Oficina de Prensa de la CIDH
GINEBRA, Washington D.C. - En la víspera del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte y las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los Representantes de Malasia e Indonesia ante la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN* urgieron a todos los Estados a proporcionar un acceso efectivo a la justicia a las víctimas de desaparición forzada, que incluye a cualquier persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
"Al celebrar el 75 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, invitamos a los Estados a impulsar el acceso a la justicia a nivel nacional, y a financiar y apoyar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 a nivel mundial – la promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas. En este contexto, es clave recordar el vínculo indisociable entre la justicia y la verdad en los casos de desaparición forzada.
El derecho de las víctimas de acceder a la justicia exige tomar todas las medidas necesarias para buscar la verdad. Cuando una persona desaparece y luego es localizada, la justicia exige la investigación exhaustiva de la desaparición forzada y sus circunstancias, así como la identificación, enjuiciamiento y sanción de los autores. Cuando se desconoce la suerte o el paradero de las personas desaparecidas, la justicia también comprende la obligación de buscarlas inmediatamente.
Garantizar un acceso adecuado a la justicia y, en consecuencia, la debida rendición de cuentas de los autores en todos los niveles de responsabilidad de la cadena de mando, es indispensable para transmitir el mensaje de que las desapariciones forzadas no se permiten ni se toleran. También sirve como medida preventiva y como garantía de no repetición, y está estrechamente interrelacionado con la reparación. El acceso a la justicia no debe ser meramente teórico, sino que debe garantizarse en la práctica a través de medidas concretas que promuevan y valoren plenamente la participación genuina y significativa de las víctimas y sus representantes a lo largo del proceso.
Los Estados deben garantizar el inicio de la búsqueda e investigación de forma inmediata, tan pronto las autoridades sean informadas de una presunta desaparición forzada, aunque no exista una denuncia oficial. Para aumentar las posibilidades de ubicar a una persona desaparecida con vida, el tiempo es un factor fundamental. En los poquísimos casos en los que se alcanza la justicia, frecuentemente han pasado años desde que la desaparición forzada ha iniciado, cuando algunos familiares ya han fallecido tras una vida de angustia. "Justicia tardía es justicia denegada", más aún en los casos de desaparición forzada.
El acceso a la justicia debe incluir tanto los esfuerzos por determinar la verdad y responsabilizar a los autores de la desaparición forzada, como hacer frente al daño sufrido por las víctimas. Instamos a los Estados a que garanticen el acceso efectivo de las víctimas a la justicia y velen por el debido respeto de su derecho a la reparación.
Muchos allegados experimentan vulnerabilidades diversas e interseccionales que se intensifican con la desaparición de su ser querido, lo que dificulta la reivindicación de sus derechos. Dado que en los casos de desaparición forzada quienes son dejadas atrás son en su mayoría mujeres, es especialmente importante incorporar una perspectiva de género en cualquier medida destinada a proporcionar búsqueda, verdad, justicia, reparación y resarcimiento a las víctimas.
En cuanto a los obstáculos que encuentran los distintos actores, a menudo las víctimas se enfrentan a amenazas, intimidación, represalias y estigmatización en su lucha por la verdad y la justicia. Lo mismo ocurre con sus representantes y organizaciones que les apoyan. Esto debe cesar, y las víctimas deben contar con acceso a la asistencia jurídica gratuita para garantizar que su situación financiera no sea una barrera para acceder a la justicia. Dado que en muchos casos la desaparición forzada puede ser un delito transnacional, la cooperación y el auxilio judicial entre Estados deben reforzarse y sistematizarse, al igual que las medidas para ayudar a las víctimas a garantizar su acceso a la justicia en otros Estados.
Renovamos nuestra solidaridad con las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones que las apoyan, las personas defensoras de derechos humanos y abogadas quienes, a pesar de operar en un entorno a menudo hostil y peligroso, continúan su lucha por la verdad, la justicia, la memoria y la no repetición. Llamamos a todos los Estados para que, con motivo del 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se comprometan a promover sin demora la justicia para todas las víctimas de desapariciones forzadas. En particular, llamamos a los Estados que aún no lo hayan hecho a ratificar los instrumentos internacionales y regionales sobre desaparición forzada".
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 202/23
9:00 AM