CIDH presentó ante la Corte IDH caso por agresiones en contexto electoral y falta de justicia, respecto de Nicaragua

8 de febrero de 2024

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 14.047 respecto de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 17 de noviembre de 2023 por las agresiones a la integridad personal e imposibilidad de acceder a la justicia, en perjuicio del Jaime Antonio Chavarría Morales y su familia en el marco de un proceso electoral.

En 2008, Jaime Antonio Chavarría Morales, un candidato a concejal en Nicaragua, sufrió agresiones físicas y amenazas, junto con su familia, durante el proceso de verificación ciudadana para las elecciones municipales. De acuerdo con los reportes médicos el brutal ataque contra Chavarría y su familia tuvo graves repercusiones físicas, tales como fracturas y heridas.

Jaime Antonio Chavarría Morales y sus familiares presentaron denuncias ante instancias electorales y policiales, así como recursos legales en búsqueda de justicia y protección. Las denuncias ante el Centro de Verificación, la Ruta Electoral de Verificación, el Consejo Electoral Municipal y el Consejo Electoral Departamental, fueron rechazadas o ignoradas, por órdenes superiores del Consejo Supremo Electoral (CSE). Además, las denuncias ante la Policía Nacional y la Fiscalía Electoral tampoco generaron acciones efectivas. Las acusaciones penales presentadas contra sus agresores fueron rechazadas en múltiples ocasiones, lo cual culminó en el archivo de la causa en mayo de 2016, sin notificación a las víctimas.

Las amenazas y violencia persistieron y se intensificaron después de que Chavarría presentara una petición ante la CIDH. A raíz de esto su hijo, Jaime Antonio Chavarría Alonso, tuvo que irse como refugiado a los Estados Unidos.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión determinó que el Estado incumplió con su obligación de proteger la integridad personal de Jaime Antonio Chavarría Morales y su familia durante y después de las elecciones municipales de 2008. Destacó la falta de intervención estatal para detener los actos violentos, así como la ineficacia en la investigación de las denuncias presentadas en los ámbitos electoral y penal. La Comisión señaló que la ausencia de acción policial tuvo un impacto significativo en el desarrollo de los hechos y que una intervención adecuada podría haber evitado o al menos minimizado el daño.

La CIDH también determinó que hubo violación a las garantías al debido proceso y la protección judicial en relación con las denuncias electorales y penales, y resaltó la falta de diligencia en la conducción de acciones legales, la ausencia de notificaciones a las víctimas sobre resoluciones judiciales, y la demora de más de 14 años sin una investigación completa y efectiva.

Por otra parte, se evidenció la afectación a la integridad personal de Chavarría y su familia, con actos de violencia y amenazas que involucraron a menores de edad, y que generaron el desarraigo de un miembro de la familia en Estados Unidos.

La CIDH determinó que Nicaragua es responsable de violaciones a los derechos humanos de Jaime Antonio Chavarría Morales y su familia. Estas violaciones comprenden el derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías y protección judiciales (artículos 8.1 y 25.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. Además, por la violación del artículo 17.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, por afectación al núcleo familiar de Chavarría Alonso, su esposa, hijas e hijos, y especialmente en relación con el artículo 19 de la misma Convención en perjuicio de Grace Alejandra y Jaime Antonio Chavarría Moreno. Asimismo, es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19, en perjuicio de las y los familiares menores de edad, que se identificaron en el informe.

La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos reconocidas en el informe a favor de Jaime Antonio Chavarría Morales y su familia, con compensación económica y medidas de satisfacción.
  2. Implementar medidas de atención en salud psicológica y psicosocial, adaptadas especialmente para las personas menores de edad, de manera concertada.
  3. Realizar una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva sobre el caso, con debida diligencia, para identificar responsables y aplicar sanciones que correspondan.
  4. Adoptar medidas de no repetición, como la capacitación de la Policía Nacional en protocolos de protección en situaciones de violencia, especialmente en contextos electorales, y programas de formación en derechos humanos para el Ministerio Público, para garantizar la investigación diligente de casos de violencia en elecciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 029/24

10:15 AM