CIDH adopta Resolución sobre personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos

23 de mayo de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 01/2024, en la que reconoce a las personas observadoras electorales nacionales e internacionales como defensoras de derechos humanos dada la relación intrínseca entre el respeto y protección de los derechos y la defensa de la democracia.

La Comisión resalta la importancia del papel de las personas observadoras electorales para la defensa de la democracia y del Estado de derecho, quienes a través de sus actividades, realizan una serie de determinaciones y consideraciones relacionadas con la defensa de los derechos civiles y políticos, como el de asociación, reunión, expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley y no discriminación, así como respecto de garantías y protección judiciales.

Las actividades de las personas observadores electorales contribuyen a la protección de los derechos consagrados en el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que incluye el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas a través del sufragio universal.

La observación electoral es una forma de participación política en sí misma y una forma de ejercer derechos políticos en el caso de quien observa desde el ámbito nacional, al cuidar, defender y promover los principios que deben regir los procesos electorales como: la transparencia, certeza, legalidad, equidad, el voto universal y secreto ante una pluralidad de propuestas políticas.

En tal sentido, las acciones de las personas observadoras electorales tienen como fin último garantizar la integridad del proceso electoral y, así, preservar la expresión de voluntad soberana de la ciudadanía, uno de los fundamentos de la democracia representativa, de conformidad con los instrumentos interamericanos e internacionales de protección a los derechos humanos.

En su Resolución, la Comisión reconoce la importancia de las misiones de observación electoral e insta a los Estados a garantizar las condiciones propicias para la observación independiente e imparcial de las elecciones y asegurar que las personas observadoras electorales puedan realizar sus actividades con libertad, sin ningún tipo de represalias y protegerlas frente a los riesgos que puedan enfrentar como consecuencia de sus actividades.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

No. 112/24

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