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AG/RES. 2168 (XXXVI-O/06)

LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO
Y TODA FORMA DE DISCRMINACIÓN E INTOLERANCIA
[1]
/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.   /06), así como las resoluciones AG/RES. 1712 (XXX-O/00), AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905 (XXXII-O/02), AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2126/05 (XXXV-O/05);

 REAFIRMANDO el decidido compromiso de la Organización de los Estados Americanos en favor de la prevención y erradicación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan una negación de los valores universales así como de los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos, principios y garantías previstos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y en la Carta Democrática Interamericana;

CONSCIENTE de que los principios de igualdad y de no discriminación reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana consagran el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición;

PROFUNDAMENTE CONSTERNADA por el aumento general en diversas partes del mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;

RECONOCIENDO la existencia de grupos de personas que son víctimas de manifestaciones tradicionales y contemporáneas de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”;

RECORDANDO los términos del párrafo 24 de la Declaración de Mar del Plata, del 5 de noviembre de 2005, elaborada con base en el contexto de la Cuarta Cumbre de las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno declararon el apoyo a la implementación de la resolución AG/RES. 2126 (XXXV-O/05), lo cual resultó en el establecimiento del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, y alentaron los esfuerzos de ese Grupo de Trabajo “para combatir el racismo, la discriminación y la intolerancia como un asunto de la más alta prioridad”;

TOMANDO NOTA de las contribuciones escritas preliminares presentadas por los gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, México y Perú para el trabajo de redacción del futuro Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia  e invitar a los demás Estados miembros a que transmitan sus contribuciones preliminares sobre este tema;

TOMANDO NOTA de la Comunicación de la Misión Permanente del Brasil en la que se informa de la celebración en Brasil de la Conferencia Regional de las Américas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia, del 26 al 28 de julio de 2006 (CP/doc. 4099/06);

TOMANDO NOTA ASIMISMO del Texto del Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP -2357/06) presentado por la Presidencia del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, elaborado con base  en las contribuciones recibidas por el Grupo durante su primer año de actividades, de parte de los Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales, representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil; y

TENIENDO PRESENTE que la resolución AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) encargó al Consejo Permanente que continúe abordando, con carácter prioritario, el tema de la prevención, el combate y la erradicación del racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia,

RESUELVE:

1. Tomar nota del Informe de la Relatora de la Sesión Especial de Reflexión y Análisis sobre la naturaleza de una futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, celebrada en la sede de la OEA, el 28 y 29 de noviembre de 2005 (CAJP/GT/RDI-16/05); de las contribuciones preliminares escritas de los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, publicadas como documentos CAJP/GT/RDI-4/05 addenda 1 a 6; así como los comentarios formulados por la delegación de Guatemala durante la Sesión Especial del Grupo de trabajo, según se reflejan en el Informe de la Relatora arriba mencionado, sobre la naturaleza del futuro instrumento regional y de todos los informes de las reuniones de trabajo del Grupo realizadas durante su primer año de actividades, que fundamentan la propuesta del “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, elaborada por la presidencia del Grupo de Trabajo (CP/CAJP -2357/06).

2. Instruir al Grupo de Trabajo  que inicie las negociaciones sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda forma de Discriminación e Intolerancia, teniendo en cuenta el “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (CP/CAJP -2357/06).

3. El Grupo de Trabajo adoptará su plan de trabajo y metodología al inicio de sus actividades.

4. Solicitar al Grupo de Trabajo que en el marco del proceso de negociación del mencionado proyecto de Convención, continúe promoviendo reuniones para recibir las contribuciones de los Estados miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales; y teniendo presentes las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, especialmente la Resolución del Consejo Permanente de la Organización 759 (1217/99) del 15 de diciembre de 1999, también continúe recibiendo las contribuciones de representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil.

