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credo o sexo. Asimismo el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en dicha declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Por su parte, en el artículo I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) se prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La primera vez que
encontramos una referencia al tema en la década de los 90 en
una resolución de la Asamblea General es en el año 1994. La
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1271 (XXIV-O/94)]
“No discriminación y tolerancia”, consideró que el racismo y
la discriminación en sus distintas formas atentan contra los
principios y prácticas de la democracia como forma de vida y
de gobierno y, en definitiva, persiguen su destrucción.
Además, condenó enérgicamente toda forma de racismo,
discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia
y declaró que tales conductas violan los derechos humanos y
en especial los referentes a la igualdad racial y a la
libertad religiosa. Asimismo, invitó a los distintos
órganos, organismos y entidades de la OEA a tomar medidas
efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y
erradicar las conductas racistas y discriminatorias e instó
a los Estados miembros a fortalecer sus políticas, programas
y medidas para prevenir y evitar toda forma de racismo,
discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia.
En el año 1996 no
hubo una resolución específica sobre la materia, pero la
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1404 (XXVI-O/96)],
“Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos”, instó a los Estados miembros a que garanticen y
den especial vigilancia a la protección de los derechos
humanos de, entre otros, las víctimas de discriminación
racial, y a que creen condiciones que promuevan la armonía y
la tolerancia entre ellos y todos los sectores de la
sociedad.
En el año 1997, la
Asamblea General hizo el mismo llamado mediante resolución
[AG/RES.1478 (XXVII-O/97)] “Observaciones y recomendaciones al
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos”.
En el año 1999, la
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1695 (XXIX-O/99)]
“Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”,
instó a los Estados miembros a que respalden las actividades
para organizar dicha Conferencia e invitó a los Estados
miembros a que cooperen con el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos en sus esfuerzos encaminados a apoyar los
trabajos preparatorios de la reunión interamericana previa a
la Conferencia Mundial.
En el año 2000, la
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1712 (XXX-O/00)]
“Elaboración de un proyecto de convención interamericana
contra el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia”, encomendó al Consejo Permanente que estudie
la necesidad de elaborar un proyecto de convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el
racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, con
vistas a someter este tema a la consideración del XXXI
período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Ésta
es la primera vez que se hace una mención a un eventual
proyecto de convención. También instó a los Estados miembros
a que respalden las actividades para organizar la
Conferencia Mundial para Combatir el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en el año 2001. Por
otro lado, recomendó a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que continúe dando especial atención a este
tema. Cabe señalar que en dicha resolución se consideró como
un imperativo ampliar el marco jurídico internacional y
reforzar las legislaciones nacionales con miras a eliminar
todas las formas de discriminación que aún existen en el
Hemisferio. Además, se expresó que la Organización debe
emitir una clara señal política en favor de la eliminación
de todas las formas de discriminación.
Del 5 al 7 de
diciembre de 2000 se celebró la
Conferencia Regional de las
Américas en Santiago de Chile, preparatoria de la
Conferencia Mundial de Sudáfrica, la cual aprobó una
Declaración y un Plan de Acción.
En abril de 2001, los
Jefes de Estado y de Gobierno en la III Cumbre de las
Américas (ciudad de Québec, Canadá), se comprometieron a
erradicar todas las formas de discriminación, incluido el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia en las sociedades. [Declaración]
- [Plan
de Acción].
En el año 2001, la
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1774 (XXXI-O/01)]
Elaboración de un proyecto de convención interamericana
contra el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia”, encargó al Consejo Permanente que avance en
la consideración de la necesidad de una convención
interamericana en esta materia.
Asimismo solicitó al Comité Jurídico Interamericano que
prepare un documento de análisis con el objeto de contribuir
y avanzar en los trabajos del Consejo Permanente, tomando en
cuenta las disposiciones de los instrumentos jurídicos
internacionales en la materia, las respuestas de los Estados
miembros al cuestionario elaborado por la CAJP, las
declaraciones y recomendaciones emanadas de la Conferencia
Mundial de Sudáfrica y de la Conferencia Regional de las
Américas preparatoria de la Conferencia Mundial (Chile,
2000), y eventuales contribuciones de otros órganos del
sistema interamericano y de la sociedad civil. Esta
resolución tomó en cuenta que las prácticas racistas y
discriminatorias son incompatibles con el ejercicio de la
democracia representativa.
