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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Discriminación e Intolerancia
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Evolución del tema en la OEA

El tema del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia no es nuevo en la Organización. La Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su artículo 3, l que los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,

 
   

Introducción

 
 

credo o sexo. Asimismo el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en dicha declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Por su parte, en el artículo I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) se prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La primera vez que encontramos una referencia al tema en la década de los 90 en una resolución de la Asamblea General es en el año 1994. La Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1271 (XXIV-O/94)] “No discriminación y tolerancia”, consideró que el racismo y la discriminación en sus distintas formas atentan contra los principios y prácticas de la democracia como forma de vida y de gobierno y, en definitiva, persiguen su destrucción. Además, condenó enérgicamente toda forma de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia y declaró que tales conductas violan los derechos humanos y en especial los referentes a la igualdad racial y a la libertad religiosa. Asimismo, invitó a los distintos órganos, organismos y entidades de la OEA a tomar medidas efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas racistas y discriminatorias e instó a los Estados miembros a fortalecer sus políticas, programas y medidas para prevenir y evitar toda forma de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia.

En el año 1996 no hubo una resolución específica sobre la materia, pero la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1404 (XXVI-O/96)], “Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, instó a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de, entre otros, las víctimas de discriminación racial, y a que creen condiciones que promuevan la armonía y la tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad.

En el año 1997, la Asamblea General hizo el mismo llamado mediante resolución [AG/RES.1478 (XXVII-O/97)] “Observaciones y recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

En el año 1999, la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1695 (XXIX-O/99)] “Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”, instó a los Estados miembros a que respalden las actividades para organizar dicha Conferencia e invitó a los Estados miembros a que cooperen con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en sus esfuerzos encaminados a apoyar los trabajos preparatorios de la reunión interamericana previa a la Conferencia Mundial.

En el año 2000, la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1712 (XXX-O/00)] “Elaboración de un proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”, encomendó al Consejo Permanente que estudie la necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, con vistas a someter este tema a la consideración del XXXI período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Ésta es la primera vez que se hace una mención a un eventual proyecto de convención. También instó a los Estados miembros a que respalden las actividades para organizar la Conferencia Mundial para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en el año 2001. Por otro lado, recomendó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe dando especial atención a este tema. Cabe señalar que en dicha resolución se consideró como un imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las legislaciones nacionales con miras a eliminar todas las formas de discriminación que aún existen en el Hemisferio. Además, se expresó que la Organización debe emitir una clara señal política en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación.

Del 5 al 7 de diciembre de 2000 se celebró la Conferencia Regional de las Américas en Santiago de Chile, preparatoria de la Conferencia Mundial de Sudáfrica, la cual aprobó una Declaración y un Plan de Acción.

En abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno en la III Cumbre de las Américas (ciudad de Québec, Canadá), se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en las sociedades. [Declaración] - [Plan de Acción].

En el año 2001, la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1774 (XXXI-O/01)] Elaboración de un proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”, encargó al Consejo Permanente que avance en la consideración de la necesidad de una convención interamericana en esta materia.
Asimismo solicitó al Comité Jurídico Interamericano que prepare un documento de análisis con el objeto de contribuir y avanzar en los trabajos del Consejo Permanente, tomando en cuenta las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, las respuestas de los Estados miembros al cuestionario elaborado por la CAJP, las declaraciones y recomendaciones emanadas de la Conferencia Mundial de Sudáfrica y de la Conferencia Regional de las Américas preparatoria de la Conferencia Mundial (Chile, 2000), y eventuales contribuciones de otros órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil. Esta resolución tomó en cuenta que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio de la democracia representativa.

EL Departamento de Derecho Internacional, en apoyo a las labores del Comité Jurídico Interamericano, elaboró el documento [DDI/doc.06/01], “Elaboración de un proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia: Estudio del tema en el sistema interamericano y en otros sistemas internacionales”. Dicho documento, entre otras cosas, recopila las respuestas dadas por los Estados miembros al cuestionario contenido en el documento [CP/CAJP-1687/00 rev.2], “Elaboración de un proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”. EL Departamento de Derecho Internacional también elaboró el documento [DDI/doc.9/01], “Referencias a la discriminación y al racismo en las Constituciones de los Estados miembros de la OEA”, para uso del Comité Jurídico Interamericano.

