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N I C A R A G U A
Alcance del Sistema
En Nicaragua, el sistema de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado, es liderado por mandato constitucional por la Contraloría General de la República. Éste es el órgano rector del sistema de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado (artículo 154 de la Constitución). La Ley 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado (LOCGR) establece que integran el sistema de control la Contraloría General de la República las unidades de auditorías internas de las entidades sujetas a la ley, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de las entidades y las firmas de contadores públicos independientes delegados por la CGR (artículo 29, Ley no. 681. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado). El sistema de control incluye controles internos e internos.
La Contraloría General de la República(CGR) de Nicaragua, tiene su antecedente en el Tribunal de Cuentas de la República. La CGR fue creada como institución en 1979, posteriormente fue regulada por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Área Propiedad del Pueblo, dicha Ley fue reformada en 1981, 1984, 1988 y 2001.
Como resultado de las reformas constitucionales del año 2000, la CGR es hoy un órgano de composición colegiada, dirigida por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, integrado por cinco miembros y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República.
Las funciones de la CGR radican en establecer el sistema de control, que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales; el control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República; y el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las Empresas públicas o privadas con participación de capital público (Artículos 154, 155 y 156 de la Constitución).
La Contraloría General de la República, (CGR) está dotada de independencia y autonomía (156 de la Constitución) tiene competencia nacional para realizar la rectoría del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, sometido únicamente al cumplimiento de la Constitución Política (artículo 4 inciso b, Ley 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado).
En su actividad de regulación, la CGR dicta políticas, normas de procedimiento y demás regulaciones, entre las que se destacan las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI) y las Normas de Auditoria Gubernamental. Para el año 2009 las NTCI fueron actualizadas en un 100% (Artículo 30 de la Ley 681, referido al marco normativo general).
La CGR realiza su función de control externo por medio de auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales, integrales, especiales, informática, ambientales, forenses, de gestión, y de cualquier otra clase en las instituciones sujetas a su control y con apego a las Normas de Auditoria Gubernamental. La CGR, realiza además, actividades de control técnico preventivo, consultas y asesorías legales relacionadas con el correcto cumplimiento de la Constitución Política, su marco normativo, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, Ley de Probidad de los Servidores Públicos y demás leyes relativas a buenas prácticas gubernamentales.
Además de las auditorías externas que realiza la Contraloría, las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones públicas realizan el control interno posterior (Artículo 32, inciso 1, de la Ley 681) La Contraloría General de la República (CGR) cuenta con la facultad de realizar el nombramiento y destitución de los auditores internos de las (UAI) de las entidades u organismos de la administración pública (artículo 9, inciso 4 y 62 de la Ley 681). Es responsable de llevar un registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes con el objetivo de habilitarlas para realizar auditorías delegadas por la misma CGR.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el ejercicio de sus funciones asignadas constitucionalmente (Artículo 138 inciso 4, 18 y 29de la Constitución) y lo indicado en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República Nicaragua (Artículo 50 y artículos consecutivos), es el órgano legislativo competente para solicitar información, citar a comisión e investigar a los funcionarios y empleados públicos de los Poderes del Estado y entes autónomos y descentralizados. La Asamblea Nacional, recibe anualmente el informe de gestión de la Contraloría General de la República.
La Asamblea cuenta con la Comisión de Probidad y Transparencia, tiene por competencia conocer e investigar actos cometidos por servidores públicos y/o particulares en perjuicio del Estado de Nicaragua. Así mismo cualquier contravención a la Ley de Probidad por parte de los servidores públicos. Esta Comisión dictamina y conoce asuntos relacionados con Contraloría General de la República.
En esta misma línea, la Asamblea cuenta con la Dirección General de Análisis y Seguimiento del Gasto Público ésta está bajo la coordinación de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional.
Debe destacarse el papel fundamental que juega el órgano legislativo para promover y aprobar leyes que faciliten la transparencia en la gestión pública. En igual sentido, este órgano tiene la responsabilidad de fortalecer las instancias que controlan y sancionan actos de corrupción.
La Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y lo indicado por Ley 411, Ley Orgánica de la Procuraduría y su Reglamento, el Decreto N° 19-2009, tiene atribuciones para velar por la hacienda pública, supervisar que las actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado en el desempeño de sus funciones estén ajustadas a derecho, pedir informes a las oficinas públicas sobre datos instructivos que requiera la Procuraduría para el fiel cumplimiento de sus atribuciones (artículo 2 Inc. 11, 13 y 16).
En el año 2006 se crea la Oficina de Denuncia Ciudadana, adscrita a la Procuraduría General de de la República PGR). En esta oficina cualquier persona puede interponer una denuncia sobre funcionarios que realicen abuso en sus funciones. Esta iniciativa busca que los funcionarios intermedios informen sobre la actuación de aquellos que toman decisiones y manejan recursos.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PPDDH), fue creada en las reformas constitucionales de 1995. Esta instancia se rige por lo establecido en la Constitución Política en sus artículos 139, incisos 9, 11 y 29. Por su parte, la Ley 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, establece en su artículo 3, que el Procurador es un Comisionado de la Asamblea Nacional electo por ésta para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyo efecto podrá vigilar y controlar la actividad de la administración pública, dando cuenta a la Asamblea Nacional.
Esta misma Ley, establece que el Procurador, de oficio o a instancia de parte, deberá supervisar la actividad de la administración pública del Estado, de los gobiernos locales (Municipalidades y Regiones Autónomas) y las universidades, en el ámbito de competencias definidos por la Constitución Política y la Ley (Ley 212- Creadora de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos). En tal sentido, la PPDDH contribuye con las instituciones nacionales del Estado, Gobierno y la sociedad civil a garantizar dentro de un Estado de Derecho, la seguridad de las personas y los derechos humanos y vela por el cumplimiento de éstos de parte de los órganos de la administración pública.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos debe presentar a la Asamblea Nacional, un informe sobre los resultados de su gestión. Con el propósito de cumplir este mandato la Procuraduría elabora un Informe Anual de Gestión del Procurador de Derechos Humanos, con un resumen de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.
El Consejo Supremo Electoral (CSE), cumple funciones de control según lo previsto en la Ley 331 Ley Electoral, aprobada el 19 de enero del 2000 y publicada en la Gaceta No.16 del 24 de enero del 2000. La Ley regula lo relativo a disposiciones sobre gastos de los partidos políticos, en su artículo 63, numeral 3 se indica el deber de los partidos políticos de ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros y enviando copia del mismo al CSE.
En igual sentido se refieren los artículos 72 y 73 de dicha Ley al indicar que se podrá suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos por el incumplimiento y violación a las disposiciones sobre el origen y del financiamiento electoral y a las normas éticas de las campañas electorales. Por su parte, el artículo 107, párrafo cuarto, establece la prohibición del uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política.
En esta misma línea de ideas, el Consejo Supremo Electoral previa autorización de la Contraloría General de la República acredita al partido o alianza política los gastos de campaña electoral, éstos son depositados en cuentas especiales del Sistema Financiero Nacional. La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas debe publicarse y queda obligatoriamente a disposición de la Contraloría General de la República (artículos 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley Electoral).
Mejoramiento del Sistema
En 1995 se inició la implementación del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría (SIGFA) por parte Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para mediados del 2005, según el Informe del Grupo de Apoyo Presupuestario en Nicaragua, 58 organismos del sector público se encontraban vinculados al SIGFA, incluidos los 12 ministerios del gobierno central.
El SIGFA es un sistema informático que opera a través de la Intranet de Gobierno desde el año 2002. Permite el registro, control, seguimiento, evaluación, centralización normativa y desconcentración operacional de la ejecución presupuestaria, basado en los criterios de legalidad, probidad, responsabilidad y efectividad que deben caracterizar el ejercicio de la función pública.
El SIGFA ha logrado integrar los mecanismos de control de la administración financiera con los de compras y contrataciones, recursos humanos, control de activos e inventarios, como el caso del Sistema de Nómina Fiscal (SNF). La interrelación entre los subsistemas operacionales y administrativos con controles internos y externos se encuentra basada en normas presupuestarias, Tal es el caso de los subsistemas de Presupuesto, Ingresos de Recursos, Contabilidad, Tesorería y el subsistema de Unidades Ejecutoras.
Antecedentes
Durante la década de 1980, Nicaragua se vio afectada por la guerra civil que finalizó con las elecciones democráticas de 1990. El nuevo gobierno democrático desarrolló su estrategia de país con un enfoque en la promoción la estabilidad económica y social, el fortalecimiento de la democracia, y la reconciliación entre los diferentes sectores de la sociedad.
