CIDH presentó ante Corte IDH caso de Chile

23 de mayo de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 15 de febrero de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Mario Galetovic Sapunar y otros de Chile por la falta de acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de las víctimas Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado por la confiscación de una radio durante la dictadura.

En septiembre de 1973 las víctimas formaban parte de la sociedad Ruiz y Compañía Ltda. la cual administraba y operaba la radiodifusora "La Voz del Sur" de la ciudad de Punta Arenas, única radioemisora en Punta Arenas partidaria de la Unidad Popular (coalición del gobierno del Presidente Allende). El día del golpe de Estado fuerzas del Ministerio de Defensa tomaron posesión física de las instalaciones y detuvieron a los socios principales, quienes fueron llevados a centros de prisión y tortura. Mediante Decreto del Ministerio del Interior se declaró disuelta la sociedad y se ordenó pasar la radioemisora al dominio del Estado de Chile. En 1975 el gobierno militar transfirió a la Radio Nacional de Chile, a título gratuito, todos los bienes que habían sido de la compañía.

Reinstaurada la democracia en Chile, las víctimas presentaron una demanda judicial y solicitaron la nulidad de los decretos que les habían afectado. Al respecto un juzgado civil emitió sentencia a su favor al considerar que el Estado carecía de atribuciones para ejercer funciones jurisdiccionales que eran exclusivas y propias de los tribunales de justicia, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones. Sin embargo, El Fisco de Chile interpuso recurso de casación para dejar sin efecto la sentencia y la Corte Suprema decidió que la acción para reclamar la compensación había prescrito a los cinco años de la promulgación de los decretos.

Al respecto, la Comisión observa que durante el plazo que la corte determinó vigente para que las victimas solicitaran una reparación, todavía regía la dictadura militar, por lo cual estas se encontraban imposibilitadas para acceder a recursos judiciales efectivos. Por otra parte, el fallo de la Corte Suprema no es jurídicamente coherente dado que ella misma confirmó la anulación de los decretos que disolvieron la sociedad, por lo tanto, las víctimas no podrían haber solicitado con anterioridad la acción indemnizatoria, siendo que los decretos aún estaban en vigor y contaban con presunción de legalidad.

La CIDH también observó que cuando las víctimas finalmente contaron con una sentencia que declaró la nulidad de los decretos, esta no se pudo materializar en el acceso a las reparaciones, debido a la aplicación de la figura de la prescripción. Por lo tanto, se les privó del recurso judicial de nulidad y del de indemnización por perjuicios.

Se resalta que, al recurrir al Poder Judicial, las víctimas buscaban obtener reparaciones por las violaciones al derecho a la propiedad y también a la libertad de expresión e información por actos atribuibles al gobierno dictatorial. En tal sentido, la aplicación de la figura de la prescripción restringió el acceso efectivo a la protección judicial de las víctimas y a la reparación a la que tenían derecho en igualdad de condiciones como víctimas de la dictadura.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales y los derechos a la libertad de expresión y a la propiedad establecidos en sus artículos 1.1, 13 y 21, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

En su Informe la CIDH recomendó al Estado:

  1. Reparar integralmente a las víctimas y sus herederos por los daños ocasionados que se exponen en el informe.
  2. Adoptar medidas de no repetición, legislativas, administrativas y de cualquier índole, para garantizar que las prácticas judiciales chilenas sean congruentes con los estándares descritos en el informe, y con respecto a la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en supuestos como el del presente caso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 091/23

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