El Comité Jurídico Interamericano, durante su LX período ordinario de sesiones (Rio de Janeiro, marzo, 2002), aprobó el documento [CJI/doc.80/02 rev.3], “Elaboración de un proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia: informe del Comité Jurídico Interamericano”, anexo a la resolución [CJI/RES.39 (LX-O/02)].

Ambos documentos fueron transmitidos al Presidente del Consejo Permanente. En la elaboración de estos documentos, se tomaron en cuenta las respuestas enviadas al cuestionario por parte de 13 países.

En 2001 también se llevó a cabo la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, en Durham, Sudáfrica.

El 16 de abril de 2002, la CAJP celebró una sesión en la que recibió valiosos aportes del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1917/02) y la Directora Ejecutiva del Grupo de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el año 2002, la Asamblea Gneral, mediante resolución [AG/RES.1905 (XXXII-O/02)] “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana” (el nombre cambió con respecto al año anterior), encomendó al Consejo Permanente que continúe dedicando atención prioritaria al tema de la prevención, combate y erradicación del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia; e inicie el estudio de posibles estrategias para promover, mediante iniciativas en las área de educación y administración de justicia, campañas de concientización pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las acciones nacionales y la cooperación internacional. También instó a los Estados miembros que den respuesta al cuestionario que sobre el tema fue elaborado.

Dicha resolución tuvo en cuenta que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia representativa y con el estado de derecho. Asimismo expresó su profunda preocupación e inequívocamente condenó todas las manifestaciones del racismo y la discriminación racial, incluidos los actos relacionados con la violencia motivada por el racismo, la xenofobia y la consecuente intolerancia, así como las actividades de propaganda y las organizaciones que pretenden justificar o promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. También reafirmó que todos los Estados deben, de forma decidida, condenar todos los actos de racismo y procesar a quienes cometan delitos motivados por el racismo y deben considerar la posibilidad de incluir en sus legislaciones la motivación racial como un factor agravante al momento de dictar sentencia.

En el período 2002-2003, la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió sus comentarios sobre el tema a la CAJP, [CP/CAJP-2033/03].

En el año 2003, la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.1930 (XXXIII-O/03)] “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana”, solicitó al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que elabore un estudio sobre las experiencias de Estados miembros y sobre las formas en que se tratan los casos de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia que se someten a la consideración de sus sistemas de administración de justicia, con especial énfasis en cuatro aspectos reseñados en dicha resolución, y que remita este estudio al Comité Jurídico Interamericano para su consideración. También solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que prepare un estudio sobre las legislaciones de los Estados miembros que rigen la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de medidas antidiscriminatorias positivas. Por último encomendó al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos continúe abordando como asunto prioritario el tema de prevenir, combatir y eliminar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia y que reciba y analice, con este propósito, aportes y contribuciones con miras a examinar las estrategias actuales en el ámbito nacional para combatir la discriminación racial y considerar áreas para la cooperación internacional, incluyendo, inter alia, la posibilidad de una Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia (Estados miembros, CEJA, CIDH, Corte Interamericana de DDHH, CJI, y organizaciones de la sociedad civil).

Durante el período 2003-2004, la CIDH elaboró el documento [CP/CAJP-2116/04 corr.1] relativo a las legislaciones de los Estados miembros que tratan de la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa. Igualmente, el CEJA elaboró un estudio sobre “Administración de justicia y discriminación racial de afrodescendientes”, CP/doc.3845/04 corr.1.

En el año 2004, la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.2038 (XXXIV-O/04)] “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana”, exhortó a los Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos encaminados a la adopción de medidas eficaces, en el ámbito interno y regional, de combate a las manifestaciones de racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia. También solicitó nuevamente al Consejo Permanente que, por medio de la CAJP, continúe abordando como asunto prioritario el tema de prevenir, combatir y erradicar (se usó la palabra erradicar en vez de eliminar) el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia y que promueva una sesión especial en la cual un representante del CEJA presente las conclusiones sobre el estudio presentado y se intercambien experiencias y prácticas óptimas en la adopción de medidas contra el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia. Finalmente le solicitó que reciba y analice las contribuciones de la CIDH y del CEJA y de otros (Estados miembros, Corte Interamericana de DDHH, CJI y organizaciones de la sociedad civil), con vistas a examinar las estrategias existentes a nivel nacional para combatir la discriminación racial y considerar áreas para cooperación internacional en la esfera de la lucha contra el racismo y la discriminación de toda índole, incluida, inter alia, la posibilidad de una Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

En el período 2004-2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 122 período de sesiones, estableció un Relator Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes y sobre la Discriminación Racial.

