Introducción

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, establece en su artículo primero que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.

El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002 en virtud del artículo 126 que establece que “entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.

A la fecha, 123 Estados han ratificado el Estatuto de Roma, incluyendo 29 Estados Miembros de la OEA, Cabe hacer notar que tres Estados Miembros de la OEA lo han firmado sin haberlo ratificado.

Entre el año 1999 y 2002, la Organización de los Estados Americanos apoyó una resolución sobre la adopción del Estatuto de Roma, y desde el año 2003 ha adoptado resoluciones relativas a la promoción de la Corte Penal Internacional.

En el marco de estos compromisos, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos ha venido celebrando sesiones técnicas de trabajo que “discuten, entre otros asuntos, las medidas adecuadas que podrían fortalecerían la cooperación con la Corte Penal Internacional”, en presencia de órganos de la Corte, organizaciones e instituciones internacionales y la sociedad civil.

Es importante constatar que el Comité Jurídico Interamericano presentó variados estudios en el marco de los diez primeros años desde la adopción de Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.