Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO)


Ficha Técnica - MOE Referéndum Revocatorio de Mandato Presidencial y de Prefectos 10 de Agosto de 2008

Referéndum Revocatorio de Mandato Popular – 10 de agosto de 2008

 La consulta ciudadana será sobre la revocatoria o continuidad de las gestiones de:
• En la Circunscripción Nacional: Presidente y Vicepresidente de la República
• En las Circunscripciones Departamentales: Prefectos Departamentales (excepto en el Departamento de Chuquisaca)

Se consideran electores todos los bolivianos inscritos en el Registro Electoral que sean mayores de 18 años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación.

El voto es universal, directo e igual, individual, secreto, libre y obligatorio tanto para el escrutinio público, como para el sistema de representación proporcional.

Bolivia es una República unitaria, social demócrata, representativa, participativa. Conserva el principio de separación de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, se presenta como una república presidencialista mayoritaria.

El Poder Ejecutivo es ejercido en el ámbito nacional por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado. El Vicepresidente de la República es el encargado de ejercer la presidencia hasta la finalización del período constitucional, en caso de ausencia del presidente. Ambos son elegidos por sufragio directo y requieren para su nombramiento la mayoría absoluta de los votos. Si no es obtenida, la elección pasa al Congreso Nacional. Sus mandatos son improrrogables por más de cinco años. En el ámbito regional el Poder Ejecutivo a nivel departamental es administrado por un Prefecto, los cuales son nombrados por el Presidente de la República, previo proceso de elección por voto universal, directo por mayoría simple.

El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores. Bolivia tiene la particularidad de que la Presidencia del Congreso Nacional es ocupada por el Vicepresidente de la República, en este sentido ejerce una dualidad de funciones, al pertenecer al Poder Ejecutivo así como al Poder Legislativo. Dentro de las atribuciones de esta rama del poder destaca la función legislativa y de control de los otros órganos del Estado.

El Poder Judicial es autónomo económica y administrativamente, y se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de Instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. En 1993-1994, fueron introducidos cambios sustanciales en la estructura y funciones del Poder Judicial con la creación de dos grandes instituciones: el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura. En ese misma fecha se reconoce el principio de unidad jurisdiccional, la independencia a los Magistrados y jueces en la administración de Justicia y se consagran los principios de gratuidad, publicidad, celeridad y probidad como condiciones esenciales de la administración de Justicia.

De acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Partidos Políticos Nº 1983, de Junio 25 de 1999 son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, que se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular. Así pueden definirse como agrupaciones políticas con ideas y principios comunes que cuentan con estatutos, planes y programas políticos. Se organizan por la asociación voluntaria de ciudadanos que adoptan un conjunto de principios políticos, un estatuto y un programa de acción comunes. Adquieren personalidad jurídica por resolución de la Corte Nacional Electoral.

Su presencia en el espectro democrático es importante porque se convierten en aglutinadores de grupos dispersos que se alían o unen en torno a intereses políticos o a liderazgos reconocidos, para participar en las contiendas electorales. Las tareas fundamentales de los partidos políticos son:

  • Socializar políticamente la promoción de los principios y valores democráticos.
  • Movilizar la opinión pública hacia propuestas políticas que reflejen criterios y pareceres de la sociedad civil.
  • Representar intereses de la comunidad.
  • Legitimar el sistema político mediante un ejercicio político transparente que muestre a los/as ciudadanos/as la orientación política que guía su accionar.

Conforme a la ley, para iniciar un partido político los ciudadanos que se propongan fundar un partido se reunirán en asamblea constitutiva. Los apellidos, profesión u ocupación deben estar registrados en el padrón electoral de cada uno de los fundadores. Los fundadores no deben tener militancia en otro partido político. Se debe aprobar la declaración de principios, el estatuto orgánico y el programa de gobierno.

En este sentido, todo partido debe someterse a la Constitución Política del Estado; defender los derechos humanos; rechazar toda forma de discriminación; establecer procedimientos democráticos para su organización y funcionamiento; deberá contener en el estatuto orgánico del partido los órganos y procedimientos para la nominación de candidatos y por último deben garantizar la plena participación de la mujer.

Dentro de su estructura interna deberá tener como organismo máximo un congreso, asamblea, convención nacional o su equivalente, así como una dirección y organismo de dirección a nivel territorial, y están obligados a llevar los libros de registro de militantes deberán acreditar la inscripción de una militancia igual o mayor al 2 por ciento del total de los votos válidos en las alecciones presidenciales inmediatamente anteriores.


Las Agrupaciones Ciudadanas
Son organizaciones creadas para participar en la actividad política y las contiendas electorales nacionales y municipales y constitucionales, que al igual que los partidos políticos y los Pueblos Indígenas. Su interés es formar parte de los Poderes Públicos y también son intermediarias entre la sociedad y el Estado. De acuerdo al artículo 4° de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, las Agrupaciones Ciudadanas son personas jurídicas de Derecho Público, sin fines de lucro, con carácter indefinido, creadas exclusivamente para participar por medios lícitos y democráticos en la actividad política del país, a través de los diferentes procesos electorales, para la conformación de los Poderes Públicos. Para las elecciones municipales 2004, en una primera fase, más de 600 agrupaciones ciudadanas manifestaron su interés de participar en las mismas. En el proceso posterior de legalización de trámites, 344 obtuvieron su personería jurídica y participaron en esos comicios.