En el año 2005, la Asamblea General, mediante resolución [AG/RES.2126 (XXXV-O/05)] “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de convención interamericana”, reafirmó el decidido compromiso de la OEA en favor de la erradicación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan una negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos, principios y garantías previstos en la Carta de la OEA, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Democrática Interamericana y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También manifestó su profunda consternación por el aumento general en diversas partes del mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia.

Dicha resolución encomendó al Consejo Permanente que instituya un grupo de trabajo encargado de recibir contribuciones con vistas a la elaboración, por parte del grupo de trabajo, de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. También solicitó al Consejo Permanente que instruya al grupo de trabajo para que continúe abordando, como asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia; y, que convoque a una Sesión Especial del grupo de trabajo de reflexión y análisis sobre la naturaleza de una futura convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, destinada a incrementar el grado de protección de los seres humanos contra actos de esta naturaleza, con miras a fortalecer los estándares internacionales hoy vigentes y tenga en cuenta las formas y fuentes de racismo, discriminación e intolerancia del Hemisferio, así como aquellas manifestaciones no previstas en instrumentos existentes en la materia.

En atención a este mandato, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente instaló el Grupo de Trabajo en su reunión del 31 de agosto de 2005, iniciando sus actividades el 23 de septiembre de ese año. El Grupo de Trabajo celebró varias reuniones durante el período 2005-2006 entre las que se destacó la Sesión Especial mencionada en la resolución de la Asamblea General, que se celebró los días 28 y 29 de noviembre y cuyas conclusiones preliminares figuran en el documento [CAJP/GT/RDI-16/05], “Informe de la Relatora”. Tanto ésta como las otras reuniones del Grupo de Trabajo tuvieron el propósito de recibir las contribuciones con vistas a la elaboración de un proyecto de Convención de parte de los Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales, representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil. Los siguientes Estados realizaron contribuciones preliminares por escrito: México, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.1], Argentina, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.2], Brasil, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.3], Perú, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.4], Chile, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.5], Colombia, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.6], y Canadá, [CAJP/GT/RDI-4/05 add.7].

Asimismo, el 18 de abril de 2006 el Presidente del Grupo de Trabajo presentó el “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, [CP/CAJP-2357/06], indicando que se basa en las contribuciones recibidas durante las sesiones del Grupo de Trabajo por los Estados miembros, representantes de la sociedad civil, especialistas de las Naciones Unidas, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de otras entidades regionales e internacionales, con el interés de que sirva de base para las negociaciones sobre una futura Convención.

La Asamblea General de la OEA reunida en Santo Domingo, Rp. Dominicana, en junio de 2006, mediante resolución [AG/RES.2168 (XXXVI-O/06)] “Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia y consideración del proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”, instruyó al Grupo de Trabajo que inicie las negociaciones sobre el Proyecto de Convención contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, teniendo en cuenta el Anteproyecto mencionado anteriormente, y le solicitó que en el marco del proceso de negociación del mencionado proyecto, continúe promoviendo reuniones para recibir las contribuciones de los Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales. También le solicitó que continúe recibiendo las contribuciones de representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil, teniendo presentes las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, especialmente la resolución del Consejo Permanente de la Organización 759 (1217/99) del 15 de diciembre de 1999.

Al siguiente año, la Asamblea General reunida en Panamá en junio de 2007, mediante resolución [AG/RES.2276 (XXXVII-O/07)], instruyó al Grupo de Trabajo a que continúe las negociaciones sobre el Proyecto de Convención, tomando en cuenta los avances logrados en el período 2006-2007, de conformidad con el plan de trabajo y la metodología que adoptó el Grupo al inicio de sus actividades. El 6 de diciembre de 2007, la Presidencia del Grupo de Trabajo presentó el documento consolidado [CAJP/GT/RDI-57/07 corr.2], para comentarios de las delegaciones, sociedad civil y de los órganos, organismos y entidades de la OEA involucrados en el proceso de negociación. Este documento refleja el análisis elaborado por el Departamento de Derecho Internacional y de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la versión revisada del documento. Las negociaciones en el marco del Grupo de Trabajo sobre la base de dicho documento consolidado se iniciaron el 12 de febrero de 2008.

