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Homicidio sociopolítico
“HOMICIDIO SOCIOPOLITICO” incluye:
a) Homicidio relacionado con prejuicios sociales, es decir, homicidio como resultado de la violencia dirigida a grupos sociales específicos, con inclusión de los delitos motivados por prejuicios (en los que se selecciona específicamente a la víctima debido a sus características, o a los atributos, creencias o valores que se le imputan). Los prejuicios sociales generan discriminación debido a las características, atributos, creencias o valores de la víctima. Entre las características y atributos figuran el sexo, género, orientación sexual, edad, idioma, origen étnico, discapacidad o raza. Las creencias o valores incluyen, como mínimo, las creencias religiosas o las opiniones económicas y sociales;
b) Homicidio intencional relacionado con intereses políticos, incluidos los homicidios por grupos terroristas con intereses políticos, asesinato político y homicidios selectivos de periodistas por motivos políticos. Por intereses políticos se entiende un conjunto de valores, creencias o cuestiones promovidas por una organización política o ideológica;
c) Homicidios intencionales en situaciones de disturbios civiles (refieren a una situación de hostilidades colectivas entre dos o más partes dentro de un país, que no equivalen a conflicto armado interno); y,
d)Homicidio relacionado con otros intereses sociopolíticos (incluye, por ejemplo, el homicidio como resultado de la violencia colectiva y el vigilantismo, ejecuciones ilegales por la policía, uso excesivo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y ejecuciones extrajudiciales).

[Fuente: Clasificación Internacional de Delitos con fines Estadísticos (ICCS), UNODC, Mar 2015, p.119, incl. nota 184].
¿Qué es la ICCS?