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Evolución del tema en la OEA
El tema del
racismo y toda forma de discriminación e intolerancia no es
nuevo en la Organización. La Carta de la Organización de los
Estados Americanos establece en su artículo 3, l que los
Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de
la persona humana sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo. Asimismo el artículo II de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
establece que todas las personas son iguales ante la ley y
tienen los derechos y deberes consagrados en dicha
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna. Por su parte, en el artículo I de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969) se prohíbe la
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
La primera
vez que encontramos una referencia al tema en la década de
los 90 en una resolución de la Asamblea General es en el año
1994. La Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.1271 (XXIV-O/94) “No discriminación y
tolerancia”, consideró que el racismo y la discriminación en
sus distintas formas atentan contra los principios y
prácticas de la democracia como forma de vida y de gobierno
y, en definitiva, persiguen su destrucción. Además, condenó
enérgicamente toda forma de racismo, discriminación racial o
religiosa, xenofobia e intolerancia y declaró que tales
conductas violan los derechos humanos y en especial los
referentes a la igualdad racial y a la libertad religiosa.
Asimismo, invitó a los distintos órganos, organismos y
entidades de la OEA a tomar medidas efectivas y oportunas
para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas
racistas y discriminatorias e instó a los Estados miembros a
fortalecer sus políticas, programas y medidas para prevenir
y evitar toda forma de racismo, discriminación racial o
religiosa, xenofobia e intolerancia.
En el año
1996 no hubo una resolución específica sobre la materia,
pero la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.1404 (XXVI-O/96) Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos”, instó a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la
protección de los derechos humanos de, entre otros, las
víctimas de discriminación racial, y a que creen condiciones
que promuevan la armonía y la tolerancia entre ellos y todos
los sectores de la sociedad.
En el año
1997, la Asamblea General hizo el mismo llamado mediante
resolución
AG/RES.1478 (XXVII-O/97) “Observaciones y
recomendaciones al Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos”.
En el año
1999, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.1695 (XXIX-O/99) “Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia”, instó a los Estados miembros a que
respalden las actividades para organizar dicha Conferencia e
invitó a los Estados miembros a que cooperen con el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos en sus
esfuerzos encaminados a apoyar los trabajos preparatorios de
la reunión interamericana previa a la Conferencia Mundial.
En el año
2000, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.1712 (XXX-O/00) “Elaboración de un proyecto de
convención interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia”, encomendó al Consejo
Permanente que estudie la necesidad de elaborar un proyecto
de convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia, con vistas a someter este tema a la
consideración del XXXI período ordinario de sesiones de la
Asamblea General. Esta es la primera vez que se hace una
mención a un eventual proyecto de convención. También instó
a los Estados miembros a que respalden las actividades para
organizar la Conferencia Mundial para Combatir el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en el año 2001.
Por último recomendó a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que continúe dando especial atención a este
tema. Cabe señalar que en dicha resolución se consideró como
un imperativo ampliar el marco jurídico internacional y
reforzar las legislaciones nacionales con miras a eliminar
todas las formas de discriminación que aún existen en el
Hemisferio y que la Organización debe emitir una clara señal
política en favor de la eliminación de todas las formas de
discriminación.
Del 5 al 7 de
diciembre de 2000 se celebró la
Conferencia Regional de las Américas en Santiago de
Chile, preparatoria de la Conferencia Mundial de Sudáfrica,
la cual aprobó una Declaración y un Plan de Acción.
En abril de
2001, los Jefes de Estado y de Gobierno en la III Cumbre de
las Américas (ciudad de Québec, Canadá), se comprometieron a
erradicar todas las formas de discriminación, incluido el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia en las sociedades.
En el año
2001, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.1774 (XXXI-O/01) Elaboración de un proyecto de
convención interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia”, encargó al Consejo
Permanente que avance en la consideración de la necesidad de
una convención interamericana en esta materia.
Asimismo
solicitó al Comité Jurídico Interamericano que prepare un
documento de análisis con el objeto de contribuir y avanzar
en los trabajos del Consejo Permanente, tomando en cuenta
las disposiciones de los instrumentos jurídicos
internacionales en la materia, las respuestas de los Estados miembros al cuestionario elaborado por la CAJP, las
declaraciones y recomendaciones emanadas de la Conferencia
Mundial de Sudáfrica y de la Conferencia Regional de las
Américas preparatoria de la Conferencia Mundial (Chile,
2000), y eventuales contribuciones de otros órganos del
sistema interamericano y de la sociedad civil. Esta
resolución tomó en cuenta que las prácticas racistas y
discriminatorias son incompatibles con el ejercicio de la
democracia representativa.
EL Departamento de Derecho Internacional , en apoyo a las
labores del Comité Jurídico Interamericano, elaboró el
documento
DDI/doc.06/01 “Elaboración de un proyecto de convención
interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia: Estudio del tema en el
sistema interamericano y en otros sistemas internacionales”.