En años recientes, la lucha contra la corrupción ha ocupado un lugar importante en la agenda política de los gobiernos democráticos establecidos al concluir la guerra civil. Actualmente, el gobierno de Nicaragua ha definido acciones concretas en materia de lucha contra la corrupción, y en efecto se han definido Prioridades del Gobierno en la Lucha contra la Corrupción.
En 1996 Nicaragua suscribió la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), aprobada por Decreto Legislativo No. 2083 del 11 de noviembre de 1998, publicado en La Gaceta No. 227 del 25 de noviembre de 1998. A través de este compromiso se han realizado avances significativos en el país en materia de lucha contra la corrupción, por ejemplo el Plan de Acción de las Recomendaciones dadas a Nicaragua por la mesa de expertos del Mecanismo de Seguimiento de la CICC. Actualmente, la Procuraduría General de la República es la instancia líder que el gobierno ha designado para dar seguimiento a estos compromisos.
En 1997, adhirió a la Convención Anti soborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), adhesión que se ratificó en 1999, y posteriormente, en noviembre de 2005, ratificó su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Estos compromisos internacionales han permitido la concertación de esfuerzos del Poder Judicial, Policía Nacional, Ministerio Público, Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República para desarrollar acciones conjuntas en esta materia.
La Declaración de Guatemala “Por una Región Libre de Corrupción", fue suscrita por los Jefes de Estado del Sistema de Integración Centro Americana (SICA) el 15 de Noviembre del año 2006 en ocasión de la Doceava Conferencia Internacional Anticorrupción.
El 5 de marzo de 1998 se conformó el Comité Nacional de Integridad, cuya misión era "promover la integridad y la transparencia a nivel nacional para prevenir y combatir la corrupción, y fomentar en la ciudadanía valores dehonestidad, civismo, y ética" (Datos expuestos por el Gobierno de Nicaragua, en el Foro Iberoamericano sobre el Combate a la Corrupción realizado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) 1998, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia).
En 1999, se aprobó el Plan Nacional de Integridad (ver: Informe Estratégico Nacional de NICARAGUA 2002-2006 elaborado por la Unión Europea) éste incluía entre otras la Ley 331: Ley Electoral publicada en la Gaceta No. 16 del 24 de Enero del 2000 y la reforma y modificación del Código Penal, Ley No. 419, publicada en la Gaceta No. 121 del 28 de Junio del 2002. Este Plan tenia como objetivo principal enfrentar y reducir progresiva y sistemáticamente las causas y manifestaciones de la corrupción administrativa y conductas asociadas, mediante la aplicación de mecanismos de participación comunitaria que vincularan efectivamente a la sociedad civil y por medio de un proceso de transformación cultural se hiciera de la gestión pública un ejercicio transparente y eficiente.
Una de las acciones más significativas de este Plan fue el establecimiento de la oficina de Ética Pública en el 2002, así como la aprobación del actual Código Procesal Penal, Ley No. 406, y la aprobación de la Ley 323,: Ley de Contrataciones del Estado, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.1 y 2 del 3 y 4 de enero de 2000.
En el año 2002, durante el gobierno del Presidente Enrique Bolaños Geyer, se crea la Oficina de Ética Pública de la Presidencia de la República, (OEP). Esta instancia sustituyó en sus funciones al Comité Nacional de Integridad, y fue designada como la autoridad encargada de realizar las labores relacionadas con el seguimiento en el país de la Convención Interamericana de la Corrupción (CICC). El propósito de la misma fue la elaboración y ejecución de las políticas y programas dirigidos a promover la transparencia y eficacia de la administración de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo.
En el año 2009, la Oficina de Ética Pública (OEP), por medio del Decreto 49-2009 se adscribe a la Procuraduría General de la República.
La OEP cuenta con el área de Prevención, la que tiene por objetivo fortalecer el control gubernamental en todas sus formas, promover la transparencia en el manejo de los bienes y recursos del Poder Ejecutivo. De igual manera, el área de Promoción y Educación, realiza una serie de acciones preventivas dirigidas principalmente a servidores públicos del Poder Ejecutivo, a la vez que trabaja de manera coordinada con sectores de la ciudadanía y otras instituciones estatales y gobiernos municipales. El trabajo que realiza la OEP, está orientado a capacitación, sensibilización y promoción.
Pilares Básicos de la Lucha contra la Corrupción en Nicaragua
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De acuerdo con el informe de avance del Gobierno de Nicaragua del año 2007, sobre la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la política gubernamental de lucha contra la corrupción, elaborada de forma consensuada entre distintas instituciones del Estado, ha identificado como pilares básicos de la misma los siguientes: En primer lugar, convertir la estrategia anticorrupción en un elemento transversal en el accionar de todo el Estado; y en segundo lugar, crear una Comisión nacional Interinstitucional de lucha contra la corrupción, con el fin de monitorear la implementación de la estrategia identificada.
Dicha estrategia nacional, que se encuentra en proceso de formulación, se espera sea amplia y consensuada, incluyente de todos los Poderes del Estado, la Empresa privada y la sociedad civil (…). Procurará la implementación plena de los Convenios internacionales en la materia suscritos por Nicaragua, así como las recomendaciones del Comité de expertos del Mecanismo de Seguimiento e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) y otros informes derivados de evaluaciones multilaterales hechas a Nicaragua en materia de prevención del crimen organizado y el lavado de dinero.
De igual manera, se han hecho avances en cuanto al fortalecimiento de la Procuraduría General de la República y de la Oficina de Ética Pública las cuales fueron identificadas también como parte de las acciones prioritarias del actual gobierno, conjuntamente con el impulso al acceso a la información pública.
Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) 2008 – 2012
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El Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008-2012 establecido por el Presidente Daniel Ortega Saavedra, presenta el marco del “nuevo modelo de desarrollo alternativo del Poder Ciudadano”
Este plan, se enmarca en un nuevo modelo de participación ciudadana denominado Poder Ciudadano y busca promover la transparencia en la administración pública desde un enfoque de participación ciudadana y rendición pública de cuentas.
El plan cubre tres niveles: Municipal, Regional, y Nacional. Se divide así mismo la Gobernabilidad Democrática en tres ejes: Político –Administrativo; Técnico-Ejecutivo de la gestión pública y participación ciudadana.
Producto de las afectaciones ocasionadas por la crisis económica mundial y las condiciones adversas como efecto de la misma, el Estado de Nicaragua consideró que no era posible concretar los objetivos planteados en el PNDH del 2008. De ahí que fuera necesaria la formulación de un nuevo documento denominado Plan Nacional de Desarrollo Humano, Actualizado, 2009 -2011, que de manera general establece una serie de medidas fiscales que buscan facilitar una gestión transparente y el fortalecimiento de la administración pública. Este instrumento contiene prioridades a corto plazo, donde se definen las políticas, metas y asignación de recursos en el contexto económico actual.
Ley de Acceso a la Información Pública
En Nicaragua, las primeras reflexiones sobre la necesidad de contar con una Ley de Acceso a la Información Pública datan desde el año 1999. Estas ideas tienen orígenes múltiples, tanto en organizaciones de la Sociedad Civil como en entidades gubernamentales. Como resultado de las mismas, se formularon al menos tres propuestas de anteproyectos de Ley de Acceso a la Información Pública.
El Grupo que se constituyó para promover la Ley de Acceso a la Información Pública tuvo un rol importante en la aprobación de la Ley de Acceso a la Información. A lo largo del año 2005 realizó más de quince foros de consulta en cinco departamentos y nueve municipios del país, con diversos sectores. Dicho grupo estuvo compuesto por las organizaciones de la Coordinadora Civil, Hagamos Democracia, Instituto de Estudios Nicaragüenses (IEN), Fundación Violeta Barrios de Chamorro, Grupo Fundemos, Asociación Nicaragüense de Bibliotecarios y Profesionales Afines (ANIBIPA), el Movimiento Por Nicaragua, Instituto Para el Desarrollo y la Democracia (IPADE), Centro de Investigación para la Comunicación y Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Centroamericana (UCA).
En la actualidad, Nicaragua cuenta con una Ley de Acceso a la Información Pública, la Ley No. 621, aprobada el 16 de mayo del año 2007 y publicada en la Gaceta No. 118 del 22 de junio del 2007. Además, de dicha Ley cuenta con un Reglamento, Decreto No. 81-2007 publicado en la Gaceta No. 6 del 9 de enero del 2008.
La Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.
La Ley de Acceso a la Información Pública está compuesta por once capítulos y cuarenta y seis artículos que estructuran y contienen el objeto de la ley y sus definiciones básicas, la creación de oficinas específicas que respondan por este acto, los mecanismos y criterios para la clasificación de la información, los procedimientos de solicitud, denegatoria y/o entrega de información, la creación de bancos de datos, la publicación de oficio de un mínimo de información por las entidades públicas, la promoción y educación de la importancia de una ley de acceso a la información pública y las sanciones relacionadas con el incumplimiento de la Ley.
