CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A-70)

Estado de Firmas y Ratificaciones - Volver al Texto de la Convención

Adoptado en: Washington, D.C., Estados Unidos.
Fecha:
06/15/2015 (lunes 15 de junio de 2015).
Conf/Asam/Reunión:
Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.
Entrada en vigor:
1/11/2017, 11 de enero de 2017 (el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos).
Depositario:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
Texto: -
Registro ONU:
02/27/2017 No. 54318
Observaciones: -

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-70

Paises Signatarios Firma (mm/dd/yy) Ra/Ac/Ad Depósito (mm/dd/yy) Información*

Antigua y Barbuda

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Argentina

06/15/15

06/30/17

10/23/17

Bahamas (Commonwealth de las)

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Barbados

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Belize

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Bolivia

06/09/16

03/13/17 RA

05/17/17

 

Brasil

06/15/15

--/--/--

--/--/--

 

Canadá

--/--/--

--/--/--

--/--/--

 

Chile

06/15/15

07/11/17

08/15/17

Colombia

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9/13/22 AD

9/27/22

Costa Rica

06/15/15

10/12/16 RA

12/12/16

 

Cuba

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Dominica (Commonwealth de)

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Ecuador

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02/12/19 AD

03/21/19

El Salvador

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03/13/18 AD

04/18/18

Estados Unidos

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Grenada

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Guatemala

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Guyana

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--/--/--

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Haití

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--/--/--

--/--/--

 

Honduras

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Jamaica

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México

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01/11/23 AD

03/28/23

Nicaragua

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--/--/--

--/--/--

 

Panamá

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--/--/--

--/--/--

 

Paraguay

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Perú

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01/13/21 AD

03/01/21

República Dominicana

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San Kitts y Nevis

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San Vicente y las Granadinas

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Santa Lucía

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Suriname

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03/27/23 AD

05/08/23

Trinidad y Tobago

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Uruguay

06/15/15

11/07/16 RA

11/18/16

 

Venezuela (República Bolivariana de)

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D = Declaración
RA = Ratificación
AC = Aceptación
AD = Adhesión
R = Reserva
INFORMA = Información requerida por el tratado

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL TRATADO: A-70.

El 15 de agosto de 2017, la República de Chile depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. El instrumento contiene algunas declaraciones.

"La República de Chile declara que el enfoque de curso de vida sera entendido como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de su existencia hasta la última etapa de su vida, que, condicionada por diversos factores, como el familiar, social, económico, ambiental y/o cultural, configuran su situación vital, siendo el Estado el encargado de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas, planes y programas, con especial énfasis en la vejez".

"La República de Chile declara que la identidad de género a que alude la presente Convención será entendida en armonia con lo dispuesto en su legislación nacional".

"La República de Chile declara que los Articulos 5 y 18, inciso segundo, ambos en relación con el Artículo 2 de la misma Convención, no impiden, de ninguna forma, la adopción de medidas legítimas, razonables y proporcionadas, como son las que, fundadas en las exigencias ya sea del funcionamiento de una institución, o en las propias de la naturaleza del cargo o funci6n, establecen límites de edad para desempenar ciertos cargos o funciones públicas, por lo que no podrán considerarse como constitutivas de un acto de discriminación".

"La República de Chile declara, en relación con el Artículo 11 de la Convención, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demas disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico chileno".

El 23 de octubre de 2017, la República de Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. El instrumento contiene algunas declaraciones.

En la parte dedicada a las declaraciones incluir un asterisco, y los siguientes dos párrafos:
Formulo la siguiente declaración interpretativa al Artículo 31: “ Las obligaciones contraídas en los párrafos cuarto quinto del artículo 31 deben entenderse como obligaciones de medios, enderezadas a las adopción de medidas, atendiendo a un criterio de progresividad y a los condicionamientos políticos propios del diseño de competencias constitucionales“.

Formulo la siguiente reserva a los título 23: “El gobierno argentino establece que no quedarán sujeta a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de ‘utilidad pública’ o ‘interés social’, lo que éstos entiendan por ‘indemnización justa’”.

El 18 de abril de 2018, la República de El Salvador depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos.

El 21 de marzo de 2019, la República de Ecuador depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos.

El 1 de marzo de 2021, Perú procedió al depósito del instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” de 15 de junio de 2015, mediante una nota dirigida a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Nota No. 7-5-M/029

El 27 de septiembre de 2022, Colombia depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. Instrument que contiene las siguientes declaraciones:

“La República de Colombia reconoce que la naturaleza progresiva de los derechos de contenido económico, social y cultural es un elemento esencial en su materialización y garantía efectiva. Por lo tanto, las obligaciones de este tipo previstas en la Convención deberán interpretarse como obligaciones de medio y no de resultado, sujetas a las capacidades institucionales y a los lineamientos del sistema legal nacional. Esta interpretación deberá completarse deberá aplicarse en particular a los artículos 4, 8, 12, 17, 24 y 31 de la Convención.”

“La República De Colombia declara en relación con los artículos 4, 6 y 18 de la Convención, que las obligaciones allí previstas deberán cumplirse de conformidad y en armonía con los requisitos formales y sustantivos de las disposiciones en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano.”

El 28 de marzo de 2023, la Misión Permanente de México depositó el instrumento de adhesión de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” en la sede de la OEA en Washington, D.C.,Estados Unidos.

El 8 de mayo de 2023, Suriname depositó el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la sede de la OEA, en Washington, D. C., Estados Unidos. El instrumento contiene una reserva..