CIDH otorga medidas cautelares al activista de derechos humanos Julio César Góngora Millo, en Cuba

12 de abril de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de abril de 2024 la Resolución 21/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Julio César Góngora Millo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, el propuesto beneficiario es activista de derechos humanos y habría sido identificado como "contrarrevolucionario" o "disidente" por parte del Estado. Debido a ello, estaría sufriendo amenazas, intimidaciones, hostigamientos y seguimientos atribuidos a agentes estatales. Sumado a lo anterior, se ha alegado que se le estaría negando atención médica por parte del Estado como represalia en su contra. La Comisión no recibió respuesta del Estado, encontrándose vencidos los plazos otorgados.

Tras analizar la información disponible, la CIDH consideró que los alegatos van en la línea del contexto que enfrentan personas en el país por dedicarse a la defensa y promoción de derechos humanos. Igualmente, reflejan actos atribuibles al Estado, que ponen en riesgo al beneficiario e impactan en su salud, con el objetivo de impedir su activismo.

Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la persona beneficiaria pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos, y actos de violencia. Lo anterior, implica, entre otras medidas, que el Estado brinde las atenciones médicas correspondientes para que pueda realizar sus labores; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 071/24

10:00 AM