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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.018 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 15 de agosto de 2023 por la detención ilegal y arbitraria, actos de tortura y faltas de garantías judiciales en contra de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez.
En noviembre de 2004 los hermanos Guevara fueron detenidos por funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), sin órdenes judiciales y sin indicar a las víctimas las razones de su arresto.
Luego de la detención, las víctimas fueron llevadas a un paradero desconocido en
donde se les sometió a actos de tortura durante varios días mientras se les
interrogaba sobre la muerte del fiscal del Ministerio Público Danilo Baltazar
Anderson. Días después las víctimas fueron liberadas para inmediatamente después
ser detenidas nuevamente, a efectos de dar una apariencia de legalidad de las
detenciones.
Los familiares de las víctimas realizaron denuncias por sus desapariciones y los
actos de tortura ante las autoridades estatales. Sin embargo, el 19 de julio de
2006 la Fiscalía 126º del Área Metropolitana de Caracas ordenó el archivo fiscal
de las actuaciones en las que se investigaban los alegados actos de tortura.
La CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, y señaló que la privación de libertad fue ilegal al carecer de una orden judicial, y que las víctimas fueron detenidas y "liberadas" para ser detenidas nuevamente, para dar legalidad a las declaraciones. La Comisión consideró arbitraria la detención, ya que no fue registrada inicialmente y las víctimas fueron llevadas a un paradero desconocido. La Comisión también identificó que el Estado vulneró el derecho a ser informado sobre las razones de la detención y el derecho a ser llevado ante una autoridad judicial competente.
En cuanto al proceso penal, la CIDH consideró que existió una afectación al derecho a la defensa debido a que las víctimas no pudieron disponer de todos los elementos incriminatorios que formaban parte de la acusación formal y que la defensa no tuvo la posibilidad de interrogar a los dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público. Asimismo, consideró que existieron afectaciones al principio de presunción de inocencia y falta del deber de motivación.
Por último, la Comisión determinó que el Estado es responsable por vulnerar el derecho a la integridad psíquica y moral de las víctimas y sus familiares.
En suma, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Igualmente, por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y los artículos I a), I b) y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de
derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial.
2. Proporcionar atención médica y
psicológica para las víctimas y sus familiares, de ser su voluntad.
3. Realizar una investigación diligente y
oportuna de los hechos para identificar a los responsables y aplicar las
sanciones correspondientes.
4. Adoptar las medidas necesarias para para
dejar sin efecto las consecuencias de la sentencia condenatoria en contra de
Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José
Guevara Pérez, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o
policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso.
5. Adoptar medidas de no repetición, que
incluya programas de capacitación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales
sobre la prohibición absoluta de la desaparición forzada y actos de tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 288/23
3:10 PM