CIDH otorga medidas cautelares a 8 personas privadas de libertad en Nicaragua

4 de enero de 2024

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 30 de diciembre de 2023, la Resolución 89/23, mediante la cual otorga medidas cautelares a favor de Kevin Emilio Castillo Prado, Víctor Jobelni Ticay Ruiz, Sergio Catarino Castiblanco Hernández, Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, JECW, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Anielka Lucía García Zapata y Melba Damaris Hernández, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, las personas identificadas fueron privadas de libertad en un contexto de persecución y criminalización contra personas opositoras y críticas del al gobierno. Las personas identificadas no estarían en condiciones adecuadas de detención, sin acceso a atención médica pese a padecer de diferentes afectaciones de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que las personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro de los centros penitenciarios;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    3. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar los padecimientos médicos;
    4. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados, y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 008/24

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