EL Departamento de
Derecho Internacional, en apoyo a las labores del Comité
Jurídico Interamericano, elaboró el documento [DDI/doc.06/01],
“Elaboración de un proyecto de convención interamericana
contra el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia: Estudio del tema en el sistema interamericano
y en otros sistemas internacionales”. Dicho documento, entre
otras cosas, recopila las respuestas dadas por los Estados
miembros al cuestionario contenido en el documento [CP/CAJP-1687/00
rev.2], “Elaboración de un proyecto de convención
interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia”. EL Departamento de Derecho
Internacional también elaboró el documento [DDI/doc.9/01],
“Referencias a la discriminación y al racismo en las
Constituciones de los Estados miembros de la OEA”, para uso
del Comité Jurídico Interamericano.
El Comité Jurídico
Interamericano, durante su LX período ordinario de sesiones
(Rio de Janeiro, marzo, 2002), aprobó el documento [CJI/doc.80/02
rev.3], “Elaboración de un proyecto de convención
interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia: informe del Comité Jurídico
Interamericano”, anexo a la resolución [CJI/RES.39 (LX-O/02)].
Ambos documentos
fueron transmitidos al Presidente del Consejo Permanente. En
la elaboración de estos documentos, se tomaron en cuenta las
respuestas enviadas al cuestionario por parte de 13 países.
En 2001 también se
llevó a cabo la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de
Intolerancia, en Durham, Sudáfrica.
El 16 de abril de
2002, la CAJP celebró una sesión en la que recibió valiosos
aportes del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1917/02) y la
Directora Ejecutiva del Grupo de Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
En el año 2002, la
Asamblea Gneral, mediante resolución [AG/RES.1905 (XXXII-O/02)]
“Prevención del racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia y consideración de la elaboración de un
proyecto de convención interamericana” (el nombre cambió con
respecto al año anterior), encomendó al Consejo Permanente
que continúe dedicando atención prioritaria al tema de la
prevención, combate y erradicación del racismo y de toda
forma de discriminación e intolerancia; e inicie el estudio
de posibles estrategias para promover, mediante iniciativas
en las área de educación y administración de justicia,
campañas de concientización pública, la tolerancia y la
plena y efectiva igualdad de todas las personas en la
promoción de sociedades pluralistas e incluyentes, en el
entendido de que deben estimularse las acciones nacionales y
la cooperación internacional. También instó a los Estados
miembros que den respuesta al cuestionario que sobre el tema
fue elaborado.
Dicha resolución tuvo
en cuenta que las prácticas racistas y discriminatorias son
incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia
representativa y con el estado de derecho. Asimismo expresó
su profunda preocupación e inequívocamente condenó todas las
manifestaciones del racismo y la discriminación racial,
incluidos los actos relacionados con la violencia motivada
por el racismo, la xenofobia y la consecuente intolerancia,
así como las actividades de propaganda y las organizaciones
que pretenden justificar o promover el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas
de intolerancia. También reafirmó que todos los Estados
deben, de forma decidida, condenar todos los actos de
racismo y procesar a quienes cometan delitos motivados por
el racismo y deben considerar la posibilidad de incluir en
sus legislaciones la motivación racial como un factor
agravante al momento de dictar sentencia.
En el período
2002-2003, la Presidenta de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos remitió sus comentarios sobre el tema a la
CAJP, [CP/CAJP-2033/03].
En el año 2003, la
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1930 (XXXIII-O/03)]
“Prevención del racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia y consideración de la elaboración de un
proyecto de convención interamericana”, solicitó al Centro
de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que elabore
un estudio sobre las experiencias de Estados miembros y
sobre las formas en que se tratan los casos de racismo,
discriminación racial, xenofobia e intolerancia que se
someten a la consideración de sus sistemas de administración
de justicia, con especial énfasis en cuatro aspectos
reseñados en dicha resolución, y que remita este estudio al
Comité Jurídico Interamericano para su consideración.
También solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que prepare un estudio sobre las legislaciones de
los Estados miembros que rigen la adopción de políticas de
promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias
positivas. Por último encomendó al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
continúe abordando como asunto prioritario el tema de
prevenir, combatir y eliminar el racismo y todas las formas
de discriminación e intolerancia y que reciba y analice, con
este propósito, aportes y contribuciones con miras a
examinar las estrategias actuales en el ámbito nacional para
combatir la discriminación racial y considerar áreas para la
cooperación internacional, incluyendo, inter alia, la
posibilidad de una Convención Interamericana contra el
Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia
(Estados miembros, CEJA, CIDH, Corte Interamericana de DDHH,
CJI, y organizaciones de la sociedad civil).
Durante el período
2003-2004, la CIDH elaboró el documento [CP/CAJP-2116/04 corr.1]
relativo a las legislaciones de los Estados miembros que
tratan de la adopción de políticas de promoción de la
igualdad o de acción afirmativa. Igualmente, el CEJA elaboró
un estudio sobre “Administración de justicia y
discriminación racial de afrodescendientes”, CP/doc.3845/04
corr.1.
En el año 2004, la
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.2038 (XXXIV-O/04)]
“Prevención del racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia y consideración de la elaboración de un
proyecto de convención interamericana”, exhortó a los
Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos
encaminados a la adopción de medidas eficaces, en el ámbito
interno y regional, de combate a las manifestaciones de
racismo y de todas las formas de discriminación e
intolerancia. También solicitó nuevamente al Consejo
Permanente que, por medio de la CAJP, continúe abordando
como asunto prioritario el tema de prevenir, combatir y
erradicar (se usó la palabra erradicar en vez de eliminar)
el racismo y todas las formas de discriminación e
intolerancia y que promueva una sesión especial en la cual
un representante del CEJA presente las conclusiones sobre el
estudio presentado y se intercambien experiencias y
prácticas óptimas en la adopción de medidas contra el
racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia.
Finalmente le solicitó que reciba y analice las
contribuciones de la CIDH y del CEJA y de otros (Estados
miembros, Corte Interamericana de DDHH, CJI y organizaciones
de la sociedad civil), con vistas a examinar las estrategias
existentes a nivel nacional para combatir la discriminación
racial y considerar áreas para cooperación internacional en
la esfera de la lucha contra el racismo y la discriminación
de toda índole, incluida, inter alia, la posibilidad de una
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia.
En el período
2004-2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
durante su 122 período de sesiones, estableció un
Relator
Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes y sobre
la Discriminación Racial.
En el año 2005, la
Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.2126 (XXXV-O/05)]
“Prevención del racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia y consideración de la elaboración de un
proyecto de convención interamericana”, reafirmó el decidido
compromiso de la OEA en favor de la erradicación del racismo
y de todas las formas de discriminación e intolerancia, y la
convicción de que tales actitudes discriminatorias
representan una negación de valores universales como los
derechos inalienables e inviolables de la persona humana y
de los propósitos, principios y garantías previstos en la
Carta de la OEA, en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en la Carta Democrática Interamericana y
en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial. También manifestó su
profunda consternación por el aumento general en diversas
partes del mundo de casos de intolerancia y violencia contra
miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los
motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la
cristianofobia.
Dicha resolución
encomendó al Consejo Permanente que instituya un grupo de
trabajo encargado de recibir contribuciones con vistas a la
elaboración, por parte del grupo de trabajo, de un proyecto
de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma
de Discriminación e Intolerancia. También solicitó al
Consejo Permanente que instruya al grupo de trabajo para que
continúe abordando, como asunto prioritario, el tema de
prevenir, combatir y erradicar el racismo y todas las formas
de discriminación e intolerancia; y, que convoque a una
Sesión Especial del grupo de trabajo de reflexión y análisis
sobre la naturaleza de una futura convención interamericana
contra el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia, destinada a incrementar el grado de protección
de los seres humanos contra actos de esta naturaleza, con
miras a fortalecer los estándares internacionales hoy
vigentes y tenga en cuenta las formas y fuentes de racismo,
discriminación e intolerancia del Hemisferio, así como
aquellas manifestaciones no previstas en instrumentos
existentes en la materia.