La Ley 621, establece que la cada entidad del Estado deberá crear una Oficina de Acceso a la Información Pública. Esta oficina dependerá de forma directa de la máxima autoridad de cada entidad y tendrá como misión facilitar a las personas que así lo demanden, el acceso a la información y los archivos con su control de índice de resguardo.
El Decreto No. 117-2007 sobre la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la información pública ordena a los Ministros, Presidentes y máximos titulares de todas las instituciones del Poder Ejecutivo, proceder a la integración de la Oficina de Acceso a la Información Pública en cada entidad.- Asimismo se ordena la capacitación de todos los funcionarios a cargo de dichas áreas. Se insta a todos los Poderes del Estado, Gobiernos Regionales y Autónomos a integrar a la brevedad posible a las Oficinas de Acceso a la información.
Propuesta de un Marco de Implementación para el e-gobierno de Nicaragua
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En el 2003 se retoma, con la ayuda del Banco Mundial y del ente regulador de las Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), los proyectos iniciados en los años 1990, de desarrollo del gobierno electrónico en Nicaragua. En el 2005 se aprobó el documento “Propuesta de un Marco Conceptual y un Marco de Implementación para el Gobierno Electrónico en Nicaragua”. Esta propuesta fue el tercer producto de la consultoría contratada por TELCOR/UCRESEP. Es una guía metodología de las tecnologías necesarias para lograr implementar el proyecto e-Gobierno. Está compuesta por una variedad de propuestas de acciones preparatorias y operativas del proyecto para tener como referencia los productos, recursos, calendario y costo de la implementación del proyecto e-Gobierno.
Comisión para el Foro Permanente de Gobierno Electrónico de Nicaragua (Comisión GOBeNIC)
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Creada mediante el Acuerdo Administrativo No 04/05 de 2005, está a cargo de desarrollar los proyectos de e-Gobierno. El GOBeNIC está integrado por miembros del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Confederación de Profesionales de Nicaragua (CONAPRO) y el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
A partir del año 2009, el gobierno de Nicaragua se produjo un relanzamiento del e-Gobierno a través del esfuerzo conjunto de los miembros de GOBeNIC y TELCOR, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Ministerio de Gobernación (MIGOB) entre otros, sectores representativos y la Empresa Privada.
Actualmente, se está trabajando en una propuesta de estrategia nacional, iniciando con una estrategia para GOBeNIC y un plan de acción, apoyando en forma paralela a las instituciones de Gobierno en sus proyectos específicos, tanto en los aspectos normativos y regulatorios, como en aspectos de interoperabilidad, portales Webs institucionales de servicios e información a fin de elaborar una Agenda Nacional de e-Gobierno a partir del año 2010.
El Sistema Nacional de Inversiones Públicas es el organismo interinstitucional que norma y rige el proceso de inversión pública del país. Incorpora todos los principios, metodologías, normas y procedimientos que orientan la formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de inversión realizados con fondos públicos.
El SNIP fue oficializado en 2001 mediante el Decreto Presidencial 61 y reglamentado en el año 2003 a través del Decreto Presidencial 83. En 2010 fue modificado mediante por el Decreto Presidencial y adscrito al Ministerio de Haciendo y Crédito Público.
En 2005, el SNIP fue elevado a rango de ley en su marco jurídico y se fortaleció sus atribuciones mediante el título IX de la Ley No 550 de Administración Financiera y Régimen Presupuestario.
Sistema y Aplicaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Existen otros sistemas y aplicaciones en este Ministerio que contribuyen en la promoción de la transparencia y la integridad de la gestión pública. Entre ellos se destacan: Sistema de Contabilidad Integrada (E-SICOIN), Sistema de Bienes del Estado (permite al Estado realizar una mejor fiscalización de los bienes y recursos).
Transferencias e Información Municipal
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció este portal para brindar al público acceso a los pormenores de los egresos e ingresos a nivel de los gobiernos locales.
Existe actualmente un Proyecto Piloto en el Municipio de Estelí cuyos objetivos fundamentales son la elaboración de marco conceptual para gobierno electrónico municipal, así como la creación de portales o páginas dentro del portal departamental, para los seis municipios del departamento, así como portales o páginas turísticas con sistemas de reservación en línea y anuario de MIPYME turísticas, entre otras.
Dirección General de Tecnología (DGTEC)
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Con su marco jurídico en la Ley No 290 del año 1998, la Dirección, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la instancia que administra y coordina el desarrollo e implementación de proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para la modernización de la administración de las finanzas públicas y el apoyo y optimización de la gestión del gobierno. A partir del 2004, la Dirección implementó una red de datos a nivel de Gobierno conocida como Intranet Gubernamental para el uso de Sistemas Integrados para la Gestión Financiera del Presupuesto de la Nación.
Algunas de las experiencias desarrolladas desde la DGTEC para un mejor ejercicio de las actividades gubernamentales en el país son las siguientes:
Portal de Consulta Ciudadana
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A través Portal de Consulta Ciudadana se pueden ingresar y conocer sobre el estado actual de transferencias municipales, presupuesto de ingreso, presupuesto de gasto y transferencias.
Sistema Informatizado de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE)
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Este Sistema, creado mediante la Ley No 477 del 2003 (capítulo IX), permite compilar y procesar información estadística sobre la deuda pública de corto, mediano y largo plazo. En este se logra una mayor eficiencia y eficacia en el registro, control y seguimiento de las operaciones de Crédito Público.
Sistema Integrado de Gestión de Proyectos (SIGAFAPRO)
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Es un sistema de registro presupuestario-contable utilizado en las instituciones públicas que permitan registrar, dar seguimiento y evaluar los proyectos de inversión pública y su financiamiento.
Portal de Nicaraguacompra
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El Portal, a cargo del Dirección General de Contrataciones del Estado tiene objetivo de simplificar y transparentar las operaciones de las áreas de adquisiciones del sector público. Dar a conocer a los proveedores las ofertas y requerimientos del Estado. Se encuentra en el sitio Web, el listado de proveedores del Estado y permite estar actualizado en el tema de adquisiciones y contrataciones públicas que realiza el Estado.
Sistema de Información de las Contrataciones Administrativas del Estado (SISCAE)
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Con base en la Ley No 323 (artículo 19), el sistema administra, gestiona y difunde el registro de toda la información y los procedimientos de adquisición referidos a las contrataciones administrativas del sector público que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la misma Ley.
Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría (SIGFA)
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El Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría se encuentra en operación a través de la Intranet del Gobierno desde el año 2002. SIGFA permite el registro, control, seguimiento, evaluación, centralización normativa y desconcentración operacional de la ejecución presupuestaria. Con base en los criterios de legalidad, probidad, responsabilidad y efectividad, promueve el uso eficiente y transparente de los recursos del Estado.
Las instituciones que cuentan con el SIGFA incluyen Banco Central de Nicaragua, (BCN), Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), Asamblea Nacional (AN), entre otros.
Instancias Multilaterales en materia de Gobierno Electrónico
Declaración de Tegucigalpa sobre Gobierno Electrónico 2002
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El gobierno de Nicaragua firmó la Declaración de Tegucigalpa de 2002 durante la Conferencia sobre Tecnología de la Información y Comunicación y Gobierno Electrónico para el Desarrollo e Integración Regional en Centroamérica.
En esta Declaración, los representantes de los países centroamericanos y la República Dominicana acordaron elaborar una propuesta para la creación de un Grupo de Trabajo Centroamericano sobre Gobierno Electrónico que sirviera como “mecanismo para coordinar y promover una estrategia política de planificación, desarrollo, e implementación de estrategias de gobierno electrónico en todos los países de la región centroamericana.”
Red de Lideres de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC)
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La Red GEALC es una iniciativa creada en el 2003 por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la OEA y el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA) para promover la “cooperación horizontal entre América Latina y el Caribe en el uso de las nuevas tecnologías de la información TIC.”. La Red GEALC sirve además como mecanismo de soporte técnico y financiero para las iniciativas de gobierno electrónico que se llevan a acabo en los diversos países de la región. Algunas de las actividades de cooperación en la que han participado los países a través de la red son las siguientes:
Adscrito a la Red GEALC es el eGobex que es una herramienta de intercambio entre los gobiernos de las Américas sobre el gobierno electrónico.
Para obtener más información haga clic.
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)
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La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo fue adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Chile en el año 2007. Es un compromiso entre los países miembros para fortalecer las instituciones públicas y promover la modernización de los mecanismos de gestión. Las finalidades de los objetivos de la Carta incluyen incrementar los servicios y productos públicos para mejorar la eficiencia; y la eficacia y la transparencia en la administración pública gracias a la ayuda de las TIC.
Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPHD)
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Fundada en el año 1977, la Comisión contribuye al fortalecimiento de la democracia y el estado de Derecho en el país. Realiza su objetivo mediante la participación ciudadana en el proceso de control social, monitoreo, seguimiento y formulación de propuestas ante las políticas públicas, su presupuesto y su marco jurídico.
Instituto para el Desarrollo y la Democracia (IPADE)
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Establecido en el año 1990, el Instituto es una organización sin fines de lucro que promueve la democracia y el desarrollo en Nicaragua en ámbito productivo, educativo, de desarrollo sostenible y gobernabilidad democrática.
Entre 2007 y 2010, ejecutó el proyecto Escuela de Formación de Ciudadanía para el Fortalecimiento de Capacidades de Liderazgo Social y Político para la Gobernabilidad y la Democratización de la Gestión Pública.
Forma parte del consorcio Observatorio Nacional de la Democracia y la Gobernabilidad constituido oficialmente en junio del 2006.
Está concebido como un espacio de “gestión del conocimiento” para la construcción de la ciudadanía, capaz de dotar a la población en general de instrumentos para la deliberación y el debate político en función de fortalecer el proceso democrático del país.
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
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Establecido en el año 1990, el Centro promueve y protege los derechos humanos de los ciudadanos nicaragüenses, brindándoles acompañamiento y asesoría legal en la autodefensa de sus derechos. Junto a esta defensa, el CENIDH investiga las denuncias y organiza talleres de capacitación acerca de los derechos humanos.
Grupo Fundemos
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El Grupo Fundemos trabaja desde los años 1990, contribuyendo al desarrollo de capacidades y destrezas en las organizaciones de la sociedad civil (OSC) locales para hacer prevalecer sus intereses a través de procesos de incidencia y cabildeo político con los gobiernos locales. La estrategia de Fundemos ha estado centrada, por un lado, en promover legitimidad en el Estado, facilitando procesos de rendición de cuentas de autoridades de los gobiernos municipales en las cabeceras departamentales y de diputados departamentales. Por otro lado, se ha venido haciendo un trabajo sostenido para fortalecer las capacidades de espacios de convergencia de sociedad civil, gobierno municipal, delegaciones departamentales del gobierno central y diputados departamentales.
Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP)
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El Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, que se inició en el 2004, es una organización civil, no partidaria y sin fines de lucro dedicada a mejorar y respaldar la participación ciudadana en los asuntos públicos y dar apoyo conceptual y metodológico sobre políticas públicas para el buen gobierno. El IEEPP pone énfasis en analizar los procesos nacionales y regionales que contribuyen al fortalecimiento de la gestión transparente y democrática del Estado. El IEEPP describe su trabajo basado en una doble inserción: con la sociedad civil y el Estado. Coopera con la sociedad civil a través de un esquema de gestión que trabaja en la organización de esfuerzos para la generación de propuestas de políticas públicas. Su colaboración con el Estado, sirve como punto de referencia, de diálogo y de influencia en la toma de decisiones y la formulación y control de políticas públicas para un mejor gobierno.
Grupo Cívico Ética y Transparencia (EyT)
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EyT, capítulo nicaragüense de la ONG Transparencia Internacional, ha observado procesos electorales en Nicaragua desde su fundación en 1996. Según datos de ética y transparencia, su red de observadores voluntarios oscila entre 4 mil y 12 mil nicaragüenses en cada proceso electoral. Esta Organización ha realizado, además, estudios acerca del sistema nacional de integridad en Nicaragua. Es la instancia rectora del grupo de seguimiento por la sociedad civil, a la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO)
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El Centro de Investigación de la Comunicación, establecido en 1990, es una institución especializada en estudios de comunicación, cultura, democracia y opinión pública. Anualmente, como resultado de sus investigaciones, CINCO produce informes de análisis estructural conforme a sus temáticas de investigación. Uno de estos temas es la democracia y gobernabilidad con enfoque en la transparencia y rendición de cuentas, entre otros.
Forma parte del consorcio Observatorio Nacional de la Democracia y la Gobernabilidad constituido oficialmente en el año 2006.
Observatorio Nacional para la Democracia y la Gobernabilidad
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El Observatorio Nacional para la Democracia y la Gobernabilidad, constituido en el 2006, es un esfuerzo conjunto del Centro de Derechos Constitucionales (CDC), el Instituto para el Desarrollo y la Democracia (IPADE) y el Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO). Tiene por objetivo producir, a partir de las experticias propias de cada centro, análisis sistemáticos e integrales sobre el rumbo de la democracia y la gobernabilidad en el país en torno a 3 aspectos relevantes para el proceso democrático: (i) el modo de gobernabilidad, (ii) el sistema electoral y la cultura política, (iii) y la administración de justicia y la producción legislativa. También el Observatorio considera dos ejes transversales para la construcción de ciudadanía en función del fortalecimiento de la democracia: (i) la participación ciudadana e incidencia pública con equidad de género, y (ii) la defensa de los derechos humanos de todos los nicaragüenses.
Fundación Violeta Barrios de Chamorro
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La Fundación Violeta Barrios de Chamorro, fundada en 1998, es una organización sin fines de lucro, que pretende contribuir a promover una cultura de reconciliación, paz y democracia, a través de acciones educativas, para disminuir la pobreza e impulsar la libertad de expresión. La Fundación le presta atención al derecho de acceso a la información pública y al ejercicio de la libertad de expresión. En la actualidad, forma parte integrante del grupo promotor de la sociedad civil que da seguimiento a la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
Hagamos Democracia
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Es una organización que publica boletines y artículos sobre temas de democracia, estado de Derecho y desarrollo institucional del país. Organiza también un foro de la democracia. Anualmente elabora el "Barómetro Democrático"; publicación periódica de Hagamos Democracia con artículos y pronunciamientos sobre la democracia y el estado de Derecho en Nicaragua.
Instancias Regionales en materia de Organizaciones de la Sociedad Civil
Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información
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La Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información investigó y publicó el reporte ‘Saber Más’, en el Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública. El informe trata de la situación actual del derecho a la información pública en Latinoamérica.
Alfa-Redi
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El Alfa-Redi es una coalición regional de las sociedades civiles de Centroamérica, México y República Dominicana. Su meta es defender y promover la libertad de expresión y el acceso a la información. Investiga y formula propuestas en las siguientes áreas: (1) políticas de sociedad de la información, (2) marco regulatorio de la sociedad de la información, (3) nombres de dominio, números IP e ‘internet governance’ en América Latina, (4) aplicación de las tecnologías de información y la comunicación (TIC) en proyectos de desarrollo humano.
Periodismo por el Acceso a la Información Pública
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El Periodismo por el Acceso a la Información Pública es una red de organizaciones no gubernamentales, donde periodistas de diversos países latinoamericanos trabajan para “la promoción del derecho de acceso a la información pública y el fortalecimiento de las normas que regulan la materia”.
Según la información que provee la organización, más de 20 organizaciones y 70 periodistas en 15 países de America Latina, incluyendo El Salvador, se encuentran actualmente trabajando en la promoción del derecho de acceso a la información pública como instrumento periodístico.
Nicaragua ha venido realizando esfuerzos en la búsqueda de soluciones que promuevan la transparencia, la integridad y el control administrativo. En esta sección se abordan los contenidos normativos referidos a esta temática.
Constitución Política de Nicaragua
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Fecha de Publicidad
09 de enero de 1987
Descripción
Por su especial naturaleza debe destacarse, en primer lugar, la Constitución Política de Nicaragua , en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico nicaragüense. Al respecto cabe destacar que la Carta Fundamental garantiza expresamente el derecho a la libertad de expresión en su artículo 30. Asimismo, en su artículo 52 se garantiza a todos los ciudadanos el derecho de petición, en donde se subsume facultad de realizar peticiones de información a los distintos organismos de la Administración Pública. Finalmente, cabe señalar que el artículo 131 establece el régimen general de responsabilidad administrativa asociado a la función pública, señalándose expresamente la falta de probidad en el ejercicio de la función pública como una de las causales de responsabilidad.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado
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Fecha de Publicidad
16 de junio de 2009
Marco de Aplicación
Rige para todos los organismos y entidades de la administración pública y sus servidores públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua. También rige para las personas naturales o jurídicas del sector privado que recibieren subvenciones, asignaciones, participaciones o estén relacionados con el uso de recursos provenientes del Estado.
Descripción
La Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la
Contraloría General de la República. Asimismo, instituir el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a fin de examinar, comprobar y evaluar la debida utilización de los fondos y bienes del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la Administración Pública.
Manual de Procedimientos del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de Bienes del Estado.
