Declaración conjunta sobre el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia del COVID-19

27 de enero de 2021

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial sobre independencia de magistrados y abogados de Naciones Unidas, Diego García-Sayán hacen un llamado a los Estados de la región para que, como parte de las medidas e iniciativas adoptadas para contener la pandemia del COVID-19, se garantice el más amplio acceso a la justicia como medio fundamental para proteger y promover los derechos humanos y libertades fundamentales.

La Comisión y el Relator Especial de la ONU destacan la importancia del acceso a la justicia para la protección de los derechos humanos y como un pilar esencial para el Estado de Derecho. En el contexto de la pandemia, en varios países de la región los órganos de justicia han adoptado diversas medidas con el fin de reducir la propagación del COVID-19, las cuales han tenido un impacto mayor en su funcionamiento y, por ende, en el acceso a la justicia.

Entre las medidas se encuentran la suspensión de la actividad jurisdiccional y fiscal, la suspensión de plazos y actos procesales en causas extraordinarias, con algunas excepciones consideradas como urgentes. Trabajo a distancia, el uso de plataformas digitales y la celebración de audiencias por videoconferencias, entre otras, se han utilizado ampliamente en la región.

En cuanto a la suspensión de la actividad judicial y fiscal, tanto la CIDH como el Relator Especial de las Naciones Unidas han señalado que los procedimientos judiciales que garantizan el pleno ejercicio de los derechos y libertades, incluidas las acciones de hábeas corpus y de amparo destinadas a verificar la respuesta de las autoridades nacionales a la pandemia de COVID-19, nunca deben suspenderse ni retrasarse. Estas garantías judiciales deben ejercerse dentro del marco y los principios del debido proceso legal. En particular, la suspensión de la actividad judicial debe analizarse bajo un examen de escrutinio estricto, ya que el poder judicial es un pilar fundamental para la protección y promoción de los derechos humanos. Esas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad y proporcionalidad, ser las medidas menos restrictivas y ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los objetivos comunes. Similarmente, los Estados deben asegurar el funcionamiento de tribunales independientes e imparciales y garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales. Los demás poderes deben abstenerse de criminalizar, acosar o procesar a los jueces por decisiones adoptadas de buena fe en el ejercicio de sus funciones judiciales.

Por otro lado, la CIDH y el Relator Especial de las Naciones Unidas observan que el uso de medios tecnológicos en la prestación de servicios de justicia ha tenido en ocasiones un impacto negativo en el acceso a la justicia de algunos sectores de la población como consecuencia de la brecha digital existente, ya que el uso de estos medios presupone el acceso a medios electrónicos y al conocimiento tecnológico para acceder a los servicios de justicia. Además, existe una falta de cobertura en varias partes del territorio de los Estados. La CIDH y el Relator Especial de la ONU hacen un llamado a los Estados para que garanticen el acceso a un internet asequible y pluralista a todas las personas que se encuentren en su territorio, y en particular a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, y los exhortan a tomar medidas positivas para reducir la brecha digital. También señalan que, hasta que se elimine la brecha digital, debe garantizarse el acceso en persona a los servicios de justicia, acompañado de medidas adecuadas para proteger la salud y la integridad de los operadores de justicia, el personal judicial y los usuarios.

Además, es importante destacar que el uso de medios tecnológicos para la prestación de servicios de justicia no puede menoscabar los derechos al debido proceso de las partes y los participantes en las audiencias virtuales, especialmente el derecho de defensa en materia penal, a la asistencia letrada, a un procedimiento adversarial, y el derecho a ser juzgado sin demora; la confidencialidad y seguridad de la información transmitida mediante este tipo de mecanismos debe garantizarse en todo momento. Finalmente, en el contexto de la declaración de los estados de excepción, que ha llevado en muchos países de la región a la suspensión de ciertos derechos y libertades fundamentales, el funcionamiento de sistemas de justicia independientes, tanto a nivel individual como institucional, es un componente fundamental para el control de la legalidad de las decisiones implementadas por los diferentes poderes del Estado.

En este sentido, los procesos de selección y nombramiento de las autoridades superiores de justicia que se lleven a cabo durante la pandemia deben cumplir con los principios de publicidad y transparencia, y los candidatos deben ser seleccionados sobre la base de su independencia, conocimientos y experiencia. Un proceso adecuado de nombramiento y selección es un elemento esencial que contribuye a la independencia de los operadores de justicia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 015/21