Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 27 de enero de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Chile por violaciones en contra de 140 personas mapuche cometidas en un proceso penal, derivado de su participación en protestas en 1992 por los 500 años de la conquista de América.
Las víctimas fueron sometidas a un proceso penal y condenadas por los delitos de usurpación, asociación ilícita, desacato, hurto, encubrimiento de hurto y lesiones, con penas que iban desde el pago de seis sueldos vitales hasta tres años y nueve meses de prisión. Los recursos de apelación y casación presentados por las víctimas fueron rechazados.
Al respecto, la Comisión observó que las decisiones de primera y segunda instancia fueron emitidas por un “Ministro en Visita”, figura designada para casos relacionados a crímenes que produzcan alarma publica y requieran pronta represión. Sin embargo, no se presentaron razones para justificar que tal fuera el caso. La Comisión también notó que hubo conflicto de interés en la asignación del ministro, dado que fue realizada por un funcionario que recibió críticas de miembros de la etnia Mapuche y que el ministro ejerció doble función, al actuar como ente acusador y condenatorio.
Con respecto al principio de legalidad y deber de motivación, la Comisión determinó que los delitos de asociación ilícita y usurpación contenían ambigüedades contrarias a los estándares internacionales. En particular, el delito de usurpación no especificaba la intención requerida por parte de quienes supuestamente cometieron el delito, lo cual permitió la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y asociación.
La Comisión destacó que se tipificaron conductas protegidas por estos derechos, tales como las de expresarse “en forma despectiva”, “crear un emblema o bandera mapuche”, recibir financiamiento internacional, tener un periódico propio, u oponerse a la celebración del 500 aniversario de la conquista.
La CIDH concluyó que lo anterior implicó la criminalización de ejercicios legítimos de la libertad de expresión y asociación, lo que constituye claras violaciones a los principios de legalidad y deber de motivación. La Comisión también determinó que el Estado chileno violó el derecho a ser oído en un plazo razonable, a la seguridad jurídica y presunción de inocencia.
Igualmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y la concesión de medios adecuados para la defensa en relación con algunas de las víctimas, las cuales fueron condenadas sin haber sido acusadas previamente en el marco de los procesos penales.
Por tanto, la CIDH determinó que el Estado chileno es responsable por la violación de los derechos a ser juzgado por una autoridad imparcial, el derecho a contar con una motivación adecuada, el principio de presunción de inocencia, el derecho a la notificación previa y detallada de la acusación, el derecho al tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, el principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 9, 13.1, 13.2, 16.1 y 16.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2.
En su Informe la CIDH recomendó al Estado:
1. Adoptar medidas para dejar sin efecto la sentencia penal contra las 140 víctimas, eliminando los antecedentes penales derivados de la misma.
2. Reparar a las víctimas tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una indemnización y medidas de satisfacción.
3. Adecuar la tipificación de los delitos de usurpación y asociación ilícita, de manera que sean compatible con el principio de legalidad, de conformidad con los estándares establecidos en el Informe de Fondo.
4. Adoptar medidas para erradicar el uso discriminatorio del derecho penal con base en el origen étnico de las personas, en particular en contra del pueblo indígena Mapuche. Para tal fin deberá capacitar a personas funcionarias tales como fiscales y jueces penales, para asegurar que el derecho penal no criminalice conductas protegidas por la Convención Americana.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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