CIDH otorga medidas cautelares a David Fernandez, joven desaparecido en Colombia

28 de julio de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de julio de 2023 la Resolución 43/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de David Estiven Fernández Soler, tras identificar que se encuentra en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

Según la parte solicitante, David Estiven Fernández Soler, 24 años, es activista social y Consejero de Juventudes de la Localidad de Kennedy y se encuentra desaparecido desde el 7 de junio de 2023 hasta la fecha. Ello ocurrió, luego de que se comunicara telefónicamente con su madre y con el Comité Internacional de la Cruz Roja, desde el caserío de Veracruz, Caquetá, en dicha comunicación había afirmado que se escapó de un campamento de un grupo armado ilegal en el que lo tenían retenido. Algunas horas después, al volverse a comunicar al celular, contestó un sujeto que se identificó como parte del grupo armado y colgó.

El Estado informó que la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas realizó gestiones como búsqueda alfanumérica desde la fecha de desaparición; entrevista a cruces técnicos; cruce de variables a nivel nacional con los criterios de edad, sexo, estatura. Además, señaló que el 30 de junio de 2023 dio respuesta a una petición de acción urgente registrada por el Comité contra la Desaparición Forzada respecto a la alegada desaparición de David Fernández Soler.

La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado y la información disponible, la cual da cuenta de que no hay información sustancial sobre el destino o paradero de David Estiven Fernández Soler. Tras analizar la solicitud, se consideró que el beneficiario se encuentra en riesgo inminente. En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de señor David Estiven Fernández Soler, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, e;
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 173/23

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