Colombia: CIDH publica acuerdo de solución amistosa sobre la falta de investigación y sanción del homicidio de integrantes de la familia Toro

28 de agosto de 2023

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica la decisión de aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del Caso 13.710 Julián Alberto Toro Ortiz y familia de Colombia, a través del Informe de Homologación No. 109/23.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación de las muertes violentas de Luis Gerardo Toro Jiménez, José Davison Toro Ortiz, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila, entre los años 1982 y 2006, y de las continuas amenazas y el desplazamiento forzado de personas familiares.

El 18 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa y concretaron la firma de un ASA el 29 de septiembre de 2022. En dicho acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión, por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar) del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Luis Gerardo Toro Jiménez, José Davidson Toro Ortiz, Robinson de Jesús Agudelo Toro y Luis Gonzaga Toro Arcila, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos sucedidos lo cual ha impedido su esclarecimiento y la identificación, judicialización y sanción de las personas autoras de los mismos.

El Estado se comprometió a implementar diversas medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad; 2) publicar el ASA en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 3) otorgar auxilios educativos a cinco familiares de las víctimas; 4) adelantar mesas de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para presentar a los beneficiarios la oferta institucional establecida para el acceso a programas de vivienda; 5) realizar actuaciones judiciales que impulsen la investigación con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y la posible identificación e individualización de sus autores; y 6) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

La CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito y valoró el cumplimiento total de la medida relacionada con el acto de reconocimiento de responsabilidad. Asimismo, estimó que la medida de reparación relacionada a la justicia alcanzó un nivel de cumplimiento parcial. Por último, consideró como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa, que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Saluda los esfuerzos del Estado para construir una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 197/23

3:40 PM