Contexto


RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN LAMENTA MUERTE DE PERIODISTA EN MEXICO Y SOLICITA DEBIDA INVESTIGACIÓN

  31 de octubre de 2006

Washington, D.C., 31 de octubre de 2006. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA lamenta la muerte del camarógrafo estadounidense Brad Will, perpetrado en Oaxaca, México. La Relatoría Especial insta a las autoridades mexicanas a investigar este hecho de manera rápida y eficaz para que se sancione debidamente a sus responsables y se determinen las circunstancias de su muerte.

De acuerdo a la información recibida por la Relatoría Especial, el 27 de octubre de 2006 el señor Brad Will fue herido de bala mientras filmaba un enfrentamiento entre simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y la policía local. El documentalista y reportero gráfico, quien cubría el conflicto en Oaxaca para la organización de medios independientes Indymedia, murió cuando era trasladado a un hospital. Según la información recibida, los disparos habrían provenido de policías municipales vestidos de civil y personal de la alcaldía, quienes habrían abierto fuego contra una barricada de la APPO cerca de la cual se encontraba el señor Brad Will.

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, señaló que “este hecho pone una vez más de manifiesto la vulnerabilidad de la situación de los periodistas en el ejercicio de sus tareas, vitales para la existencia y desarrollo de una sociedad informada. Es lamentable y deplorable que un camarógrafo que intentaba recoger imágenes de un hecho noticioso de interés nacional e internacional haya caído muerto durante la balacera. Urgimos a las autoridades locales y nacionales a que investiguen adecuadamente este crimen, que determinen si el asesinato del señor Brad Will fue consecuencia de su oficio periodístico, y que se lleve a los tribunales a los responsables de este hecho. La falta de una investigación efectiva puede hacer a los Estados incurrir en responsabilidad internacional determinada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recuerda que conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos allí reconocidos.

El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

Referencia: PREN-56