Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de octubre de 2023 la Resolución 62/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de familias triquis de la Comunidad de Tierra Blanca Copala que se encuentran desplazadas en la comunidad vecina Yosoyuxi Copala, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la parte solicitante, el 26 de diciembre de 2020 un grupo de aproximadamente 100 personas que pertenecerían a la organización Movimiento de Unificación de Lucha Triqui (MULT), ingresaron a la comunidad de Tierra Blanca Copala, en forma violenta, lo que habría generado el desplazamiento forzado de 144 familias hacia distintas partes del país. Múltiples hechos de violencia habrían ocurrido desde diciembre de 2020 a la fecha, especialmente contra las familias desplazadas en la comunidad Yosoyuxi Copala.
El Estado destacó la compleja dinámica en la Región Triqui, donde distintas organizaciones habrían estado involucradas en conflictos políticos y sociales durante décadas. Señaló que, desde los hechos ocurridos en 2020, ha dado atención permanente al conflicto Triqui, destacando apoyos económicos, de salud y alimentarios. El gobierno de estatal habría instalado la "Mesa de Construcción de Paz con Justicia y Bienestar para la Nación Triqui" con la participación de instancias federales, municipales y organizaciones sociales. Además, de una base de policía estatal en la Comunidad Tierra Blanca y aprobar Jornadas de Atención Social a las personas desplazadas en la comunidad Yosoyuxi Copala.
La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, no obstante, observó la continuidad de las acciones violentas. En agosto de 2023, la Comisión fue informada que un grupo atacó con armas de fuego a personas desplazadas en la comunidad de Yosoyuxi Copala, entre ellas niñas, niños y personas mayores. Advirtió la imposibilidad de que las personas desplazadas de regresen de forma segura y el impacto que ello podría tener en ellas y sus familias. Adicionalmente, destacó que no se han presentado avances en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo.
En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 258/23
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