En atención a este
mandato, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente instaló el Grupo de Trabajo en su reunión
del 31 de agosto de 2005, iniciando sus actividades el 23 de
septiembre de ese año. El Grupo de Trabajo celebró varias
reuniones durante el período 2005-2006 entre las que se
destacó la Sesión Especial mencionada en la resolución de la
Asamblea General, que se celebró los días 28 y 29 de
noviembre y cuyas conclusiones preliminares figuran en el
documento [CAJP/GT/RDI-16/05], “Informe de la Relatora”. Tanto
ésta como las otras reuniones del Grupo de Trabajo tuvieron
el propósito de recibir las contribuciones con vistas a la
elaboración de un proyecto de Convención de parte de los
Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la
OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones
regionales, representantes de los pueblos indígenas,
empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la
sociedad civil. Los siguientes Estados realizaron
contribuciones preliminares por escrito: México, [CAJP/GT/RDI-4/05
add.1], Argentina, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.2], Brasil,
[CAJP/GT/RDI-4/05
add.3], Perú, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.4], Chile,
[CAJP/GT/RDI-4/05
add.5], Colombia, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.6], y Canadá,
[CAJP/GT/RDI-4/05
add.7].
Asimismo, el 18 de
abril de 2006 el Presidente del Grupo de Trabajo presentó el
“Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, [CP/CAJP-2357/06],
indicando que se basa en las contribuciones recibidas
durante las sesiones del Grupo de Trabajo por los Estados
miembros, representantes de la sociedad civil, especialistas
de las Naciones Unidas, de órganos, organismos y entidades
de la OEA, así como de otras entidades regionales e
internacionales, con el interés de que sirva de base para
las negociaciones sobre una futura Convención.
La Asamblea General
de la OEA reunida en Santo Domingo, Rp. Dominicana, en junio
de 2006, mediante resolución [AG/RES.2168 (XXXVI-O/06)]
“Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia y consideración del proyecto de convención
interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia”, instruyó al Grupo de Trabajo
que inicie las negociaciones sobre el Proyecto de Convención
contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia, teniendo en cuenta el Anteproyecto mencionado
anteriormente, y le solicitó que en el marco del proceso de
negociación del mencionado proyecto, continúe promoviendo
reuniones para recibir las contribuciones de los Estados
miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así
como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales.
También le solicitó que continúe recibiendo las
contribuciones de representantes de los pueblos indígenas,
empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la
sociedad civil, teniendo presentes las Directrices para la
Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA, especialmente la resolución del
Consejo Permanente de la Organización 759 (1217/99) del 15
de diciembre de 1999.
Al siguiente año, la
Asamblea General reunida en Panamá en junio de 2007,
mediante resolución [AG/RES.2276 (XXXVII-O/07)], instruyó al
Grupo de Trabajo a que continúe las negociaciones sobre el
Proyecto de Convención, tomando en cuenta los avances
logrados en el período 2006-2007, de conformidad con el plan
de trabajo y la metodología que adoptó el Grupo al inicio de
sus actividades. El 6 de diciembre de 2007, la Presidencia
del Grupo de Trabajo presentó el documento consolidado [CAJP/GT/RDI-57/07
corr.2], para comentarios de las delegaciones, sociedad
civil y de los órganos, organismos y entidades de la OEA
involucrados en el proceso de negociación. Este documento
refleja el análisis elaborado por el Departamento de Derecho
Internacional y de la Secretaría de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la versión revisada
del documento. Las negociaciones en el marco del Grupo de
Trabajo sobre la base de dicho documento consolidado se
iniciaron el 12 de febrero de 2008.
Posteriormente, la
Asamblea General que tuvo lugar en Medellín, Colombia, en el
año 2008, por medio de la resolución [AG/RES. 2367 (XXXVIII-O/08)],
encomendó al Grupo de Trabajo la continuación de las
negociaciones sobre dicho proyecto de Convención, tomando en
cuenta los avances reflejados en el documento consolidado de conformidad con el [plan
de trabajo] y la [metodología] que adoptó el Grupo al inicio
de sus actividades. Asimismo, encomendó al Grupo de Trabajo
la realización de una [sesión] para recibir contribuciones y
aportes sobre el proceso de negociación del proyecto de
Convención, con el objetivo de adelantar y fortalecer dicho
proceso.
La Asamblea General
celebrada en San Pedro de Sula, Honduras, el 04 de junio de
2009, mediante resolución [AG/RES.