Dicho documento, entre otras cosas, recopila las respuestas
dadas por los Estados miembros al cuestionario contenido en
el documento
CP/CAJP-1687/00 rev.2 “Elaboración de un
proyecto de convención interamericana contra el racismo y
toda forma de discriminación e intolerancia”. EL Departamento de Derecho Internacional también elaboró el
documento
DDI/doc.9/01 “Referencias a la discriminación y al
racismo en las Constituciones de los Estados miembros de la
OEA”, para uso del Comité Jurídico Interamericano.
El Comité
Jurídico Interamericano, durante su LX período ordinario de
sesiones (Rio de Janeiro, marzo, 2002), aprobó el documento
CJI/doc.80/02 rev.3 Elaboración de un proyecto de
convención interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia: informe del Comité Jurídico
Interamericano”, anexo a la resolución
CJI/RES.39 (LX-O/02).
Ambos
documentos fueron transmitidos al Presidente del Consejo
Permanente. En la elaboración de estos documentos, se
tomaron en cuenta las respuestas enviadas al cuestionario
por parte de 13 países.
En 2001
también se llevó a cabo la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, en
Durham, Sudáfrica.
El 16 de
abril de 2002, la CAJP celebró una sesión en la que recibió
valiosos aportes del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
(CP/CAJP-1917/02) y la Directora Ejecutiva del Grupo de
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En el año
2002, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.1905 (XXXII-O/02) “Prevención del racismo y toda
forma de discriminación e intolerancia y consideración de la
elaboración de un proyecto de convención interamericana” (el
nombre cambió con respecto al año anterior), encomendó al
Consejo Permanente que continúe dedicando atención
prioritaria al tema de la prevención, combate y erradicación
del racismo y de toda forma de discriminación e
intolerancia; e inicie el estudio de posibles estrategias
para promover, mediante iniciativas en las área de educación
y administración de justicia, campañas de concientización
pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de
todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas
e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las
acciones nacionales y la cooperación internacional. También
instó a los Estados miembros que den respuesta al
cuestionario que sobre el tema fue elaborado.
Dicha
resolución tuvo en cuenta que las prácticas racistas y
discriminatorias son incompatibles con el ejercicio efectivo
de la democracia representativa y con el estado de derecho.
Asimismo expresó su profunda preocupación e inequívocamente
condenó todas las manifestaciones del racismo y la
discriminación racial, incluidos los actos relacionados con
la violencia motivada por el racismo, la xenofobia y la
consecuente intolerancia, así como las actividades de
propaganda y las organizaciones que pretenden justificar o
promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y otras formas conexas de intolerancia. También reafirmó que
todos los Estados deben, de forma decidida, condenar todos
los actos de racismo y procesar a quienes cometan delitos
motivados por el racismo y deben considerar la posibilidad
de incluir en sus legislaciones la motivación racial como un
factor agravante al momento de dictar sentencia.
En el período
2002-2003, la Presidenta de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos remitió sus comentarios sobre el tema a la
CAJP, CP/CAJP-2033/03.
En el año
2003, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.1930 (XXXIII-O/03) “Prevención del racismo y toda
forma de discriminación e intolerancia y consideración de la
elaboración de un proyecto de convención interamericana”,
solicitó al Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA) que elabore un estudio sobre las experiencias de
Estados miembros y sobre las formas en que se tratan los
casos de racismo, discriminación racial, xenofobia e
intolerancia que se someten a la consideración de sus
sistemas de administración de justicia, con especial énfasis
en cuatro aspectos reseñados en dicha resolución, y que
remita este estudio al Comité Jurídico Interamericano para
su consideración.
También
solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que prepare un estudio sobre las legislaciones de los
Estados miembros que rigen la adopción de políticas de
promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias
positivas. Por último encomendó al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
continúe abordando como asunto prioritario el tema de
prevenir, combatir y eliminar el racismo y todas las formas
de discriminación e intolerancia y que reciba y analice, con
este propósito, aportes y contribuciones con miras a
examinar las estrategias actuales en el ámbito nacional para
combatir la discriminación racial y considerar áreas para la
cooperación internacional, incluyendo, inter alia, la
posibilidad de una Convención Interamericana contra el
Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia
(Estados miembros, CEJA, CIDH, Corte Interamericana de DDHH,
CJI, y organizaciones de la sociedad civil).
Durante el
período 2003-2004, la CIDH elaboró el documento
CP/CAJP-2116/04 corr.1 relativo a las legislaciones de
los Estados miembros que tratan de la adopción de políticas
de promoción de la igualdad o de acción afirmativa.
Igualmente, el CEJA elaboró un estudio sobre “Administración
de justicia y discriminación racial de afrodescendientes”,
CP/doc.3845/04 corr.1.
En el año
2004, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.2038 (XXXIV-O/04) “Prevención del racismo y toda
forma de discriminación e intolerancia y consideración de la
elaboración de un proyecto de convención interamericana”,
exhortó a los Estados miembros a que intensifiquen los
esfuerzos encaminados a la adopción de medidas eficaces, en
el ámbito interno y regional, de combate a las
manifestaciones de racismo y de todas las formas de
discriminación e intolerancia. También solicitó nuevamente
al Consejo Permanente que, por medio de la CAJP, continúe
abordando como asunto prioritario el tema de prevenir,
combatir y erradicar (se usó la palabra erradicar en vez de
eliminar) el racismo y todas las formas de discriminación e
intolerancia y que promueva una sesión especial en la cual
un representante del CEJA presente las conclusiones sobre el
estudio presentado y se intercambien experiencias y
prácticas óptimas en la adopción de medidas contra el
racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia.
