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Estado de Firmas y Ratificaciones - Volver al Texto de la Convención
Adoptado en:
Washington, D.C., Estados Unidos.
Fecha: 06/15/2015 (lunes 15 de junio de 2015).
Conf/Asam/Reunión: Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de
la Asamblea General.
Entrada en vigor: 1/11/2017, 11 de enero de 2017 (el trigésimo día a partir de la fecha en que
se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión
de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos).
Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
Texto: -
Registro ONU: 02/27/2017 No. 54318
Observaciones: -
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-70
Paises Signatarios | Firma (mm/dd/yy) | Ra/Ac/Ad | Depósito (mm/dd/yy) | Información* |
Antigua y Barbuda |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Argentina |
06/15/15 |
06/30/17 |
10/23/17 |
|
Bahamas (Commonwealth de las) |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Barbados |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Belize |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Bolivia |
06/09/16 |
03/13/17 RA |
05/17/17 |
|
Brasil |
06/15/15 |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Canadá |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Chile |
06/15/15 |
07/11/17 |
08/15/17 |
|
Colombia |
--/--/-- |
9/13/22 AD |
9/27/22 |
|
Costa Rica |
06/15/15 |
10/12/16 RA |
12/12/16 |
|
Cuba |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Dominica (Commonwealth de) |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Ecuador |
--/--/-- |
02/12/19 AD |
03/21/19 |
|
El Salvador |
--/--/-- |
03/13/18 AD |
04/18/18 |
|
Estados Unidos |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Grenada |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Guatemala |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Guyana |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Haití |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Honduras |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Jamaica |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
México |
--/--/-- |
01/11/23 AD |
03/28/23 |
|
Nicaragua |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Panamá |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Paraguay |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Perú |
--/--/-- |
01/13/21 AD |
03/01/21 |
|
República Dominicana |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
San Kitts y Nevis |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
San Vicente y las Granadinas |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Santa Lucía |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Suriname |
--/--/-- |
03/27/23 AD |
05/08/23 |
|
Trinidad y Tobago |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
|
Uruguay |
06/15/15 |
11/07/16 RA |
11/18/16 |
|
Venezuela (República Bolivariana de) |
--/--/-- |
--/--/-- |
--/--/-- |
D = Declaración
RA = Ratificación
AC = Aceptación
AD = Adhesión
R = Reserva
INFORMA = Información requerida por el tratado
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL TRATADO: A-70.
El 15 de agosto de 2017, la República de Chile depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. El instrumento contiene algunas declaraciones.
"La República de Chile declara que el enfoque de
curso de vida sera entendido como el continuo de la vida de la persona,
desde el inicio de su existencia hasta la última etapa de su vida, que,
condicionada por diversos factores, como el familiar, social, económico,
ambiental y/o cultural, configuran su situación vital, siendo el Estado el
encargado de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas, planes y
programas, con especial énfasis en la vejez".
"La República de Chile declara que la identidad de género a que alude la
presente Convención será entendida en armonia con lo dispuesto en su
legislación nacional".
"La República de Chile declara que los Articulos 5 y 18, inciso segundo,
ambos en relación con el Artículo 2 de la misma Convención, no impiden, de
ninguna forma, la adopción de medidas legítimas, razonables y proporcionadas,
como son las que, fundadas en las exigencias ya sea del funcionamiento de
una institución, o en las propias de la naturaleza del cargo o funci6n,
establecen límites de edad para desempenar ciertos cargos o funciones
públicas, por lo que no podrán considerarse como constitutivas de un acto de
discriminación".
"La República de Chile declara, en relación con el Artículo 11 de la
Convención, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los requisitos
tanto formales como sustantivos y a todas las demas disposiciones aplicables
en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico chileno".
El 23 de octubre de 2017, la República de Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. El instrumento contiene algunas declaraciones.
En la parte dedicada a las declaraciones incluir un
asterisco, y los siguientes dos párrafos:
Formulo la siguiente declaración interpretativa al Artículo 31: “ Las
obligaciones contraídas en los párrafos cuarto quinto del artículo 31 deben
entenderse como obligaciones de medios, enderezadas a las adopción de
medidas, atendiendo a un criterio de progresividad y a los condicionamientos
políticos propios del diseño de competencias constitucionales“.
Formulo la siguiente reserva a los título 23: “El gobierno argentino
establece que no quedarán sujeta a revisión de un Tribunal Internacional
cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco
considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como
causas de ‘utilidad pública’ o ‘interés social’, lo que éstos entiendan por
‘indemnización justa’”.
El 18 de abril de 2018, la República de El Salvador depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos.
El 21 de marzo de 2019, la República de Ecuador depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos.
El 1 de marzo de 2021, Perú procedió al depósito del instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” de 15 de junio de 2015, mediante una nota dirigida a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Nota No. 7-5-M/029)
El 27 de septiembre de 2022, Colombia depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. Instrument que contiene las siguientes declaraciones:
“La República de Colombia reconoce que la naturaleza progresiva de los derechos de contenido económico, social y cultural es un elemento esencial en su materialización y garantía efectiva. Por lo tanto, las obligaciones de este tipo previstas en la Convención deberán interpretarse como obligaciones de medio y no de resultado, sujetas a las capacidades institucionales y a los lineamientos del sistema legal nacional. Esta interpretación deberá completarse deberá aplicarse en particular a los artículos 4, 8, 12, 17, 24 y 31 de la Convención.”
“La República De Colombia declara en relación con los artículos 4, 6 y 18 de la Convención, que las obligaciones allí previstas deberán cumplirse de conformidad y en armonía con los requisitos formales y sustantivos de las disposiciones en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano.”
El 28 de marzo de 2023, la Misión Permanente de México depositó el instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” en la sede de la OEA en Washington, D.C.,Estados Unidos.
El 8 de mayo de 2023, Suriname depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. El instrumento contiene una reserva..