2501 (XXXIX –O/09)]
encomendó al Grupo de Trabajo continuar con las
negociaciones del proyecto de Convención sobre la base de
los avances de la última versión del documento consolidado [CAJP/GT/RDI-07
rev. 11]
y con la promoción de aportes por parte de los actores
intervinientes.
Lo propio hizo la
última Asamblea General de la OEA, celebrada en Lima, Perú,
la cual adoptó la resolución [AG/RES.
2606 (XL-O/10)]
“Proyecto de Convención Interamericana Contra el Racismo y
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. En dicho
instrumento se resolvió, entre otros, reafirmar la voluntad
y el decidido compromiso de los Estados miembros para
continuar realizando esfuerzos para concluir las
negociaciones sobre el Proyecto de Convención Interamericana
contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia. Asimismo, se encomendó al Grupo de Trabajo
que continúe las negociaciones, tomando en cuenta los
avances reflejados en el “Documento Consolidado: Proyecto de
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07
rev. 13).
Por último, se solicitó al Grupo de Trabajo que al adoptar
su Plan de Trabajo considere los planteamientos
metodológicos que contribuyan al proceso de negociación.
Cabe hacer notar que
esta resolución fue adoptada con una nota al pie que lee lo
siguiente: “Antigua y Barbuda considera que es necesario
revisar el mandato que la Asamblea General dio al Consejo
Permanente, mediante la resolución [AG/RES.
2126 (XXXV-O/05)]
y otras subsiguientes, para instituir un Grupo de Trabajo
que elaborara un proyecto de Convención Interamericana
contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia. Desde que fue instalado este Grupo de Trabajo,
los Estados Miembros no han podido llegar a un consenso
sobre el alcance de este instrumento, y en consecuencia las
negociaciones se encuentran en un punto muerto. Aunque sigue
estando comprometida con la erradicación del racismo y toda
forma de discriminación e intolerancia en las Américas,
Antigua y Barbuda ya no considera que un solo instrumento
sea práctico. Por lo tanto, Antigua y Barbuda estima ahora
que los Estados Miembros deberían elaborar una Convención
Interamericana contra el Racismo y uno o más Protocolos
Facultativos sobre Todas las Formas de Discriminación e
Intolerancia. Con el apoyo de Belize, Canadá y Saint Kitts y
Nevis”.
En el 2011, en el 42º
periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
OEA, llevado a cabo en San Salvador, El Salvador, se adoptó
la resolución [AG/RES. 2677 (XLI-O/11)]
“Proyecto de Convención Interamericana Contra el Racismo y
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicha
resolución supuso un cambio a la manera en la cual las
negociaciones venían llevándose a cabo hasta la fecha.
Aparte de reafirmar la voluntad y el más decidido compromiso
de los Estados Miembros de continuar realizando esfuerzos
para la elaboración y negociación de los instrumentos
jurídicamente vinculantes que sean necesarios para hacer
frente a los flagelos del racismo, la discriminación racial
y toda otra forma de discriminación e intolerancia, la
Asamblea General decidió lo siguiente:
“Instruir al
Consejo Permanente que prorrogue la tareas del Grupo de
Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y
encomendarle que elabore proyectos de instrumentos
jurídicamente vinculantes, con la debida consideración de
una Convención contra el racismo y la discriminación racial,
así como un protocolo o protocolos facultativos que
adicionalmente atiendan toda otra forma de discriminación e
intolerancia, de conformidad con el plan de trabajo y la
metodología que se adopte y tomando en cuenta hasta donde
sea posible los avances reflejados en el “Documento
consolidado: Proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07
rev. 13), y continúe las negociaciones sobre la base de
dichos instrumentos…”.
De esta forma, en
función a este mandato, el Grupo de Trabajo deberá abocarse
a la elaboración de instrumentos jurídicamente vinculantes
que atiendan, por un lado, al racismo y a la discriminación
racial, y por el otro, a otras formas de discriminación e
intolerancia.
Asimismo, la misma
resolución encomendó que la elaboración, negociación y
aprobación del texto final de los proyectos de dichos
instrumentos jurídicos se realice de manera simultánea y
concurrente, de tal manera que se garantice un tratamiento
integral y congruente de los flagelos del racismo, la
discriminación y la intolerancia en el hemisferio.
Véase además la
introducción. |