluar la continuidad de su detención en el actual contexto, en particular de aquellos que podrían estar en una categoría de alto riesgo. Además, los solicitantes informaron de una serie de condiciones de detención, entre ellas la falta de tratamiento médico adecuado, lo que acrecentó la gravedad de la situación a la que se enfrentaban los beneficiarios. Tras analizar la información disponible, la CIDH consideró que se cumplían suficientemente los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a los Estados Unidos:
El 17 de julio de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, en la Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que la población de la Tierra Indígena Yanomami se encuentra en especial riesgo ante la pandemia por COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, fallas en el sistema de salud para esa población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de violencia contra los líderes indígenas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.