Posteriormente, la Asamblea General que tuvo lugar en Medellín, Colombia, en el año 2008, por medio de la resolución [AG/RES. 2367 (XXXVIII-O/08)], encomendó al Grupo de Trabajo la continuación de las negociaciones sobre dicho proyecto de Convención, tomando en cuenta los avances reflejados en el documento consolidado de conformidad con el [plan de trabajo] y la [metodología] que adoptó el Grupo al inicio de sus actividades. Asimismo, encomendó al Grupo de Trabajo la realización de una [sesión] para recibir contribuciones y aportes sobre el proceso de negociación del proyecto de Convención, con el objetivo de adelantar y fortalecer dicho proceso.

La Asamblea General celebrada en San Pedro de Sula, Honduras, el 04 de junio de 2009, mediante resolución [AG/RES. 2501 (XXXIX –O/09)] encomendó al Grupo de Trabajo continuar con las negociaciones del proyecto de Convención sobre la base de los avances de la última versión del documento consolidado [CAJP/GT/RDI-07 rev. 11] y con la promoción de aportes por parte de los actores intervinientes.

Lo propio hizo la última Asamblea General de la OEA, celebrada en Lima, Perú, la cual adoptó la resolución [AG/RES. 2606 (XL-O/10)] “Proyecto de Convención Interamericana Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. En dicho instrumento se resolvió, entre otros, reafirmar la voluntad y el decidido compromiso de los Estados miembros para continuar realizando esfuerzos para concluir las negociaciones sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.  Asimismo, se encomendó al Grupo de Trabajo que continúe las negociaciones, tomando en cuenta los avances reflejados en el “Documento Consolidado: Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 13). Por último, se solicitó al Grupo de Trabajo que al adoptar su Plan de Trabajo considere los planteamientos metodológicos que contribuyan al proceso de negociación.

Cabe hacer notar que esta resolución fue adoptada con una nota al pie que lee lo siguiente: “Antigua y Barbuda considera que es necesario revisar el mandato que la Asamblea General dio al Consejo Permanente, mediante la resolución [AG/RES. 2126 (XXXV-O/05)] y otras subsiguientes, para instituir un Grupo de Trabajo que elaborara un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Desde que fue instalado este Grupo de Trabajo, los Estados Miembros no han podido llegar a un consenso sobre el alcance de este instrumento, y en consecuencia las negociaciones se encuentran en un punto muerto. Aunque sigue estando comprometida con la erradicación del racismo y toda forma de discriminación e intolerancia en las Américas, Antigua y Barbuda ya no considera que un solo instrumento sea práctico. Por lo tanto, Antigua y Barbuda estima ahora que los Estados Miembros deberían elaborar una Convención Interamericana contra el Racismo y uno o más Protocolos Facultativos sobre Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia. Con el apoyo de Belize, Canadá y Saint Kitts y Nevis”.

En el 2011, en el 42º periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, llevado a cabo en San Salvador, El Salvador, se adoptó la resolución [AG/RES. 2677 (XLI-O/11)] “Proyecto de Convención Interamericana Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicha resolución supuso un cambio a la manera en la cual las negociaciones venían llevándose a cabo hasta la fecha. Aparte de reafirmar la voluntad y el más decidido compromiso de los Estados Miembros de continuar realizando esfuerzos para la elaboración y negociación de los instrumentos jurídicamente vinculantes que sean necesarios para hacer frente a los flagelos del racismo, la discriminación racial y toda otra forma de discriminación e intolerancia, la Asamblea General decidió lo siguiente:

“Instruir al Consejo Permanente que prorrogue la tareas del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y encomendarle que elabore proyectos de instrumentos jurídicamente vinculantes, con la debida consideración de una Convención contra el racismo y la discriminación racial, así como un protocolo o protocolos facultativos que adicionalmente atiendan toda otra forma de discriminación e intolerancia, de conformidad con el plan de trabajo y la metodología que se adopte y tomando en cuenta hasta donde sea posible los avances reflejados en el “Documento consolidado: Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 13), y continúe las negociaciones sobre la base de dichos instrumentos…”.

De esta forma, en función a este mandato, el Grupo de Trabajo deberá abocarse a la elaboración de instrumentos jurídicamente vinculantes que atiendan, por un lado, al racismo y a la discriminación racial, y por el otro, a otras formas de discriminación e intolerancia.

Asimismo, la misma resolución encomendó que la elaboración, negociación y aprobación del texto final de los proyectos de dichos instrumentos jurídicos se realice de manera simultánea y concurrente, de tal manera que se garantice un tratamiento integral y congruente de los flagelos del racismo, la discriminación y la intolerancia en el hemisferio.

Véase además la introducción.

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