Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 30 de diciembre de 2023, la Resolución 89/23, mediante la cual otorga medidas cautelares a favor de Kevin Emilio Castillo Prado, Víctor Jobelni Ticay Ruiz, Sergio Catarino Castiblanco Hernández, Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, JECW, Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, Anielka Lucía García Zapata y Melba Damaris Hernández, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la parte solicitante, las personas identificadas fueron privadas de libertad en un contexto de persecución y criminalización contra personas opositoras y críticas del al gobierno. Las personas identificadas no estarían en condiciones adecuadas de detención, sin acceso a atención médica pese a padecer de diferentes afectaciones de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que las personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 008/24
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