La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Ana Margarita Vijil Gurdián, Dora María Téllez Arguello, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca, Arturo José Cruz Sequeira y Luis Alberto Rivas Anduray en Nicaragua

1 de septiembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de agosto de 2021 la Resolución 71/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Ana Margarita Vijil Gurdián, Dora María Téllez Arguello, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca, Arturo José Cruz Sequeira y Luis Alberto Rivas Anduray, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, las personas beneficiarias serían conocidas opositoras al actual gobierno de Nicaragua, siendo Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Víctor Hugo Tinoco Fonseca y Jorge Hugo Torres Jiménez integrantes del partido opositor Unión Democrática Renovadora (Unamos); Arturo José Cruz Sequeira es precandidato presidencial del partido opositor Alianza Ciudadana; y, Luis Alberto Rivas Andura y fue Vicepresidente de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES).

Estas personas se encontrarían en una situación de riesgo, tras ser privadas de su libertad sin mediar orden previa, debido a que no se conocen sus condiciones de detención, a ello se suma que algunas padecen enfermedades crónicas graves y a otras se desconocen sus paraderos.

La CIDH recibió información del Estado respecto de la situación de Cruz Sequeira. Al respecto, observa que el Estado manifestó la inexistencia de una situación de extrema gravedad e informar que los procesos penales del propuesto beneficiario se estarían tramitando bajo el respeto de los principios y garantías que inspiran el ordenamiento jurídico nicaragüense; sin embargo, no aportó mayores elementos para desvirtuar las alegaciones de la parte solicitante desde el estándar prima facie aplicable.

Al mismo tiempo, la Comisión lamenta la falta de respuesta por parte del Estado en relación con las situaciones de Ana Margarita Vijil Gurdián, Dora María Téllez Arguello, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca y Luis Alberto Rivas Anduray. Si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, impide que se analice si los alegatos de las organizaciones solicitantes pueden o no ser desvirtuados, así como conocer las acciones que, en su caso, se estarían implementando para atender las situaciones de riesgo alegadas.

Por su parte, la CIDH tomó en cuenta la situación actual por la que atraviesa Nicaragua y que las alegadas situaciones de riesgo de las personas beneficiarias estarían relacionadas con sus perfiles como opositoras al Gobierno. Además, advirtió que todas las personas beneficiarias se encuentran privadas de su libertad, en situación de incomunicación, siendo que los hechos alegados estarían siendo atribuidos a autoridades estatales. En ese mismo sentido, se señaló particularmente que Tinoco Fonseca, Cruz Sequeira y Rivas Anduray padecen de diversas enfermedades crónicas, así como que los señores Torres Jiménez y Cruz Sequeira son personas mayores

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Ana Margarita Vijil Gurdián, Dora María Téllez Arguello, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez, Víctor Hugo Tinoco Fonseca, Arturo José Cruz Sequeira y Luis Alberto Rivas Anduray;
  2. asegure que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. tomando en cuenta la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud como resultado de las circunstancias que rodean sus privaciones de libertad actuales, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 232/21

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