CIDH presentó ante la Corte Caso de Brasil sobre violaciones a derechos en el acceso a una cirugía de afirmación de género

21 de agosto de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 7 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 13.021 de Brasil sobre violaciones a los derechos humanos de Luiza Melinho en relación con el acceso a una cirugía de afirmación de género.

En 1997, Luiza Melinho buscó atención médica en el Hospital público de la UNICAMP, donde le diagnosticaron depresión, intentos de suicidio y "trastorno de identidad sexual". En 1998, se sometió a una intervención inicial de afirmación de género en el mismo hospital, con la expectativa de completar allí el resto de los procedimientos. En 1999, un médico de la UNICAMP solicitó que se realizara una evaluación psiquiátrica para su ingreso al programa de "adecuación sexual" y en 2001, a pesar de que debía realizarse una cirugía para modificar el aspecto de su laringe, esta fue cancelada a último momento, acentuando su estado de depresión.

En mayo de 2001, el hospital alegó no estar en condiciones de realizar la cirugía de afirmación de género y la remitió a otro hospital en otra ciudad que no reconocía el diagnóstico de la UNICAMP, lo cual obligaría a Luiza Melinho a volver a someterse a la evaluación médica. Además, este hospital exigía que Luiza se trasladara constantemente durante dos años, lo que representó obstáculos para acceder a este servicio de salud por su ubicación.

En noviembre de 2002, Luiza Melinho demandó a la UNICAMP por daños morales, alegando que el hospital había creado expectativas de realizar la cirugía de afirmación de género y solicitó que se llevara a cabo o que se pagara en un hospital privado. Sin embargo, su solicitud fue rechazada en octubre de 2003.

En marzo de 2005, Luiza Melinho volvió a solicitar la cirugía, pero no obtuvo respuesta de las autoridades. Ante la imposibilidad de conseguirla en un hospital público, en 2005, obtuvo un préstamo y se sometió a la cirugía de afirmación de género en un hospital privado.

En febrero de 2006, una sentencia desfavorable determinó que el Hospital de la UNICAMP no estaba obligado a realizar la cirugía por orden judicial, decisión que Melinho apeló ante el Tribunal de Justicia de São Paulo.

En agosto de 2007, el Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región decidió que el sistema público de salud debía incluir el procedimiento de género. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de São Paulo denegó el recurso de Luiza Melinho en junio de 2008, ratificando la decisión anterior.

La Comisión concluyó que el Estado no garantizó el acceso a la salud de Luiza Melinho en igualdad de condiciones, lo que se demostró a través de obstáculos para acceder a la cirugía solicitada, como la escasez de establecimientos capaces de realizarla, la distancia geográfica y las demoras en el proceso. Además, consideró que hubo una falta de acceso equitativo a los servicios de salud, especialmente dada la vulnerabilidad de la víctima. También se argumentó que las demoras judiciales afectaron la vida privada de Luiza Melinho y su derecho a definir su identidad de género de manera autónoma.

En relación con las garantías judiciales y la protección judicial, la Comisión estableció que existió una demora injustificada en los cinco años y medio de tramitación del caso, lo que tuvo un impacto negativo en la salud física y mental de Luiza Melinho, lo que incluyó intentos de suicidio, depresión y ansiedad.

Por tanto, la Comisión concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los derechos contemplados en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley), 25.1 (derecho a la protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales), en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento.

La Comisión recomendó a la Corte Interamericana las siguientes medidas de reparación

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, incluyendo una indemnización por los daños ocasionados y reembolso de los gastos médicos.
  2. Disponer de medidas de atención en salud física y mental necesarias para su rehabilitación.
  3. Adoptar medidas para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. Esto debe incluir, eliminar obstáculos en los protocolos de salud que hagan inefectiva la prestación de la cirugía de afirmación de género, asegurar que los recursos promovidos en vía judicial relacionados con cirugías de afirmación sean resueltos de manera célere y promover la capacitación del personal médico que trata a personas trans, no binarias y de género diverso para garantizar el acceso inmediato a servicios de salud de manera no discriminatoria.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 190/23

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