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Fecha de Publicidad
09 de octubre de 2009
Descripción
El Manual reglamenta la estructura, integración, sesiones, quórum y facultades del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, haciendo aplicables los objetivos programáticos establecidos en la Ley 681 Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública.
Marco de Aplicación
Rige las actuaciones de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de Bienes del Estado.
Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo
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Fecha de Publicidad
18 de junio de 2009
Descripción
El Código nace con el Decreto Ejecutivo No. 35-2009, y tiene por objetivo establecer los principios éticos, valores y conductas que servirán de guía o parámetros para la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Al respecto cabe agregar que el artículo 29 de este Código, establece a la
Oficina de Ética Pública, como la instancia rectora del Código de Conducta, en cada Ministerio, órganos y empresas públicas del poder ejecutivo. Asimismo, se establece que se deberá designar un Oficial de Ética, para coordinar acciones encaminadas a implementar el
Código en referencia.
Marco de Aplicación
Aplicable a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, además de todas las personas naturales investidas de funciones públicas, permanentes o temporales remuneradas, que ejerzan sus cargos por nombramiento, contrato, concurso, convenio de pasantías y/o cualquier otro medio legal de contratación emanado de la autoridad competente que presten servicios o cumplan funciones en cualquier institución del Poder Ejecutivo.
Ley de Probidad de los Servidores Públicos
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Fecha de Publicidad
07 de Agosto de 2002
Descripción
La Ley establece un régimen de probidad para todos los funcionarios públicos, señalando principios fundamentales de su actuación, deberes, incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidad, faltas y sanciones. Por otra parte, establece la competencia de la
Contraloría General de la República para su aplicación y específica quienes están obligados a realizar las declaraciones patrimoniales y su contenido, así como el procedimiento para acceso y verificación. Finalmente, cabe señalar que en la actualidad existe un proyecto de ley orientado a perfeccionar esta norma en la
Asamblea Nacional.
Marco de Aplicación
Establece un marco normativo aplicable a la totalidad de los funcionarios públicos, e incluso extiende su aplicación a personas naturales investidas permanente o temporalmente de funciones públicas, ya sea ad honorem o remuneradas por cualquier medio legal de contratación, además de toda otra persona que reciba fondos del Estado, ya sea por concepto de salario, sueldo o inversión de fondos públicos.
Ley de Contrataciones del Estado
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Fecha de Publicidad
03 y 04 de enero de 2000
Descripción
Sobre contrataciones públicas debe hacerse referencia a la Ley. Esta tiene por objeto establecer las normas generales y los procedimientos que regulan la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción de obras, consultoría y contratación de servicios de cualquier naturaleza que efectúen los organismos o entidades del sector público y somete toda actividad de contratación administrativa a las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo en ella establecido. Cabe señalar las distintas reformas que se han efectuado a este cuerpo legal: La Ley 349,
Ley de Reforma a la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”
, aprobado el 17 de mayo del 2000 y publicado en la Gaceta No. 109 del 9 de junio del 2000;la
Ley 427 Ley de Reforma a la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado
, publicada en la Gaceta No. 110 del 13 de junio de 2002;la
Ley 505
,
Ley que regula la Contratación de los Servicios de Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en los programas y proyectos del Sector Público que se financian con Fondos provenientes de gobiernos u organismos internacionales
, ésta fue publicada en la Gaceta No. 18 del 26 de enero de 2005. Finalmente fue reformada en el año 2007 por la Ley 622,
Ley de Contrataciones Municipales
, publicada en la Gaceta No. 119 del 25 de junio. Cabe agregar que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional una
propuesta de Reforma a la Ley de Contrataciones del Estado
.
Marco de Aplicación
Contrataciones de bienes y servicios suscritos por el estado nicaragüense y sus distintos órganos.
Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado
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Fecha de Publicidad
06 de marzo de 2000
Descripción
El Reglamento fue aprobado mediante Decreto No. 21-2000, aprobado el 2 de Marzo del 2000, y tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley No.323, introduciendo las bases jurídicas del actual
Sistema Administrativo de Contrataciones del Estado (SISCAE). A través del Decreto 67-2006 se reformó el Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 20 de octubre de 2006. Esta reforma modificó los numerales 5, 7 y 9, del Artículo 32, Sección Tercera del Capítulo VI del Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado.
Marco de Aplicación
Contrataciones de bienes y servicios suscritos por el estado nicaragüense y sus distintos órganos.
Normas para el Análisis, Control y Seguimiento de las Contrataciones de Estado
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Fecha de Publicidad
20 de noviembre de 2001
Descripción
Las Normas sirven de base para obtener de las entidades del Sector Público información básica de las contrataciones realizadas, promoviendo el cumplimiento de los procesos contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y Normas Técnicas de Control Interno; conocer la cuantía y valores de las contrataciones que efectúa cada entidad, por sector y en el ámbito de todo el Estado; precautelar los recursos del Estado mediante el análisis de la información recibida de las entidades sobre sus contrataciones; y contar con una base de datos para el planeamiento de auditorías en el área de contrataciones.
Marco de Aplicación
El objetivo de estas normas es fortalecer el control posterior sobre las contrataciones del Estado, mediante el establecimiento de normas que faciliten el análisis, control y evaluación de todas ellas.
Ley de Carrera Judicial
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Fecha de Publicidad
13, 14 y 17 de enero de 2005
Descripción
La Ley busca optimizar la gestión administrativa y financiera del Poder Judicial. Asimismo, regula la Carrera Judicial establecida en la Constitución Política de Nicaragua, el régimen disciplinario de ese Poder del Estado, y demás aspectos estatutarios atinentes a la Carrera Judicial.
Marco de Aplicación
Opera en el marco del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de los tribunales de justicia.
Ley Orgánica del Ministerio Público
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Fecha de Publicidad
17 de octubre de 2000
Marco de Aplicación
Norma orgánica del Ministerio Público y atribuciones exclusivas de este organismo.
Descripción
La Ley crea el Ministerio Público como una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República.
Ley de Carrera del Ministerio Público
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Fecha de Publicidad
04 de octubre de 2006
Marco de Aplicación
Funcionarios del Ministerios Público
Descripción
La Ley establece el Régimen de Carrera del Ministerio Público, con el objetivo de garantizar la autonomía orgánica, funcional y administrativa, de este organismo y asegurar la eficiencia e idoneidad de sus funcionarios, normando los requisitos y procedimientos para su ingreso, estabilidad, capacitación, promoción, traslado y retiro.
Ley de Administración Financiera y Régimen Presupuestario
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Fecha de Publicidad
29 de Agosto de 2005
Descripción
La Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, así como fortalecer su control interno para contribuir a la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los ingresos públicos. Asimismo, establecer procedimientos relativos a la formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación del Presupuesto General de la República; así como regular la información de los presupuestos de todos los órganos y entidades del Sector Público.
Marco de Aplicación
Sector Público
Ley de Acceso a la Información Pública
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Fecha de Publicidad
22 de junio de 2007
Descripción
En la actualidad el Estado de Nicaragua, cuenta con una
Ley de Acceso a la Información Pública, la Ley No. 621. Además, de dicha Ley cuenta con un
Reglamento, Decreto No. 81-2007 publicado en la Gaceta No. 6 del 9 de enero del 2008.
La Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.
La Ley de Acceso a la Información Pública está compuesta por once capítulos y cuarenta y seis artículos que estructuran y contienen el objeto de la ley y sus definiciones básicas, la creación de oficinas específicas que respondan por este acto, los mecanismos y criterios para la clasificación de la información, los procedimientos de solicitud, denegatoria y/o entrega de información, la creación de bancos de datos, la publicación de oficio de un mínimo de información por las entidades públicas, la promoción y educación de la importancia de una ley de acceso a la información pública y las sanciones relacionadas con el incumplimiento de la Ley.
La Ley 621, establece que la cada entidad del Estado deberá crear una Oficina de Acceso a la Información Pública. Esta oficina dependerá de forma directa de la máxima autoridad de cada entidad y tendrá como misión facilitar a las personas que así lo demanden, el acceso a la información y los archivos con su control de índice de resguardo.
Marco de Aplicación
Sector Público, Sociedad Civil y ciudadanía en general.
Reglamento a la Ley de Acceso a la Información Pública
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Fecha de Publicidad
9 de enero de 2008
Descripción
El Reglamento establece con mayor detalle las distintas materias que trata la ley de acceso a la información pública, haciendo aplicable esta norma legal y buscando garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Marco de Aplicación
Sector Público, Sociedad Civil y ciudadanía en general.
Código Penal
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Fecha de Publicidad
03 de diciembre de 2007
Descripción
Un primer paso en la dirección de adecuar la legislación penal a las nuevas realidades en materia de lucha contra la corrupción, se dio en el año 2002 con la publicación de la
Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua, que modificó el texto del Código Penal del año 1974, agregando un conjunto de nuevos tipos penales, entre ellos el enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia, soborno transnacional, peculado, fraude, entre otros nuevos delitos y actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos o particulares.