Conforme a la ley para dar una agrupación ciudadana debe tener un acta de declaración expresa de los fundadores. Nombre, sigla, símbolos y colores que adoptarán. Un estatuto interno que especifique la forma de elección de sus candidatos y un programa de gobierno. Deben cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes de la República, sus normas internas, los documentos constitutivos y resoluciones que aprobaran de acuerdo con ellos, así como preservar, desarrollar y consolidar el sistema democrático, y presentar rendición de cuentas.

Dentro de su estructura interna debe tener una denominación, normas básicas de organización interna y de selección de candidatos, y la definición precisa de sus instancias directivas. Para la participación en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados plurinominales deberán acreditar como mínimo el registro de firmas equivalentes al 2 por ciento del total de votos válidos de la última elección nacional. Para diputados uninominales se necesita el registro de firmas equivalente al 2 por ciento del total de votos válidos en la circunscripción electoral. Esto también es para las elecciones municipales.

 

Los Pueblos Indígenas

Son organizaciones originarias reconocidas por el Estado y que pueden participar en los procesos electorales nacionales, municipales y constitucionales. Conforme al artículo 5° de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, los Pueblos Indígenas son organizaciones con personalidad jurídica propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento obedece a los usos y costumbres ancestrales. Estos pueblos pueden participar en la formación de la voluntad popular y postular candidatos en los procesos electorales, en el marco de lo establecido en la presente Ley, debiendo obtener su registro del Órgano Electoral. En las Elecciones Municipales 2004, 65 pueblos indígenas presentaron candidatos y candidatas.

Para que los pueblos indígenas sean reconocidos como personas jurídicas ante la ley electoral deben presentar una certificación de su condición y una relación nominal de autoridades comunales y/o dirigentes, según sus normas tradicionales y sus símbolos. En los pueblos indígenas ningún ciudadano está obligado a participar en las elecciones. Ninguna autoridad podrá obligar a sus miembros a firmar los libros de registro. Los pueblos indígenas se rigen bajo sus principios, usos y costumbres, que serán reconocidas por la Corte Nacional Electoral.

Para la participación en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados plurinominales deberán acreditar como mínimo el registro de firmas equivalentes al 2 por ciento del total de votos válidos de la última elección nacional. Para diputados uninominales se necesita el registro de firmas equivalente al 2 por ciento del total de votos válidos en la circunscripción electoral. Esto también es para las elecciones municipales.

Por otra parte, los pueblos indígenas que no contaran con normas escritas que rijan su organización solicitarán ante el Órgano Electoral el reconocimiento de sus usos y costumbres para postular candidatos.

Se consideran infracciones ante la ley, la alteración de los requisitos exigidos para el registro del pueblo indígena; exigir dinero por medios coercitivos. Incumplimiento de normas internas; organización de grupos de acción violenta; falta de rendición de cuentas documentada. Las sanciones son: multa equivalente al 25 por ciento del financiamiento estatal. Cancelación de registro e inhabilitación para participar como candidatos. Multa equivalente al 50 por ciento del monto percibido por financiamiento estatal.

División Territorial
La República de Bolivia tiene 1.098.581 km2 y se encuentra dividida en 9 departamentos, 311 provincias, 314 secciones de provincias y 1384 cantones. La ciudad de Sucre es la capital constitucional de la república, mientras que La Paz es la sede del gobierno.

Población
Cuenta aproximadamente con 9.827.522 habitantes, de los cuales se estimaron 4.123.850 son hombres y 4.150.475 son mujeres. Para el año 2008 la esperanza de vida para los hombres es de 63.59 años y de 67.87 años para las mujeres. Se reconoce la religión católica, apostólica y romana, sin embargo consagra la libertad de culto. El 78% de los bolivianos son católicos y hasta el 19% son protestantes, los cuales alcanzan su porcentaje mayor en las zonas rurales. La composición etno-racial de la población boliviana comprende una gran diversidad de culturas y orígenes étnicos. El 55% de la población es amerindio (pre-incaico, incaico, aymara, quechua, guaraníes y moxeños). El 35% es mestizo, 7% es blanco y 2,5% es de otro origen (afroamericanos, inmigrantes del extremo y medio oriente, latinoamericanos).

Idioma
El español es el idioma oficial de facto en Bolivia y es hablado por el 90% de los habitantes, en muchos casos como segunda lengua. En el 2006, se elevo a rango de idioma oficial a muchos idiomas indígenas hablados en diversos sectores del país. En este contexto 36 idiomas podrían ser reconocidos como idiomas oficiales.

Economía
La actividad gasífera es la principal fuente de divisas en la economía boliviana, cuenta con la segunda mayor cuenca de gas natural libre del mundo. Posee el mayor yacimiento de litio de todo el mundo y dispone de variedad de fuentes energéticas alternativas, tales como la hidráulica, solar y eólica.

El tipo de cambio para la compra es de 7,30 y para la venta se sitúa en 7,40.