CIDH otorga medidas cautelares a J.C.Z.R., en condición de discapacidad y privado de libertad, en Argentina

21 de noviembre de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de noviembre de 2023 la Resolución 68/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de J.C.Z.R. quién estaría en una situación de riesgo a la salud, vida e integridad personal en su contexto de privación de libertad en Argentina.

Según la parte solicitante, el señor J.C.Z.R. es considerado una persona con discapacidad pues, como secuela de un accidente cerebro vascular, tiene crisis convulsivas seguidas de desmayos, requiriendo rehabilitación, medicación neurológica, y manejo de crisis. Igualmente, depende de silla de ruedas y apoyo de personas para sus actividades diarias. Sin embargo, no estaría recibiendo atención médica adecuada y oportuna.

La parte solicitante alegó inconsistente atención ambulatoria, interrupción en el suministro de medicación y exámenes médicos pendientes de realización desde el 2022, como un electroencefalograma, una resonancia magnética y una video-deglución, este último necesario para evitar broncoaspiraciones que pueden ocasionar la muerte. Asimismo, el beneficiario se encontraría alojado en una sala de internación de una unidad penitenciaria en condiciones inadecuadas de detención, especialmente respecto a su situación de salud y discapacidad. El Estado informó acciones adoptadas para lograr la ubicación del beneficiario en un espacio seguro, sin lograr concretizarlo. Asimismo, las autoridades judiciales vendrían valorando la situación del señor J.C.Z.R., recomendando que sea ubicado en un lugar en el que se pueda controlar y compensar sus episodios convulsivos. El Estado también informó que el beneficiario estaría estable y recibiendo atención médica desde la unidad penitenciaria en la que actualmente se encuentra, así como que ya se habrían programado evaluaciones médicas.

La Comisión, al tiempo que valoró las acciones desplegadas por el Estado, recordó la posición del Estado de especial garante en relación con las personas privadas de libertad. En esa línea y a la luz de la información suministrada por ambas partes, la CIDH observó que el beneficiario continuaría en un contexto de alegada falta de atención médica oportuna y destacó que deben de realizarse las valoraciones correspondientes para garantizar que el lugar en el que sea ubicado tenga las condiciones correspondientes. Tales valoraciones deben considerar, entre otros, la evolución de su patología en el tiempo, la necesidad de estudios médicos adicionales, y las condiciones de detención en las que se encuentra, máxime que el señor J.C.Z.R. continúa sufriendo episodios frecuentes de convulsión.

En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Argentina que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor J.C.Z.R. En particular, proporcionándole el tratamiento médico requerido de forma oportuna y adecuadamente, garantizando asimismo que las condiciones de su privación de libertad se adecúen a los estándares internacionales aplicables, de forma que permita cumplir con sus necesidades de tratamiento y aquellas derivadas de su discapacidad;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Argentina no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 272/23

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