Para el año 2007, con la publicación de la Ley Código Penal, se sistematizaron un conjunto amplio de nuevos tipos penales, recogiendo con mayor precisión los delitos y actos de corrupción enunciados en otras leyes anteriores.
Marco de Aplicación
Nacional
Código Procesal Penal de Nicaragua
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Fecha de Publicidad
21 y 24 de diciembre de 2001
Descripción
La Ley instala un nuevo capítulo para el sistema de justicia penal del país, por cuanto ha derogado el sistema penal acusatorio y ha proporcionado las bases de un sistema oral y público, mejorando sustantivamente la protección de las garantías constitucionales que el ordenamiento jurídico nicaragüense asegura a todos sus ciudadanos, en su calidad de intervinientes del proceso penal.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley Electoral
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Fecha de Publicidad
24 de enero de 2000
Marco de Aplicación
Nacional
Descripción
Esta norma establece un nuevo marco normativo para la organización del poder electoral, en la República de Nicaragua, siendo uno de los aspectos más relevantes de esta nueva normativa la regulación que se establece para el financiamiento de las campañas electorales, estableciéndose en su Capítulo IV el monto total de fondos públicos destinables al financiamiento de campaña, la forma de acreditar estos gastos y los requisitos para solicitar su reembolso, entre otros aspectos.
Marco Regulatorio de la Oficina de Ética Pública
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Fecha de Publicidad
30 de julio de 2002
Descripción
De igual forma debe señalarse el marco regulatorio de la
Oficina de Ética Pública que se basa en el
Decreto 67-2002 (de Creación de la Oficina de Ética Pública), publicado en el año 2002 inicialmente adscrita a la Presidencia de la República y su
Decreto Modificatorio 03-2007, publicado en el 2007, Decreto 21-2007 publicado en el 2007.
Con el gobierno actual, esta instancia pasó a formar parte del equipo de trabajo de la Procuraduría General de República a través del Decreto No 49-2009 (Decreto de Adscripción de la Oficina de Ética Pública (OEP)) a la Procuraduría General de la República (PGR), publicado en el 2009.
Marco de Aplicación
Nacional, dependiente de la Procuraduría General de la República.
Ley de Contratación de los Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en los Programas y Proyectos del Sector Público con Fondos de Gobiernos u Organismos Internacionales
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Fecha de Publicidad
26 de enero de 2005
Descripción
La Ley regula la contratación de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en los programas y proyectos del sector público que se financian con fondos provenientes de gobiernos u organismos internacionales. Fue aprobada en los años 2004 y 2005. Con esta Ley, se regula la contratación preferente de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en la preparación, elaboración y ejecución de los programas y proyectos del sector público, que contemplen financiamiento mediante préstamos otorgados por gobierno u organismos internacionales o nacionales, o en los programas y proyectos del sector privado en los cuales el Estado sirva como intermediario del financiamiento o garante del mismo.
En el procedimiento para la contratación de los servicios profesionales o técnicos de personas naturales o jurídicas se deberán de observar los mismos mecanismos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, es decir, deberán de estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y la adjudicación del proyecto se hará por medio de licitaciones, de igual manera, se deberá de aplicar los principios que rigen a la Ley 323.
Marco de Aplicación
Programas y proyectos públicos con financiamiento proveniente de gobiernos u organismos internacionales.
Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa
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Fecha de Publicidad
11 de diciembre de 2003
Descripción
La Ley tiene por objetivo regular el régimen del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, establecido por el artículo 131 de la Constitución Política, garantizando la eficiencia de la administración pública y los derechos y deberes de los servidores públicos. La importancia de esta norma, en el contexto de los avances en materia de anticorrupción, se manifiesta en el establecimiento de un sistema que uniforma y profesionaliza los sistemas de selección de personal para la función pública, generando mayores grados de equidad en el acceso a los cargos públicos y entregando reglas claras para los funcionarios públicos respecto de la carrera administrativa al interior de cada servicio y órgano público.
Marco de Aplicación
Nacional, Sector Público.
Ley de Carrera Administrativa Municipal
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Fecha de Publicidad
16 de Diciembre de 2004
Marco de Aplicación
Nacional, Sector Público, Municipios.
Descripción
En igual sentido debe indicarse la Ley que tiene por objetivo el establecimiento del sistema técnico de administración de personal a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de la administración municipal en el ejercicio de sus competencias, para el cumplimiento de ello la ley regula el empleo, los cargos, funciones y los salarios en la administraciones públicas municipales y sus órganos de aplicación, basados en los méritos y capacidades, bajo procedimientos de ingreso a los cargos vacantes, permanencia, ascenso, traslado, cambios de cargo, democión, retiro, capacitación e incentivos, así como los deberes y derechos de los funcionarios y empleados del sistema de carrera.
Ley de Contrataciones Municipales
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Fecha de Publicidad
25 de Junio del 2007
Descripción
La Ley se fundamenta en que los Municipios deben ser dotados de un ordenamiento jurídico adecuado a sus necesidades y particularidades, cuyos procedimientos estén en armonía con la legislación municipal vigente que coadyuve a una mejor gestión administrativa local dentro del marco legal del país y que permita incidir en el desarrollo económico local. La Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o el Sector Municipal.
Marco de Aplicación
Nacional, Sector Público, Municipios.
Reglamento de la Ley de Contrataciones Municipales
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Fecha de Publicidad
10 de enero de 2008
Descripción
El Reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la
Ley de Contrataciones Municipales.
Marco de Aplicación
Nacional, Sector Público, Municipios.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado
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Fecha de Publicidad
16 de junio de 2009
Descripción
La Ley 681, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. La Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la
Contraloría General de la República. Asimismo, instituir el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a fin de examinar, comprobar y evaluar la debida utilización de los fondos y bienes del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la administración pública.
Como resultado de las recomendaciones de la primera y segunda ronda del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) la Contraloría General de la República (CGR) como órgano rector cuenta con una nueva norma reguladora, la Ley 681 instituye el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la administración pública.
Marco de Aplicación
Nacional, Sector Público.
A. Instrumentos e Iniciativas Internacionales suscritos por Nicaragua
1. Organización de los Estados Americanos (OEA)
Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)
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Nicaragua ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción en 1999 y es Estado parte del Mecanismo de Seguimiento de La Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC) desde el 2001.
Los objetivos de la Convención son promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, entre los Estados Miembros.
El MESICIC es un instrumento de carácter intergubernamental, mediante el cual se brinda apoyo a los Estados Miembros en el proceso de implementación de las disposiciones de la Convención. Cabe señalar que entre los avances registrados a partir de las recomendaciones emanadas del mecanismo, se generó el Plan de Acción de las Recomendaciones dadas a Nicaragua por la mesa de expertos del MESICIC. Actualmente, la Procuraduría General de la República es la instancia gubernamental designada para dar seguimiento a estos compromisos.
Para ver los informes de avance en la implementación de las recomendaciones del Comité de Expertos del MESICIC, haga clic en los siguientes enlaces:
1ª Ronda de análisis
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2ª Ronda de análisis
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2. Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Ver>>
Ratificado por Nicaragua en el 2006, los objetivos de la Convención son los siguientes:
1) Prevenir y combatir la corrupción de manera más eficiente y eficaz
2) Facilitar la cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida la recuperación de activos
3) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos
3. Declaración de Guatemala “Por una Región Libre de Corrupción”
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En el mes de noviembre de 2006 con la participación de delegados de 120 países, se celebró en la ciudad de Guatemala la 12ª Conferencia Internacional Anticorrupción, con el lema: “Hacia un mundo más justo ¿Por qué la corrupción sigue bloqueando el camino?”.
En este marco, la Región Centroamericana, por medio de sus Presidentes y los Representantes Oficiales de Belice y República Dominicana, firmaron la Declaración de Guatemala “Por una Región Libre de Corrupción”, que expresa la voluntad política de continuar el combate contra la corrupción y la generación de condiciones adecuadas para una gestión estatal transparente, eficiente y eficaz.
Cabe destacar que existe un mecanismo de seguimiento a la Declaración, a través del cual los países firmantes – Belice, Costa Rica, Honduras, la República Dominicana, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Panamá - comparten sus experiencias sobre los retos y desafíos que han experimentado en el proceso de implementación de esta Declaración.
En 2008, tuvo lugar la Tercera Reunión de Seguimiento a la Declaración.