5. Renovar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) el mandato contenido en el párrafo resolutivo 2 de la resolución AG/RES.2126 (XXXV-O/05) de 2006 mediante el cual se le solicitó que, complementando el documento titulado “Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr. 1), realice, en el marco de su mandato y de acuerdo con los recursos disponibles, estudios sobre el tratamiento dado por los sistemas judiciales de las Américas a los pueblos indígenas y a los  migrantes, incluyendo una mención a las diversas formas de discriminación que afectan a los países del Hemisferio según fueron abordados en la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas de Santiago, con especial énfasis en los siguientes aspectos:

a.         la forma en que los tribunales, en sus prácticas y jurisprudencia, reconocen y aplican las normas internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos;

b          la presencia de minorías y de indígenas en el desempeño de funciones en el Poder Judicial, la Defensoría Pública y las oficinas encargadas de promover la justicia de los Estados;

c.         indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en la población carcelaria de los Estados;

d.         indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en el universo de las personas procesadas, juzgadas y condenadas por los sistemas judiciales de los Estados;

e.         las normas internas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y migrantes;

f.         el tratamiento acordado por los tribunales a los trabajadores migrantes documentados e indocumentados cuando éstos sean acusados o reos en procesos criminales, con especial atención a las posibles diferencias en el tratamiento acordado a unos y otros y a ambos grupos en comparación con los nacionales del respectivo Estado;

g.         el tratamiento acordado por los tribunales a los migrantes documentados e indocumentados en relación con los aspectos laborales y de seguridad social;

h.         la disponibilidad y el grado de eficacia de los recursos judiciales para solucionar cuestiones relacionadas con el “status” migratorio; y

i.          el reconocimiento, aplicación y cumplimiento por parte de los gobiernos de las obligaciones internacionales y nacionales actuales con respecto al racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia.

6. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de EL Departamento de Derecho Internacional dLa Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), le brinde el mayor apoyo a las actividades del Grupo de Trabajo.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente las conclusiones del estudio a que se refiere el párrafo dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03) relacionado con las legislaciones de los Estados miembros que tratan la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa, instando a los Estados miembros, que aún no lo han hecho, a que transmitan sus contribuciones sobre este tema a la CIDH.

8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el marco de los instrumentos jurídicos interamericanos e internacionales vigentes, continúe prestando la debida atención a los problemas generados por las manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas y que continúe intensificando el diálogo y la cooperación con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y con la Experta  Independiente de las Naciones Unidas sobre Asuntos de las Minorías, informando oportunamente al Consejo Permanente respecto de esa cooperación.

9. Apoyar el trabajo realizado por la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la discriminación racial y felicitar a la Comisión por la creación de una beca para estudios de afrodescendientes, e instar a los Estados a que consideren apoyar financieramente tanto esta iniciativa como a la Relatoría.

10. Reiterar la invitación a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral CIDI a que prepararen contribuciones sobre la prevención del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y a que preparen contribuciones para la consideración del Grupo de Trabajo.

11. Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento al trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.


1. Estados Unidos deja constancia de sus reservas a todas las referencias del proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, porque considera que el Grupo de Trabajo no debería iniciar el proceso de negociaciones sobre una nueva convención contra el racismo. Dado que ya existe un régimen de tratados mundial sólido en esta materia, notablemente la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de la cual 170 países son Estados parte, un mecanismo regional no es necesario y corre el riesgo de crear incongruencias con este régimen mundial. Estados Unidos considera que el Grupo de Trabajo debería centrarse más en acciones para hacer frente al flagelo del racismo y la discriminación. Dicho grupo de trabajo debería analizar las formas y fuentes del racismo y la discriminación en el Hemisferio e identificar medidas prácticas que los gobiernos del Hemisferio podrían adoptar para combatir el racismo y otras formas de discriminación, incluidas las prácticas óptimas en la forma de legislación nacional y una mejor implementación de los instrumentos internacionales existentes. Esto tendría por objetivo lograr una protección inmediata y verdadera contra la discriminación.

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