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Participación en un grupo terrorista (ICCS 09061)
Participación en las actividades de un grupo terrorista con el fin de cometer uno o más delitos de terrorismo.
Un DELITO DE TERRORISMO se refiere a todo acto establecido de conformidad con los instrumentos jurídicos universales de lucha contra el terrorismo, o cometido con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves a civiles o a toda otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a la población u obligar al gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar algún tipo de acto. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 1999, artículo 2.1.b). En internet:https://treaties.un.org/doc/db/Terrorism/spanish-18-11.pdf
INCLUSIONES: Participación o militancia en un grupo terrorista
EXCLUSIONES: Muerte como resultado de actividades terroristas (0101); un delito de terrorismo se clasifica según el delito particular; el vínculo con el terrorismo o con un grupo terrorista puede identificarse mediante la desagregación por contexto situacional

[Fuente: Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos (ICCS), UNODC, 2015, p. 102, incl. nota 133. En internet: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/ICCS/ICCS_SPANISH_2016_web.pdf]