B. Programas de Cooperación con Nicaragua financiados por Organismos Internacionales
Los principios y objetivos fundacionales de la Organización de Naciones Unidas (ONU), fundada en 1945 y compuesta por 192 países de todas las regiones del mundo, se implementan a través de las agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas, siendo el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) una de sus agencias de cooperación de mayor importancia e impacto. El PNUD trabaja promoviendo los principios fundamentales del Sistema, como son la universalidad y presencia internacional, el acceso al conocimiento, la neutralidad, transparencia y dedicación a las naciones más vulnerables.
En la República de Nicaragua, la labor del PNUD se rige bajo el Acuerdo Marco Básico Estándar PNUD - Gobierno de Nicaragua, suscrito el 4 de mayo de 1978.
Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática (PNUD)
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Desde el año 2002, se ha ejecutado este programa, entre cuyos objetivos se incluyen el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sistema político y del Estado en sus funciones de representación ciudadana, esto con el fin de aportar a un sistema y cultura política ética, transparente y equitativa, desarrollando un sistema democrático que promueva políticas públicas y forme líderes que se ajusten a principios éticos, transparentes, equitativos y respetuosos de los derechos humanos.
Durante el año 2009, fue actualizada la Estrategia para la Transparencia, Ética y Gobernabilidad (ENTEG) auspiciada por Finlandia, Alemania, Noruega y el PNUD.
El Fondo trabajó, en coordinación con el Estado de Nicaragua, a fin de fortalecer la Procuraduría General de la República (PGR) en la transparencia y combate a la corrupción. Una instancia de apoyo es la creación de la Unidad de Investigación de la PGR para investigar casos de mal uso de los fondos públicos.
Para más información, haga clic.
2. Organización de los Estados Americanos (OEA)
Programa de Colaboración Técnica (OEA)
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En Nicaragua, desde 1997, se implementó el Programa de Colaboración Técnica. Dicho programa ha apoyado la conformación de una red social de participación comunitaria en la zona central y norte del país, cuyo resultado son las Comisiones de Paz, los Auxiliares de Alcalde y los Facilitadores Judiciales Rurales, tres experiencias únicas por su contenido y proyección que permiten a Nicaragua contar con una propuesta efectiva y de enorme participación social en la vigilancia de los derechos humanos, la conformación de los gobiernos locales y la administración de justicia.
Programa Participación de la Ciudadanía en la Gestión de la Procuraduría de Derechos Humanos (OEA)
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Estrategia de País con Nicaragua 2008-2012 (BID)
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La Estrategia País del BID con Nicaragua busca ofrecer apoyo al Gobierno de Nicaragua en la reducción y manejo de vulnerabilidades que inhiben el alcance de las metas de crecimiento y equidad que se ha planteado el país. En tal sentido, se espera que la contribución del Banco se concentre en cinco objetivos del Plan de Gobierno: (i) sostenibilidad fiscal y fortalecimiento de la gestión pública; (ii) confiabilidad del suministro de energía eléctrica y mejoramiento de la red vial existente; (iii) gestión y cobertura de los servicios sociales, incluyendo el desarrollo de un sistema para el bienestar social; (iv) desarrollo productivo; y (v) gestión institucional para la prevención de desastres.
NI0143: Eficiencia Transparencia Compras y Construcción (BID)
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El Programa tiene por objetivo mejorar la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de las adquisiciones del Estado. Incluye el fortalecimiento de los sistemas de control interno y de gestión en las principales entidades del Sector Público, así como la capacitación del personal involucrado.
NI-L1011: Programa de Apoyo a la Mejora Fiscal y Social
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Este programa promueve la eficiencia y transparencia en la recaudación del gasto para contribuir al crecimiento económico y la reducción de la pobreza.
Para más información, haga clic.
El BID ha publicado investigaciones que exploran los procesos presupuestarios y reconocen que mejor comprensión de dichos procesos. Un ejemplo es el estudio en Ideas para el Desarrollo en las Américas (Volumen 20): La política del proceso presupuestario, que se centra en el proceso de generación del presupuesto público en América Latina.
Durante el 2006 se dieron los resultados del estudio Análisis de la Situación del Servicio Civil en Latinoamérica, que contiene un capítulo especial sobre Nicaragua.
Crédito de Asistencia Técnica para el Sector Público (BM)
Como parte de los compromisos adquiridos por Nicaragua en el marco de la Estrategia de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza, el BM aprobó esta asistencia técnica. Tiene por objetivo apoyar la reforma de la administración pública en la reestructuración del gobierno central y el mejoramiento de la prestación de lo servicios públicos.
Programa de Capacitación para Mejorar la Transparencia, Información y Rendición de Cuentas en el Sector de Agua y Saneamiento en Nicaragua (BM)
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El principal objetivo de este programa es brindar a sus participantes (funcionarios de los gobiernos locales, autoridades nacionales, ente regulador, representantes de las agencias de cooperación y la sociedad civil, entre otros) el conocimiento y las herramientas necesarias para poder trabajar en la mejora de la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas en el sector de agua.
A través de las acciones del Grupo de Apoyo Presupuestario, la OCDE ha brindado apoyo a Nicaragua principalmente en el área de trabajo de fortalecimiento del sistema de compras y contrataciones.
Proyecto Piloto de Evaluación al Sistema Nacional de Compras (OCDE)
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Durante el 2008 se llevó a cabo este proyecto piloto con la metodología del OECD-CAD (Comité de Asistencia al Desarrollo). Sus acciones se basan en los acuerdos tomados en la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo y Programa de Acción de Accra.
USAID viene cooperando, desde 1990, en el fortalecimiento de la democracia a través de varios proyectos. Estos incluyen el Programa Estado de Derecho que promueve la responsabilidad y transparencia del Gobierno. El Programa fue agente promotor del Código Procesal Penal, Ley de Mediación y Arbitraje, así como la Ley de Carrera Judicial.
7. Unión Europea
Informe Estratégico Nacional de Nicaragua 2002-2006
Ver>>
Este informe es parte de una cooperación entre la Comunidad Europea con Nicaragua. El enfoque del informe estratégico se centra en la lucha contra la pobreza con tres ámbitos de interés, de los cuales destaca la gobernanza como uno de los sectores de cooperación, apoyando al Gobierno en la modernización de las instituciones y en la creación de una cultura de transparencia e integridad.
Herramientas Nacionales
Reporte de Información sobre Nicaragua, 1996-2009 (Country Data Report for Nicaragua, 1996-2009) (Banco Mundial)
Ver en inglés>>
Este indicador es el resultado de la percepción de expertos y ciudadanos en diversos campos del sector público y privado, quienes respondieron a diferentes encuestas aplicadas tanto en países en vías de desarrollo como industrializados. La información tiene fuentes diversas, como institutos de encuestas, institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales. Los reportes contienen indicadores sobre el desempeño de los países en seis ejes específicos, tales como participación ciudadana y la rendición de cuentas, la eficacia gubernamental, estabilidad política y ausencia de violencia o terrorismo, calidad de la regulación, estado de derecho y control de la corrupción.
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Reporte de Información sobre Nicaragua, 1996-2008 (Country Data Report for Nicaragua, 1996-2008) (Banco Mundial)
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Este indicador es el resultado de la opinión de personas que trabajan en diversos campos del sector público y privado, quienes respondieron a diferentes encuestas aplicadas tanto en países en vías de desarrollo como industrializados. Las fuentes de información son aportadas por una diversa variedad de institutos de encuestas, institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales que brindaron información sobre aspectos relevantes en alguno de los seis ejes específicos, tales como la participación ciudadana y la rendición de cuentas, la eficacia gubernamental, el estado de derecho y el control de la corrupción.
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Gobernabilidad: Transparencia, Responsabilidad e Integridad (2001)
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El Instituto de Estudios Nicaragüenses (IEN) realizó esta encuesta como módulo de la encuesta nacional “Por el Fortalecimiento de la Gobernabilidad Democrática en Nicaragua”. Esta sección tiene por objetivo contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, a través de identificar demandas, aspiraciones y propuestas sobre temas pertinentes para los nicaragüenses. Se presenta esta información de manera objetiva para contribuir al desarrollo de las políticas públicas en la materia de transparencia e integridad.
Estudio Anticorrupción de Nicaragua (2006)
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Durante el 2006, el Grupo Ética y Transparencia, capítulo nicaragüense de Transparencia Internacional, realizó este estudio, el cual presenta una vista general del control de la corrupción en el país. Examina las experiencias y resultados de las estrategias y planes implementados, además describe los principales mecanismos de las políticas para el control de la corrupción. Por último, el estudio ofrece recomendaciones a la cooperación internacional sobre las áreas más pertinentes en donde trabajar para mejorar la situación en Nicaragua.
Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria 2007: Resultados para Nicaragua
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El Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria 2007 compara 9 países en Latinoamérica (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú y Venezuela). En Nicaragua, el Índice fue realizado por el Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS) con el apoyo del Instituto de Estudios Estratégicos en Políticas Públicas (IEEPP). El documento evalúa información que permite diagnosticar el grado de transparencias de las prácticas presupuestarias.
