GT - Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para Nicaragua

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Acerca del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para Nicaragua fue creado mediante resolución CP/RES. 1109 (2175/18) rev. 1, aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 2 de agosto de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Consejo Permanente, con el mandato de contribuir a la búsqueda de soluciones pacíficas y sostenibles a la situación que se registra en Nicaragua, incluso por medio de consultas con el Gobierno de Nicaragua.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 2 de la resolución CP/RES. 1109 (2175/18) rev. 1, el Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para Nicaragua coadyuvará al proceso de diálogo nacional en Nicaragua, incluyendo medidas de apoyo, acompañamiento y verificación en coordinación con los esfuerzos en curso de la OEA, del SICA y de otros actores regionales e internacionales.

Con base en lo previsto en el párrafo resolutivo 3 de la resolución CP/RES. 1109 (2175/18) rev. 1, el Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para Nicaragua estará compuesto por un representante de cada grupo regional y otros Estados Miembros comprometidos con los objetivos de la resolución CP/RES. 1108 (2172/18) rev. 1 aprobada el 18 de julio de 2018, a ser designados por la Presidencia del Consejo Permanente en consultas con los coordinadores de los grupos regionales, a más tardar el 10 de agosto, y en apego a todo lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Permanente.

Son (12) Estados miembros del Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para Nicaragua: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guyana, México, Panamá y Perú (CP/INF. 8049/18