Finalmente le solicitó que reciba y analice las
contribuciones de la CIDH y del CEJA y de otros (Estados miembros, Corte Interamericana de DDHH, CJI y organizaciones
de la sociedad civil), con vistas a examinar las estrategias
existentes a nivel nacional para combatir la discriminación
racial y considerar áreas para cooperación internacional en
la esfera de la lucha contra el racismo y la discriminación
de toda índole, incluida, inter alia, la posibilidad de una
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia.
En el período
2004-2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
durante su 122 período de sesiones, estableció un
Relator
Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes y sobre
la Discriminación Racial.
En el año
2005, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES.2126 (XXXV-O/05) “Prevención del racismo y toda
forma de discriminación e intolerancia y consideración de la
elaboración de un proyecto de convención interamericana”,
reafirmó el decidido compromiso de la OEA en favor de la
erradicación del racismo y de todas las formas de
discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales
actitudes discriminatorias representan una negación de
valores universales como los derechos inalienables e
inviolables de la persona humana y de los propósitos,
principios y garantías previstos en la Carta de la OEA, en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
Carta Democrática Interamericana y en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial. También manifestó su profunda
consternación por el aumento general en diversas partes del
mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros
de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados
por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia.
Dicha
resolución encomendó al Consejo Permanente que instituya un
grupo de trabajo encargado de recibir contribuciones con
vistas a la elaboración, por parte del grupo de trabajo, de
un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. También
solicitó al Consejo Permanente que instruya al grupo de
trabajo para que continúe abordando, como asunto
prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el
racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia;
y, que convoque a una Sesión Especial del grupo de trabajo
de reflexión y análisis sobre la naturaleza de una futura
convención interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia, destinada a incrementar el
grado de protección de los seres humanos contra actos de
esta naturaleza, con miras a fortalecer los estándares
internacionales hoy vigentes y tenga en cuenta las formas y
fuentes de racismo, discriminación e intolerancia del
Hemisferio, así como aquellas manifestaciones no previstas
en instrumentos existentes en la materia.
En atención a este
mandato, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente instaló el Grupo de Trabajo en su reunión
del 31 de agosto de 2005, iniciando sus actividades el 23 de
septiembre de ese año. El Grupo de Trabajo celebró varias
reuniones durante el período 2005-2006 entre las que se
destacó la Sesión Especial mencionada en la resolución de la
Asamblea General, que se celebró los días 28 y 29 de
noviembre y cuyas conclusiones preliminares figuran en el
documento
CAJP/GT/RDI-16/05, “Informe
de la Relatora”. Tanto esta como las otras reuniones del
Grupo de Trabajo tuvieron el propósito de recibir las
contribuciones con vistas a la elaboración de un proyecto de
Convención de parte de los Estados miembros, de órganos,
organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones
Unidas y de organizaciones regionales, representantes de los
pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de
organizaciones de la sociedad civil. Los siguientes Estados
realizaron contribuciones preliminares por escrito: México,
CAJP/GT/RDI-4/05
add.1, Argentina,
CAJP/GT/RDI-4/05
add.2, Brasil,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.3,
Perú,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.4,
Chile,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.5,
Colombia,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.6, y
Canadá,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.7.
Asimismo, el 18 de
abril de 2006 el Presidente del Grupo de Trabajo presentó el
“Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”,
CP/CAJP-2357/06, indicando
que se basa en las contribuciones recibidas durante las
sesiones del Grupo de Trabajo por los Estados miembros,
representantes de la sociedad civil, especialistas de las
Naciones Unidas, de órganos, organismos y entidades de la
OEA, así como de otras entidades regionales e
internacionales, con el interés de que sirva de base para
las negociaciones sobre una futura Convención.
La Asamblea General
de la OEA reunida en Santo Domingo, Rp. Dominicana, en junio
de 2006, mediante resolución
AG/RES.2126 (XXXV-O/05)
“Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia y consideración del proyecto de convención
interamericana contra el racismo y toda forma de
discriminación e intolerancia”, instruyó al Grupo de Trabajo
que inicie las negociaciones sobre el Proyecto de Convención
contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia, teniendo en cuenta el Anteproyecto mencionado
anteriormente, y le solicita que en el marco del proceso de
negociación del mencionado proyecto, continúe promoviendo
reuniones para recibir las contribuciones de los Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así
como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales.
También le solicita que continúe recibiendo las
contribuciones de representantes de los pueblos indígenas,
empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la
sociedad civil, teniendo presentes las Directrices para la
Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA, especialmente la resolución del
Consejo Permanente de la Organización 759 (1217/99) del 15
de diciembre de 1999.
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