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Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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AG/RES. 1905 (XXXII-O/02)

PREVENCIÓN DEL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO CONVENCIÓN INTERAMERICANA 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

  LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 45 (a), reconoce que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica”;

RECORDANDO que, en su artículo II, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, firmada en Bogotá en 1948, establece que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

VISTOS los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que prohiben la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de cualquier otra naturaleza;

RECORDANDO que, en el ámbito de las Naciones Unidas, se adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y que en 2001 se celebró en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, precedida de reuniones regionales y subregionales preparatorias;

TOMANDO NOTA de que la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, del 5 al 7 de diciembre de 2000, preparatoria de la citada Conferencia Mundial, acordó en su plan de acción pedir a los Estados “que redoblen sus esfuerzos para reafirmar su compromiso de erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia a fin de mejorar el bienestar humano, promover sociedades más incluyentes y participativas y erradicar la pobreza”;

TENIENDO EN CUENTA que en la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad de Québec, Canadá, en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidos aquellos en situación de vulnerabilidad o marginalidad, los discapacitados o los que requieren protección especial y se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en nuestras sociedades;

TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), en la cual se encargó al Consejo Permanente “que avance en la consideración de la necesidad de una convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”;

TENIENDO EN CUENTA que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia representativa y con el estado de derecho;  

Profundamente preocupada e inequívocamente condenando todas las manifestaciones del racismo y la discriminación racial, incluyendo los actos relacionados con la violencia motivada por el racismo, la xenofobia y la consecuente intolerancia, así como las actividades de campaña y las organizaciones pro-discriminación, las cuales pretenden justificar o promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y cualquier manifestación de la consecuente intolerancia;

REAFIRMANDO que todos los Estados deben, de forma decidida, condenar todos los actos de racismo y procesar a quienes cometan delitos motivados por el racismo, y considerar la posibilidad de incluir en sus legislaciones la motivación racial como un factor agravante al momento de dictar sentencia;

PREOCUPADA por el resurgimiento de tendencias discriminatorias, racistas y de exacerbación de la intolerancia, que afectan especialmente a los pueblos[1][1]/ indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas  agravando las condiciones de pobreza, marginalidad y exclusión social;

CONSIDERANDO la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio, y la necesidad de mantener y promover relaciones armoniosas entre ellas;

TENIENDO PRESENTES las conclusiones a que llegó el Comité Jurídico Interamericano en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), que constan en el documento de análisis CP/doc.3559/02, así como la resolución CJI/RES. 39 (LX-O/02), que también consta en ese documento, en cuyo párrafo 1 el Comité Jurídico resolvió “expresar su preocupación por el aumento de actos de racismo y de intolerancia en el mundo y confirmar la necesidad de hacer causa común para hacer frente a estas manifestaciones mediante la intensificación de la cooperación entre los Estados para erradicar dichas prácticas”;

VISTAS las respuestas de los Estados miembros recibidas hasta la fecha al cuestionario que consta en el documento CP/CAJP-1687/01 rev. 2;

CONSIDERANDO que, en su sesión del 16 de abril de 2002, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente recibió valiosos aportes sobre el tema presentados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1917/02) y de la Directora Ejecutiva del Grupo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos  que motivaron un debate de alto nivel sobre el tema; y

CONSIDERANDO que la Organización debe continuar promoviendo decididamente  la eliminación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia,

RESUELVE: 

1. Encomendar al Consejo Permanente a: 

a. continuar dedicando atención prioritaria al tema de la prevención, combate y erradicación del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia; 

b. iniciar el estudio de posibles estrategias para promover, mediante iniciativas de las áreas de educación y administración de justicia, campañas de concientización pública,  la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las acciones nacionales y la cooperación internacional; y

c. contar, en el estudio mencionado, con la activa participación de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos. 

2. Instar a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2). 

3. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúe prestando atención especial a este tema. 

4. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

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