CIDH otorga medidas cautelares a Carlos Alberto Bojorge Martínez, en Nicaragua

6 de marzo de 2024

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 6 de marzo de 2024 la Resolución 10/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Alberto Bojorge Martínez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, el señor Bojorge Martínez, es originario de Managua, estudiante universitario y poeta. A partir de su arresto por agentes policiales el 1 de enero de 2024, se desconocería su paradero o destino. El día de su detención, el propuesto beneficiario asistió a una misa en la Catedral Metropolitana en Managua, con una camisa de la virgen María, una pequeña bandera de Nicaragua y un cuadro de Monseñor Arnulfo Romero en referencia a la persecución estatal en contra de la iglesia católica en el país. En horas de la noche, fue detenido por agentes policiales que lo llevaron con rumbo desconocido, presuntamente sin orden de captura y sin que se conozcan las causas de su detención. A pesar de las gestiones realizadas por sus familiares y personas cercanas, no se tendría información sobre su paradero, y su situación actual.

Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que Carlos Alberto Bojorge Martínez se encuentra en una situación de riesgo en la medida que desde el 1 de enero de 2024 hasta el día de la fecha no se tendría noticias acerca de su destino o paradero tras ser detenido por agentes estatales, ni sobre cualquier medida de investigación para dar con su paradero. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 047/24

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