AG/RES. 1931
(XXXIII-O/03)
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de
junio de 2003)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
REAFIRMANDO los
principios y propósitos de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;
DESTACANDO que
toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición, y que esto es válido en todas las circunstancias
de conformidad con el derecho internacional;
REITERANDO que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
Considerando
que el
terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que
preocupa profundamente a todos los Estados miembros, atenta
contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los
Estados y las personas desestabilizando y socavando las
bases de toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo
económico y social de los Estados de la región;
TENIENDO EN
CUENTA la resolución AG/RES. 1840 (XXXII-O/02) mediante la
cual adoptó la Convención Interamericana contra el
Terrorismo, así como la resolución AG/RES. 1906 (XXXII-O/02)
“Derechos Humanos y Terrorismo”; y
TENIENDO EN
CUENTA ADEMÁS, el Informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) (OEA/Ser.L/V/II.116 – Doc.5 rev. 1); los
comentarios y observaciones de los Estados miembros al mismo
(CP/CAJP-2037/03), así como el Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3709/03 add. 1 y
2),
RESUELVE:
1.
Reafirmar
que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno
respeto a la ley, a los derechos humanos y a las
instituciones democráticas para preservar el estado de
derecho, las libertades y los valores democráticos en el
Hemisferio.
2.
Reafirmar
que todos los Estados miembros tienen el deber de garantizar
que todas las medidas adoptadas para luchar contra el
terrorismo se ajusten a sus obligaciones de derecho
internacional, en particular, el derecho internacional de
los derechos humanos, el derecho internacional de los
refugiados y el derecho internacional humanitario.
3.
Exhortar
a los Estados miembros a que consideren la firma y
ratificación, o adhesión, según sea el caso, de la
Convención Interamericana contra el Terrorismo, y a que
adopten las medidas que sean pertinentes a fin de
implementar las disposiciones de este tratado.
4.
Acoger
con satisfacción el Informe sobre Terrorismo y Derechos
Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
solicitarle que continúe promoviendo el respeto y la defensa
de los derechos humanos con respecto a esta materia y
facilitando los esfuerzos de los Estados miembros para
cumplir adecuadamente con sus compromisos internacionales de
derechos humanos cuando desarrollen y ejecuten medidas
contra el terrorismo, incluyendo en particular los derechos
de los miembros de aquellos grupos que podrían enfrentar
vulnerabilidades, desventajas o amenazas de discriminación
como resultado de la violencia terrorista o iniciativas
antiterroristas, y que informe al Consejo Permanente sobre
la conveniencia de realizar un estudio de seguimiento.
5.
Encomendar al Consejo Permanente que:
a)
Convoque
a una reunión para continuar estudiando el Informe sobre
Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en la que participen los órganos
especializados del sistema interamericano, otros organismos
internacionales así como organizaciones de la sociedad
civil;
b)
Convoque
a una reunión de expertos gubernamentales a fin de, bajo la
perspectiva de los derechos humanos, intercambiar las
mejores prácticas y las experiencias nacionales en la
adopción de medidas contra el terrorismo, de conformidad con
los compromisos internacionales de sus estados, y transmitir
al Comité Interamericano contra el Terrorismo un informe de
la reunión.
6.
Alentar
el diálogo y la colaboración entre el Comité Interamericano
contra el Terrorismo, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y otras áreas pertinentes de la Organización en el
tema de la protección de los derechos humanos y libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
7.
Solicitar
al Consejo Permanente que presente al trigésimo cuarto
período ordinario de sesiones de la Asamblea General un
informe sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual
será ejecutada con los recursos asignados en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. |