El Índice está compuesto por tres componentes; encuesta de percepciones, estudio que evalúa el contexto formal y las condiciones en las cuales se realiza el proceso presupuestario. Estos dos aspectos fueron acompañados por una guía con el objetivo de contextualizar los resultados en la práctica presupuestaria.
La construcción de políticas anticorrupción en la práctica: ¿Qué se puede aprender para la implementación del Artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción? (2007)
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La U4 Centro de Recursos para la Anticorrupción realizó este estudio que detalla y examina en profundidad cómo las políticas anticorrupción nacionales han emergido en Georgia, Indonesia, Nicaragua, Pakistán, Tanzania y Zambia. Los autores investigan desde una perspectiva de las políticas públicas cuáles han sido los catalizadores y fuerzas impulsoras, de qué manera las reformas han sido seleccionadas, priorizadas e implementadas y, por último, cuál ha sido el rol de los organismos cooperantes en el proceso.
Cultura Política de la Democracia en Nicaragua, 2008: El impacto de
la gobernabilidad (Proyecto de Opinión Pública de América Latina, LAPOP por sus siglas en inglés)
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El estudio forma parte del Barómetro de las Américas y está hecho a base de cuestionarios sobre la estabilidad de la democracia con preguntas que incorporan los siguientes factores: creencia en la democracia como el mejor sistema posible; creencia en los valores esenciales de los que depende la democracia; creencia en la legitimidad de las instituciones clave de la democracia; creencia de que se puede confiar en otros.
La encuesta aborda temas como la percepción ciudadana sobre la gobernabilidad y la relación entre la experiencia de la corrupción y el crimen con la gobernabilidad y la democracia estable. También se enfoca en la participación ciudadana y el gobierno local y su relación con el derecho de participación. Además, profundiza en la importancia que tiene la legitimidad del sistema político y la tolerancia política en la estabilidad democrática.
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Percepción de corrupción en servicios públicos locales (2009)
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El estudio fue realizado por la ONG, CIET , en los municipios de 7 regiones del país, arrojando información relevante sobre la percepción de la ciudadanía nicaragüense de los gobiernos locales y los servicios que estos proporcionan. Las instituciones de enfoque de la investigación fueron: alcaldías, centro y puestos de salud, escuela pública primaria, policía de tránsito y juzgados.
Herramientas Internacionales
Indicadores de la Gobernabilidad en el Ámbito Mundial, 1996-2008 (Banco Mundial)
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Mediante la aplicación de los Indicadores Mundiales de Gobernabilidad, se estudiaron las seis dimensiones que definen el nivel de gobernabilidad en 212 países alrededor del mundo, entre los años 1996 y 2008. El estudio recogió las opiniones de expertos sobre la gobernabilidad en el sector público, sector privado y organizaciones no gubernamentales, así como las de miles de ciudadanos y firmas privadas encuestadas en todo el mundo.
Los indicadores que miden la percepción de la gobernabilidad fueron clasificados como se indica a continuación:
Barómetro Global de la Corrupción (2006)
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El Barómetro Global de la Corrupción es una encuesta de opinión realizada por Transparency Internacional. (TI). El Barómetro mide actitudes frente a la corrupción y las expectativas con respecto a los niveles de corrupción futuros. Este informe se diferencia del Estudio “Índice de Percepción de la Corrupción”, ya que este último está basado, principalmente, en percepciones del sector privado, mientras que el Barómetro se enfoca en las percepciones y opiniones del sector del público.
Es una encuesta de opinión pública realizada por la organización Gallup International, que mide actitudes frente a la corrupción y las expectativas con respecto a los niveles de corrupción futuros.
Políticas de Lucha contra la corrupción en Centroamérica y República Dominicana (2007)
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El estudio fue realizado por la Unidad de Políticas Comparadas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en 2007. Es un documento que permite comparar las acciones en torno a la lucha contra la corrupción en los países de la región.
La investigación se enfoca en las siguientes áreas para proponer soluciones al problema de la corrupción: causas y consecuencias de la corrupción; las fortalezas y debilidades de la infraestructura ética en la región. En la conclusión, se hace una síntesis de las iniciativas, el diagnóstico y las propuestas de las lecciones aprendidas en materia de lucha contra la corrupción.
Herramientas para medir la Corrupción y la Gobernabilidad en Países Centroamericanos (2008)
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Constituye un mapeo elaborado por la organización, Transparency International, a petición del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Tuvo por objetivo la identificación y presentación de las herramientas internacionales, nacionales y locales que miden la corrupción y la buena gobernabilidad.
Índice de Percepción de la Corrupción (2009)
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Esta es una herramienta de análisis que mide el nivel percibido de la corrupción del sector público en aproximadamente 180 países, incluyendo Latinoamérica. El indicador es realizado por la organización Transparency International y es el resultado de la aplicación de diferentes investigaciones elaboradas por empresas e instituciones del sector público y privado.
De los 180 países incluidos en el estudio, Nicaragua ocupa el lugar 130 y tiene una puntuación de 2,5. Nueva Zelandia queda en primer lugar con 9,4 y Somalia tiene la percepción más baja con 1,1.
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Informe Latinobarómetro de la Corrupción (2009)
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Para la elaboración del Informe 2009, se realizaron alrededor de 20.204 encuestas aplicadas en 18 países de América Latina, representando a más de 500 millones de habitantes. Hay versiones de estudios de años anteriores disponibles en la página web.
Las encuestas buscan captar las opiniones, actitudes, comportamientos y valores de los ciudadanos en torno a varios temas, incluyendo la corrupción a través de una unidad metodológica y técnica que permite la representación de las opiniones, actitudes, comportamientos y valores de los elementos medidos.
En cuanto a la corrupción, la percepción de Nicaragua sobre el progreso en la reducción de la corrupción está 8 puntos bajo el promedio de 39. En primer lugar se encuentra Uruguay con una puntuación de 56 y Argentina con la menor puntuación de 13. No obstante, Nicaragua quedó con una puntuación de 8 ante la pregunta de conocer algún pariente involucrado en algún acto de corrupción en los últimos doce meses. El promedio fue 13 y en primer lugar quedó Brasil con una puntuación de 34, mientras que El Salvador quedó en el último lugar con una puntuación de 5.
Democracia, Mercado y Transparencia 2009
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Esta edición ofrece el Ranking Global 2009 “Democracia, Mercado y Transparencia”.Según este informe, para alcanzar el progreso político, económico e institucional, se deben garantizar tres ejes: las libertades democráticas, la economía de mercado y la transparencia gubernamental.
Para la elaboración de este informe se utilizan los datos que aparecen en las ediciones 2009 de las siguientes publicaciones: Freedom in the World , de Freedom House; Index of Economic Freedom , de The Heritage Foundation y Wall Street Journal; y el Índice de Percepción de la Corrupción, de Transparency International 2009 .
Con base en lo anterior, el ranking significa que Nicaragua, en términos de democracia, mercado y transparencia, es el país ubicado en el puesto 98º de los 168 países en el índice.
Global Integrity Index (Índice de Integridad Global) (2009)
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El índice es desarrollado por la organización Global Integrity (Integridad Global) y está enfocado en la calidad de la rendición de cuentas, la transparencia y el control social. Además, evalúa la existencia, la efectividad y la accesibilidad de los mecanismos de anticorrupción implementados por el Gobierno. Cuenta con más de 300 indicadores de integridad para cada país, los cuales se obtienen a partir de entrevistas.
Para acceder al documento en Excel que especifica los indicadores de integridad a evaluarse para determinar el Índice de Integridad Global, haga clic .
Barómetro de las Américas
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El Informe ofrece importante información sobre la percepción de los ciudadanos sobre tolerancia política, participación ciudadana, corrupción, rol de la mujer y apoyo a sistemas democráticos o autoritarios, entre otros temas. Los informes se realizan en los países de la región evaluando actitudes frente a la corrupción y las expectativas con respecto a los niveles de corrupción futuros.
Sistema Nacional de Integridad
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En este estudio de los países de la región, la organización Transparency International evalúa la integridad, transparencia y rendición de cuentas en el gobierno, sociedad civil, comunidad empresarial y otros sectores, proporcionando información pertinente sobre la eficacia de los esfuerzos nacionales en la lucha contra la corrupción.
Analizan las instituciones y prácticas que funcionan de manera interrelacionada para proteger a la sociedad de la corrupción. Los SNI ofrecen un nuevo enfoque de diagnóstico y una potencial solución para la corrupción. En lugar de analizar instituciones por separado, estudian las interrelaciones, la interdependencia y la efectividad combinada en un enfoque integral.