CIDH presentó ante Corte IDH caso de Venezuela por detención ilegal y afectación a la salud de defensor de derechos humanos

2 de febrero de 2024

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.168 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 20 de diciembre de 2023 por la detención ilegal y arbitraria, y afectaciones a la salud en perjuicio del defensor de derechos humanos Carlos Enrique Graffe Henríquez, así como las vulneraciones a las garantías judiciales y protección judicial en el proceso seguido en su contra.

Carlos Graffe, defensor de derechos humanos, participó en el Movimiento Estudiantil Venezolano en 2007 y fundó la asociación ASOESFUERZO en 2008, centrada en la defensa de la iniciativa privada, la libre empresa, las libertades económicas y la propiedad privada. Además, estableció la Fundación Futuro Presente y la organización "Un Mundo Sin Mordaza" para la defensa de la libertad de expresión y la denuncia de violaciones a los derechos humanos en Venezuela.

El 7 de junio de 2017, Diosdado Cabello, entonces diputado, en el programa de televisión "Con el Mazo Dando", se refirió al señor Graffe calificándolo como "terrorista" responsable de ciertos hechos de violencia en la urbanización "La Isabelica", Valencia. Posteriormente, el 13 de julio de 2017, Graffe fue detenido por agentes estatales sin orden judicial y sin estar en situación de flagrancia. Fue acusado de instigación a la rebelión y sustracción de bienes militares y sometido a un proceso judicial militar.

El señor Graffe estuvo detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde en un régimen de aislamiento, en condiciones inhumanas y sin poder ser visitado por sus familiares. A pesar de su estado de salud, derivada de una cirugía renal previa, no recibió atención médica. La solicitud de intervención del Defensor del Pueblo para garantizar la atención médica y permitir visitas familiares, no obtuvo respuesta. El 15 de noviembre de 2021 se le impuso una medida cautelar sustitutiva de la libertad con restricciones.

En su Informe No. 341/22 sobre Admisibilidad y Fondo, la Comisión concluyó que la detención de Carlos Graffe fue ilegal debido a la falta de orden judicial o situación de flagrancia al momento de la detención, y consideró que la misma se asemejaba a casos de criminalización de defensores de derechos humanos en la misma época. Además, la Comisión observó que la detención preventiva del señor Graffe fue decretada por un Tribunal Militar, el cual no resultaba competente, y que no fue motivada suficientemente, por lo cual resultó arbitraria.

En relación con los derechos a la integridad personal y salud, la CIDH señaló que Graffe sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención en condiciones de aislamiento, falta de ventilación, luz solar, servicios sanitarios y de higiene adecuados. De igual manera, que la omisión estatal de brindar atención médica generó secuelas permanentes en su salud.

La Comisión también consideró que el proceso penal seguido contra el señor Graffe violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, específicamente el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo.

Adicionalmente, la CIDH destacó que las afectaciones a Graffe estuvieron vinculadas a su labor como defensor de derechos humanos, con el objeto de estigmatizarlo y amedrentarlo para obstaculizar su labor, por lo cual concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de la honra y dignidad y a la libertad de expresión

Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, protección judicial y salud, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 11, 13, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, material e inmaterialmente con compensación económica y satisfacción.
  2. Proporcionar medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de Carlos Enrique Graffe Henríquez, de manera concertada.
  3. Llevar a cabo los procedimientos penales, administrativos u otros de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades.
  4. Cesar de forma inmediata toda medida privativa de la libertad que aún afecte a Carlos Enrique Graffe Henríquez, con anulación completa del proceso penal militar, y eliminación de antecedentes penales.
  5. Implementar medidas de no repetición, que incluyan modificaciones legislativas necesarias, para que la jurisdicción penal militar solo se aplique para juzgar a militares por delitos contra bienes jurídicos propios del orden militar.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 028/24

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